Ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, para el ejercicio 2024 (CMFORM). Comercio - GVA.ES
Ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, para el ejercicio 2024 (CMFORM). Comercio
Qué es
Solicitar las ayudas a las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, para la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad del comercio, previstas en el artículo 20.5, capítulo II, título II, de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de bases reguladoras, modificada por Orden 5/2022.
Estas ayudas se conceden para apoyar, en la Comunitat Valenciana, la realización de programas formativos específicos para el desarrollo de la competitividad en el comercio, dirigidos tanto a las pymes comerciales como a los profesionales del comercio, para fomentar la profesionalización del sector, formando a los empresarios y trabajadores con competencias y capacidades para hacer frente a los nuevos retos en la gestión comercial, a través de un asesoramiento y acompañamiento integral y personalizado.
Esta formación se dirigirá a los propietarios y gerentes de los establecimientos comerciales minoristas, y también a su personal trabajador, así como a los técnicos de las agrupaciones de comercio, con la finalidad de mejorar o transformar los modelos de gestión.
* IMPORTANTE:
Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).
3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023-81820, de 15/12/2023).
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm.7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 8433, de 28/11/2018). * NOTA: está...
- Orden 5/2022, de 1 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 9355, de...
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que SE CONVOCAN subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2024 (DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2024 (DOGV 9760, de 05/01/2024)
- RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de CONCESIÓN de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el...
A quién va dirigido
1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado, sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación intercomarcal o superior, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
2. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria.
* Notas:
- Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022, y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".
- Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.
- La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
3. SUBSANACIÓN:
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
5. COMISIÓN CALIFICADORA
Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
6. RESOLUCIÓN:
- Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.
- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
- La resolución se publicará, además de en la web GVA Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.
- Esta publicación:
. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.
. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
7. MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA
En caso de minoración, resolución y reintegro de la ayuda concedida se seguirá lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
8. PLAN DE CONTROL
Esta materia se ajustará a lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
Ver lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Formularios
- (DECRECO) DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)
- (RELGASTCJ) RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (ENTES INTERMEDIOS)
- (DECFINEI) DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (ENTES INTERMEDIOS)
- (JUCOSDIR) JUSTIFICACIÓN DE COSTES INDIRECTOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
- (RELAPIME) RELACIÓN DE PYMES O PROFESIONALES PARTICIPANTES
- (RELAPROF) RELACIÓN DE PROFESORADO
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE ENERO DE 2024 HASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos (en 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (como la presentación de la documentación justificativa) debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación,...
Resolución
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella la persona interesada podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente...
03001 - Alacant/Alicante
Justificación
El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la resolución de convocatoria o en la resolución de concesión. *NOTA: de...
Saber másLa liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con...
* IMPORTANTE: las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29...
Formularios
- (DECRECO) DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)
- (RELGASTCJ) RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (ENTES INTERMEDIOS)
- (DECFINEI) DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (ENTES INTERMEDIOS)
- (JUCOSDIR) JUSTIFICACIÓN DE COSTES INDIRECTOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
- (RELAPIME) RELACIÓN DE PYMES O PROFESIONALES PARTICIPANTES
- (RELAPROF) RELACIÓN DE PROFESORADO
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