Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de abono de las ayudas a las actuaciones de mejora de la accesibilidad a las viviendas en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Código SIA : 2986254
Código GUC : 22986
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
(05-06-2023
05-09-2025)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar el pago de las subvenciones concedidas a la mejora de la accesibilidad a las viviendas en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Observaciones

Observaciones

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en: - Avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante) - Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana) - Calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia) En cualquiera de las oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En el caso de realizar la solicitud de abono de la ayuda de forma presencial deberán aportar los documentos indicados en la base reguladora decimoséptima y los modelos y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas en el párrafo anterior. Si la solicitud se realiza a través de un/a gestor/a o agente de la rehabilitación la presentación deberá realizarse necesariamente telemática.

Requisitos

Requisitos

Que las obras se hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021. A su vez, que las obras hayan concluido con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda sin exceder el plazo de veinticuatro meses para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad, contados desde la fecha de concesión de la ayuda (salvo que excepcionalmente se acceda a las prórrogas establecidas en la base Decimosextade la Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que hayan obtenido resolución de concesión de las ayudas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de abono de las ayudas deberá solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Formularios y documentación

Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo telemáticamente en el plazo estipulado, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) Impreso normalizado "Solicitud de abono de las ayudas" (el número del expediente es consultable en la resolución de concesión de la ayuda). b) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto y no se haya aportado o se hayan producido cambios respecto al proyecto presentado en el momento de la solicitud, se aportará el proyecto de la obra realmente ejecutada. c) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el/la director/a de obra y director/a de ejecución de la obra, en su caso. d) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones de mejora de la eficiéncia energética realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por personal técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. f) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color. g) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. h) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. i) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación conforme con el artículo 78 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. j) Certificado de inicio y finalización de las obras de mejora de la accesibilidad. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono "SOLICITUD Presentación autenticada " de esta misma página, donde la persona tramitadora se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat. Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado "SEGUIMIENTO" de este trámite). 2. Se deberá reseñar obligatoriamente los datos del expediente para el que se aporta la documentación: Nombre y apellidos o razón social de la parte beneficiaria y su número de DNI-NIE-NIF, así como la identificación del expediente (a elegir entre las opciones que ofrezca la aplicación). 3. A continuación, se adjuntarán los documentos electrónicos necesarios para tramitar la solicitud (ver el apartado "DOCUMENTACIÓN"). 4. Finalmente lo registrará de entrada, a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente, y será valorada por el personal de la conselleria encargado de la tramitación del expediente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de tramitación será telemático. La parte beneficiaria presentará la solicitud de abono de las ayudas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, una vez cumplimentado y firmado los formularios que aparecen como impresos asociados en el apartado "DOCUMENTACIÓN", incorporándolo en formato electrónico al igual que el resto de documentación requerida en las bases y que se ha reseñado a título indicativo en el apartado mencionado. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida, se ordenará el pago de la subvención. En caso de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación de las condiciones para considerarse actuaciones subvencionables, establecidas en la base reguladora Séptima, o cualquier otra exigencia de las establecidas en las bases reguladoras aprobadas por Orden 6/2022, de 29 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura de Valencia Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura de Alicante Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura de Castellón

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa