Detalle de procedimiento

Ayudas destinadas a impulsar un nuevo modelo económico de la industria audiovisual en materia de producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales en territorio valenciano

Código SIA : 2985385
Código GUC : 23543
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-07-2023
14-08-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el ejercicio 2023, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al impulso de la industria audiovisual y el empleo del sector dentro del territorio valenciano a través de la financiación de proyectos de producción, incluida la postproducción, de obras cinematográficas y obras audiovisuales de nacionalidad española o extranjera en las que se incurran gastos en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

No podrá ser beneficiario quien haya sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, así como quien incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea.

Requisitos

Requisitos

Podrán acceder a las presentes ayudas: - Empresas de producción audiovisual que tengan la intención de llevar a cabo la producción de proyectos de obras cinematográficas u obras audiovisuales nacionales o extranjeras que supongan un impulso al sector económico y productivo valenciano y al empleo al incurrir en su producción, incluida postproducción. - Que el gasto del proyecto en el territorio de la Comunitat Valenciana sea de al menos 2.000.000 de euros, en cualquier caso, el coste global de producción deberá ser, al menos de 4.000.000 de euros. - Que el importe máximo de gasto sujeto a los requisitos de territorialización no puede rebasar en ningún caso el 80 % del presupuesto de producción global. Adicionalmente, el nivel mínimo de actividad de producción en el territorio de la Comunitat Valenciana exigido en las presentes bases no puede rebasar el 50 % del presupuesto de producción global.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas productoras dedicadas a la producción audiovisual, incluidas agrupaciones de interés económico, que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda, en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, así como cualesquiera empresas productoras nacionales de terceros Estados de la Unión Europea que estén habilitadas en sus países de origen para llevar a cabo actividades de producción audiovisual y, en todos los casos, tengan un establecimiento permanente en el territorio español en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, en virtud del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHPS. En caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos como beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las presentes bases.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

30 días naturales a contar desde el día siguiente de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.

Formularios y documentación

Las recogidas en el apartado sexto de la convocatoria, de la Orden 5/2023, de 5 julio de 2023 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
- Las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (https://www.gva.es/proc23543) pulsando sobre "presentación autenticada".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (https://www.gva.es/proc23543) pulsando sobre "presentación autenticada". - Las solicitudes se formalizarán en el modelo habilitado telemáticamente y se acompañará de la documentación expresada en el apartado sexto de las presente convocatoria. - Las solicitudes, junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, se presentarán únicamente de forma telemática mediante una firma electrónica avanzada basada en certificado reconocido según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio. - A efectos de contestar a un requerimiento, aportación de documentación de seguimiento, alegaciones, y/o justificación de la subvención; etc, se hará de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/proc23543

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en las bases por las que se regula esta convocatoria. En caso de igualdad de puntuación entre diferentes proyectos se aplicarán los criterios de desempate establecidos en las bases reguladoras.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 26-10-2023
hasta: 09-11-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

-A la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas motivada, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación. -Contra la resolución definitiva de las ayudas que se dicte, que podrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación.

Plazo

Plazo

Abre plazo de alegaciones desde el 26/10/2023 hasta el 09/11/2023

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Enlaces

Enlaces

Plazo justificación:
desde: 01-12-2023
hasta: 07-12-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Justificación. -Las empresas beneficiarias de la ayuda deberán justificar la totalidad de los gastos incurridos en la Comunitat Valenciana mediante su acreditación documental, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, y presentar toda la documentación recogida en el apartado noveno, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/proc23543. Importe. -La cuantía global máxima de las ayudas de esta convocatoria es de 6.500.000€, distribuidos en las anualidades 2023, 2024 y 2025. La cuantía correspondiente a la anualidad 2023 es de 2.500.000 de euros, mientras que las correspondientes a las anualidades 2024 y 2025 ascenderán a 3.500.000 € y 500.000 €, respectivamente. -Este importe global podrá ser incrementado hasta un máximo de 10.000.000 €. -El importe de la ayuda será el 25% gasto local calificable en territorio valenciano por cada proyecto, siempre y cuando se cumplan los requisitos de gasto mínimo en la Comunitat Valenciana e intensidades que se establecen en las bases que regulan la presente convocatoria. -El importe de la ayuda se otorga por obra cinematográfica u obra audiovisual, pudiendo una misma empresa productora solicitar la ayuda para un máximo de dos obras cinematográficas o audiovisuales en esta convocatoria. -El importe máximo de ayudas a percibir por cada empresa beneficiaria en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, superior a 1.500.000 de euros, siempre que este importe no exceda los límites previstos en las bases. -Las cuantías de las ayudas y límites previstos en esta convocatoria estarán sujetas, en todo caso, a los límites de intensidad establecidos en las bases reguladoras. - El pago de las ayudas se efectuará según lo establecido en el apartado noveno de la presente convocatoria.

Plazo

Plazo

- El plazo de presentación de la justificación de los gastos financiados por la presente convocatoria vencerá el 31 DE OCTUBRE de 2025. - Las empresas beneficiarias de las ayudas de carácter plurianual contempladas en la presente convocatoria deberán presentar la justificación de gastos en las fechas establecidas en el apartado noveno, punto tercero de la presente convocatoria. - Según resolución publicada el 30/11/2023 se amplía el plazo para presentación de la justificación hasta el 7/12/2023

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Según el artículo 68 "Subsanación y mejora de la solicitud", si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los documentos de desistimientos y renuncias se realizarán mediante escrito motivado presentados a través del siguiente enlace https://www.gva.es/proc23543 Los desistimientos y renuncias que se produzcan podrán ser cubiertos por las solicitudes denegadas por falta de crédito hasta agotar el crédito disponible, por el orden establecido en la propuesta de resolución definitiva.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En el caso de que algún beneficiario no procediera a la aceptación de la ayuda concedida en el plazo establecido a tal efecto, se produjera alguna renuncia o se revocara alguna subvención, podrá disponerse de la cantidad resultante para esta misma convocatoria, o en su defecto, para la siguiente convocatoria.