Ayuda personal para unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica, propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU). Convocatoria 2023

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2986247
|
Código GVA: 23506
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Plazo cerrado

Desde 06-06-2023

Hasta 28-12-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas personales, cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación, tanto en el ámbito urbano como rural, para la financiación de obras...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 06-06-2023 hasta 28-12-2023
SubsanaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes de las ayudas, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas, cuya suma de los ingresos de la unidad de convivencia sea inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, que se indica a continuación:

 

- Unidad de convivencia sin menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 2,0 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con un menor o persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 2,5 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 2,7 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 3,0 veces el IPREM.

 

Para el cómputo de ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro de todos los miembros de la unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales vencidos más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda.

 

Se consideran miembros de la unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, independientemente de la relación existente entre ellas.

 

El valor del IPREM anual en 14 pagas para el año 2021 es de 7.908,60 € y para el año 2022 asciende a la cantidad de 8.106.28 €.

 

EXCLUSIONES

No podrán obtener esta ayuda los destinatarios últimos que hayan solicitado la subvención del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

 

Requisitos

Para optar a estas ayudas han de cumplir:

 

- Que el edificio haya solicitado y cumpla las condiciones para obtener la subvención del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

- Que la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria cumpla los criterios de vulnerabilidad establecidos en la base reguladora correspondiente.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se tramita telemáticamente.

 

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), o en las Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

Órganos de tramitación
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de rehabilitación.

Solicitud

Plazo
Desde 06-06-2023 hasta 28-12-2023

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará el 6 de junio de 2023 y finalizará el 28 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Documentación

Por cada vivienda que cumpla alguno de los requisitos que conducen a que esa vivienda pueda recibir la subvención personal, el agente o gestor de la rehabilitación deberá realizar este trámite telemático para registrar la solicitud vinculada al expediente de solicitud de ayudas de la comunidad.

 

Para realizar este trámite se incorporarán los siguientes documentos:

 

a) Formulario Normalizado de Solicitud.

b) Datos justificativos de la situación económica de la unidad familiar solicitante.

c) Certificado de Empadronamiento.

d) Certificado identificador de los Componentes de la Unidad de Convivencia.

e) Documentación justificativa de los ingresos de la unidad familiar: declaraciones de IRPF, certificados de entidades públicas etc.

f) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso.

g) Contrato con agente o gestor, para la tramitación de la ayuda, y en su caso, cesión de crédito, en su caso.

 

Forma de presentación
Telemática

1) Acceder desde el icono "SOLICITUD Presentación Autenticada" 2) Rellenar la solicitud y aportar documentación 3) Registrar y enviar Para realizar este trámite es requisito indispensable disponer de firma electrónica avanzada o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - VALENCIA C/ GREGORIO GEA, 27 46009 València Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, 16 12003 Castelló de la Plana Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - ALICANTE AVDA. AGUILERA, 1 03007 Alacant/Alicante Tel: 012

 

- Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de creación de la Red de oficinas locales de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana (Xarxa XALOC), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación.

Dónde dirigirse

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

La aportación de documentación para completar o subsanar un expediente de ayudas, podrá realizarse hasta que concluya el plazo de subsanación de reparos a las solicitudes de ayudas, según la fecha de comunicación del reparo o requerimiento por parte de la Administración.

Descripción

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentación a un expediente de solicitud de subvenciones del programa de ayuda personal para unidades de convivencia, en situación de vulnerabilidad económica, propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio objeto de...

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Documentación

La requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándola en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar, rar5 o 7z) y utilizando, en su caso, los "impresos asociados" que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a...

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Forma de presentación
Presencial

La atención presencial se prestará en la correspondiente Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y Valencia, y en las Oficinas de la red XALOC reguladas mediante el Decreto 199/2021, de 10 de diciembre, del Consell.

 

La presentación de la documentación conlleva la aceptación de la recepción de notificaciones telemáticas a través del buzón personal en el portal de la Generalitat destinado a la "Administración on-line".

Resolución

Cuantía y cobro

La ayuda a conceder completará la ayuda objetiva (y posible ayuda complementaria) al edificio hasta alcanzar el 100% del coste de la actuación imputable a la vivienda, con los límites indicados en la base reguladora correspondiente.

 

CESIÓN DEL DERECHO DE COBRO

En caso de que así se haya acordado como parte del pago de los trabajos al agente de la rehabilitación, el destinatario último de las ayudas podrá ceder el derecho de cobro de las ayudas al agente de la rehabilitación.

 

Obligaciones

1. Los Destinatarios Últimos de las ayudas quedan obligados a:

 

a)Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

 

b) Facilitar cualquier documento o información que la Administración considere necesario para garantizar el ajuste de la solicitud a las Bases de la Convocatoria o a la normativa aplicable.

 

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

 

d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.

 

e) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

f) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse durante su ejecución.

 

g) Facilitar los datos relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos.

 

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, hecho que se deberá justificar en el momento de la solicitud del pago de la ayuda.

 

i) Acreditar no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

 

2. Los Destinatarios Últimos de las ayudas están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones vinculadas con la Unión Europea.

 

a) La concesión de las ayudas queda condicionada al compromiso, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias en relación con la concesión.

 

b) La concesión de las ayudas estará condicionada al compromiso por escrito, por parte de la persona beneficiaria, de conceder los derechos de acceso necesarios para garantizar que la Comisión, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

 

c) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de Minimis, debiendo declarar por escrito que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, así como informar de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al mencionado reglamento o a otros reglamentos de minimis.

 

3. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a la prohibición de causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, justificándose su cumplimiento tanto en el proyecto/memoria de las obras a realizar como mediante el compromiso por parte del destinatario último de las ayudas.

 

4. En el caso de que los Destinatarios Últimos de las ayudas tengan condición de Poder Adjudicador, deberán informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas (nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los titulares reales de las entidades mercantiles).

 

5. Los destinatarios últimos que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

6. Las entidades privadas y personas jurídicas (no en el caso de personas físicas, comunidades de propietarios o similares) están obligadas a publicar determinada información, de acuerdo con la normativa de transparencia, según los criterios siguientes:

 

a) Las entidades beneficiarías de subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrán que cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable:

 

- En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que suponen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

 

- Sin perjuicio del anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública conceden-te, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

 

b) La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GENERALITAT Abierta, a la cual se puede acceder en

 

https://Generalitatoberta.Generalitat.es/va/tep

 

En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la guerra civil española y de la dictadura franquista, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con las disposiciones de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

 

7. Los destinatarios últimos de las ayudas tienen derecho de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

 

8. La solicitud de la ayuda supone la autorización para el registro de los datos de la persona beneficiaria en la Base de datos nacional de subvenciones, así como la cesión de información entre este sistema y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

 

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.

Descripción

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de un recurso potestativo de reposición a la resolución de las convocatorias de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next...

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Observaciones

Contra la resolución del recurso de reposición no cabe ningún otro recurso administrativo. Se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales
        • Obras públicas, urbanismo y vivienda
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      • Rehabilitación