Ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2025 (CMMOAY). Infraestructuras comerciales municipales. Inversiones en mercados y áreas urbanas de concentración comercial. Comercio - GVA.ES
Ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2025 (CMMOAY). Infraestructuras comerciales municipales. Inversiones en mercados y áreas urbanas de concentración comercial. Comercio
Qué es
El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas previstas en el artículo 22, puntos 3, 5 y 6 de la Resolución de bases reguladoras.
En concreto, se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas:
1. La REALIZACIÓN de alguna de las siguientes actuaciones en la Comunitat Valenciana:
* Importante: en todo caso, las actuaciones constituirán proyectos completos, totalmente suficientes para su aplicación, funcionamiento o uso.
a) Renovación de los mercados municipales, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o de instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial, así como la reforma, incluyendo las obras.
Las inversiones podrán consistir, entre otras, en obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga o accesibilidad y recorrido internos.
b) Adaptación del área contigua de los mercados municipales o de áreas urbanas de concentración comercial.
Serán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento, instalaciones u obras para la mejora de la accesibilidad, tratamiento de residuos, ahorro energético y confort ambiental en estos espacios urbanos.
Las inversiones propuestas serán las definidas en un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos fijados en el punto 7 del artículo 22 de la Resolución de bases reguladoras.
c) Adaptación de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de la venta no sedentaria, mediante la introducción o la mejora de equipamiento o de instalaciones u obras, que repercutan directamente en la actividad comercial en convivencia armónica en espacios multifuncionales en los que puedan compatibilizarse diferentes usos, derivados de un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos fijados en el punto 7 del artículo 22 de la Resolución de bases reguladoras.
2. POR entidades locales de la Comunitat Valenciana (municipios, mancomunidades y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal).
3. DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos.
4. Teniendo, además, en cuenta:
- Que la ayuda máxima a recibir podrá llegar hasta el 70% de la actuación y hasta los 300.000 euros entre las tres ayudas.
- Que ha de presentarse una solicitud por cada una de las actuaciones que se soliciten de los apartados 3, 5 y 6 del artículo 22 de las bases reguladoras.
Si se presenta más de una solicitud por beneficiaria, serán priorizadas mediante certificado firmado por la persona titular de la secretaría de la entidad local o, en caso contrario, se considerarán priorizadas según el orden de presentación telemática de estas.
- Que se concederá una única ayuda por entidad local, salvo que las disponibilidades presupuestarias permitan conceder más de una por beneficiaria, hasta que se agote el crédito disponible.
- Que debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras.
1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).
3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las BASES REGULADORAS para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo (DOGV núm. 10167, de 06/08/2025).
- RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la CONVOCATORIA para el ejercicio 2025 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 10181, de 27/08/2025).
- Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 10181, de 27/08/2025).
- RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se aprueba la APERTURA NUEVAMENTE DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES para la convocatoria de ayudas en materia de comercio, artesanía y consumo para el ejercicio 2025.
A quién va dirigido
A) PUEDEN ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana (municipios, mancomunidades y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal) para la realización de alguna de las actuaciones subvencionables.
2. Que cumplan también los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
3. Las beneficiarias deberán mantener todas estas condiciones durante el ámbito temporal de la ayuda.
B) Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
a) Directamente por la persona solicitante.
b) O actuando en representación de otra persona:
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa no queda acreditada su representación y, por tanto, no puede realizarse el trámite en representación de la solicitante.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE FORMA OBLIGATORIAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud* y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
* Nota: tener en cuenta lo previsto en el punto 9 del artículo 22 de la Resolución de bases reguladoras.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, que puede dar lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, de acuerdo con los criterios de valoración, en los términos previstos en la Resolución de bases reguladoras (ver especialmente los artículos 12.1 y 22, puntos 3, 5 y 6) y en la Resolución de convocatoria (ver en especial el resuelvo séptimo).
3. SUBSANACIÓN
3.1. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las normas reguladoras, resulte exigible, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición.
3.2. - La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en los apartados "Tramitación > Subsanación" y "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
5. COMISIÓN CALIFICADORA.
5.1. - Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de las Resoluciones de bases reguladoras y de convocatoria, serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Resolución de bases reguladoras, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
5.2. - Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de concesión.
6. RESOLUCIÓN
6.1. - Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.
6.2. - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de TRES MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.3. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
6.4. - La resolución SE PUBLICARÁ en la web gva Oberta y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en los términos previstos en el artículo 12 de la Resolución de bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Esta publicación:
. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.
Para avisar de la publicación en el DOGV, se enviará un correo electrónico al indicado por las beneficiarias en la solicitud.
. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
- Además, estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la página web de la Conselleria convocante.
7. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones sobre ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Resolución de bases reguladoras.
8. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Las beneficiarias de estas ayudas han de hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y cumplir las obligaciones informativas y de publicidad activa previstas en el artículo 13 de la Resolución de bases reguladoras.
9. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
Atender a la información disponible al respecto en el apartado "Tramitación > Justificación" del presente trámite, de acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de bases reguladoras, de convocatoria y de concesión de estas ayudas.
10. REVOCACIÓN, MINORACIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA
Ver lo dispuesto en esta materia en el artículo 16 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
11. PLAN DE CONTROL
Ver lo previsto al respecto en el artículo 14 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
Para el otorgamiento de estas subvenciones, además de las cuantías de presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.4 de la Resolución de bases reguladoras y el resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria, que serán valorados individualmente para cada caso.
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
REAPERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Se ha aprobado la apertura nuevamente del plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas DESDE las 9 horas HASTA las 23:59 horas del día 23 de SEPTIEMBRE de 2025 (ver Resolución 19-09-2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo).
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El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 1 de SEPTIEMBRE de 2025 HASTA el día 15 de SEPTIEMBRE de 2025, ambos incluidos (en 2025 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10181, de 27/08/2025).
* IMPORTANTE:
Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat desde las 09:00 horas del primer día de plazo de presentación hasta las 23:59:59 horas del último día de ese plazo (hora oficial peninsular española).
Cada solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático* correspondiente a estas ayudas la siguiente DOCUMENTACIÓN:
* Nota: para la presentación telemática de la solicitud de subvención y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".
1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático, que debe de cumplimentarse y firmarse electrónicamente.
a) Debe presentarse una solicitud por cada una de las actuaciones que se soliciten de los apartados 3, 5 y 6 del artículo 22 de las bases reguladoras (con las limitaciones fijadas en el artículo 8 de esas bases).
Si se presenta más de una solicitud por beneficiaria, serán priorizadas mediante certificado firmado por la titular de la secretaría de la entidad local o, en caso contrario, se considerarán priorizadas según el orden de presentación telemática de estas.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas.
b) En el formulario web de solicitud de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:
b.1. Los datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
* Importante: no podrá presentarse la solicitud de subvención si no se tiene, al menos, una cuenta bancaria dada de alta en PROPER.
b.2. Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de las que se ha solicitado u obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión, en su caso y normativa en que se ampara.
b.3. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
b.4. Declaración responsable que acredite que la persona solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
2. SEGUNDO FORMULARIO WEB existente en dicho trámite telemático, que también debe cumplimentarse y firmarse digitalmente.
En este segundo formulario web está incluida, entre otras, la declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de la convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda.
3. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto al formulario web de solicitud y al segundo formulario web (anexándola en el paso 3 - Documentar del trámite telemático):
3.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN SE HA OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe de forma directa, a través de certificados telemáticos, los datos de IDENTIDAD de la persona física solicitante, o bien de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de la persona (física o jurídica) suscribiendo la citada solicitud, deberá presentarse documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
Si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
c) MEMORIA en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención, salvo que en la convocatoria se haya previsto la ayuda como plurianual.
d) PRESUPUESTOS O FACTURAS PROFORMA detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante.
Para los gastos de personal será suficiente la estimación de los costes previstos en el artículo 4.1.g) de las bases reguladoras a cargo de la solicitante.
e) Certificado o copia del acto/acuerdo del órgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvención.
f) Certificación de la persona titular de tesorería, secretaría o intervención de la entidad solicitante sobre el carácter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuación para la que se solicita subvención, si procede.
g) Según proceda, se aportará:
- Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.
- Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.
- Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
i) En el caso de que una entidad local presente más de una solicitud (puede presentarse una por cada una de las actuaciones subvencionables por estas ayudas), serán priorizadas mediante la presentación adicional de un certificado firmado por la persona titular de la secretaría de la entidad local.
Si no se presenta ese certificado, las solicitudes se considerarán priorizadas según su orden de presentación telemática.
3.2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:
Además de la documentación general, estas ayudas requieren que también se presente la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 23.1 de la Resolución de bases reguladoras:
a) Memoria de la entidad solicitante (según modelo normalizado MECMMOAY, disponible como formulario de este trámite y también del trámite telemático), en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas.
b) Relación de empresas (razón social, actividad económica según el IAE y situación) ubicadas en el entorno o recinto en el que se pretende actuar.
c) Documentación gráfica sobre el estado actual.
d) Estudio previo, o en su caso plan de mejora, que determine las inversiones a realizar si se solicita ayuda por los puntos 5 o 6 del artículo 22 de las bases reguladoras.
e) Informe técnico o certificación que acredite el cumplimiento, en el presente o con las inversiones planteadas, en materia higiénico-sanitaria, si se pretende ayuda por el apartado 3 del artículo 22 de las bases reguladoras.
f) Informe técnico o certificación, que acredite un nivel de accesibilidad adecuado a la normativa vigente, en el lugar en el que se pretende actuar, en el presente o con las inversiones planteadas.
g) Plano a escala en el que se grafíe, a nivel de fachada, todas las actividades (económicas o no) a efectos de verificar el nivel de concentración comercial de la calle o área en la que se pretende actuar, si se solicita apoyo por el apartado 5 del artículo 22.
h) Proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación, que tendrá que someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la administración designados por ésta, con carácter previo a la fecha de justificación.
Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 100/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrá presentar el visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.
i) En su caso, certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad donde quede constancia de la realización por parte de la entidad local de la campaña de promoción del «Día del comercio local», en el ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda.
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma...
Subsanación
La subsanación se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) del apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolución
- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de TRES MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
A) CUANTÍA DE LA AYUDA
1. La ayuda máxima a recibir podrá llegar hasta el 70% de la actuación y hasta los 300.000 euros entre las tres ayudas.
2. Se concederá una única ayuda por entidad local, salvo que las disponibilidades presupuestarias permitan conceder más* de una por beneficiaria, hasta que se agote el crédito disponible.
* Nota: en ese caso se priorizarán según el certificado presentado a tal efecto, o, si éste no se ha presentado, según el orden de presentación telemática de las solicitudes de ayuda.
3. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en la Resolución de convocatoria (ver el resuelvo séptimo), o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
4. Con carácter general, debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras.
B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS
Ver lo previsto al respecto en el artículo 8 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
Ver lo previsto en el artículo 13 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.
03001 - Alacant/Alicante
Atender a lo establecido en el artículo 16.4 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
Justificación
El PLAZO de presentación de la documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, FINALIZARÁ el día 31 de OCTUBRE (incluido) de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la resolución de convocatoria* anual o en la resolución de concesión.
* NOTA: en la Resolución de CONVOCATORIA 2025 se establece que el plazo de presentación de la documentación justificativa FINALIZARÁ el día 7 de NOVIEMBRE DE 2025 (incluido), salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior.
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
2. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por la beneficiaria de la realización del proyecto y tras la comprobación de la documentación justificativa presentada, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por la beneficiaria, se aplicará el % de apoyo concedido, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida.
En todo caso si la cantidad justificada y aprobada es igual o superior a la inicialmente aprobada se propondrá el pago total de la subvención concedida.
3. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria, que debe estar dada de alta* en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.
* IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite).
1. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA:
La justificación de las ayudas se realizará MEDIANTE CUENTA JUSTIFICATIVA, aportando en el plazo antes indicado para la liquidación la siguiente DOCUMENTACIÓN:
A) La prevista en el artículo 15.3 de la Resolución de bases reguladoras.
B) Además, en el caso de estas ayudas también deberá presentarse esta DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:
a) Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos.
A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la memoria se exprese.
b) Documentación gráfica sobre el estado final del equipamiento.
c) Informe técnico o certificación que acredite que la inversión se ha completado y es suficiente para su aplicación, funcionamiento o uso.
d) Si se subvencionan obras, se presentarán las certificaciones de obra, la certificación final de obra y el acta de recepción.
2. La presentación de la documentación justificativa debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación de JUSTIFICACIÓN a un expediente abierto de ayudas o subvenciones de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "JUSTIFICACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Justificación".
Preguntas frecuentes
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- Entes locales
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones