Acreditación de actividades formativas por la Comisión de Formación Continuada (no exento de tasa). - GVA.ES
Acreditación de actividades formativas por la Comisión de Formación Continuada (no exento de tasa).
Desde 02-12-2014 00:00:00h
Qué es
La acreditación de actividades de formación continuada por el sistema acreditador de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana
Antes de iniciar el trámite telemático para la solicitud, se recomienda informarse sobre los detalles del procedimiento accediendo al enlace que encontrará en el apartado "Solicitud - Enlaces" (Enlace a la web de la EVES).
- Decreto 204/2014, de 28 de noviembre, del Consell, por el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana y el procedimiento de acreditación de la formación continuada.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A quién va dirigido
Podrán presentar solicitudes de acreditación las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y las entidades con personalidad jurídica propia no exentas del pago de tasas, en ambos casos con capacidad y experiencia formativa acreditable.
La entidad proveedora de la formación deberá tener su domicilio social en la Comunidad Valenciana. En el caso de congresos y jornadas, la entidad proveedora podrá presentar la solicitud de acreditación, a su elección, en la Comunidad Autónoma donde se celebre la actividad o donde se sitúe su domicilio social.
Las actividades formativas deben estar dirigidas a cualquier profesión sanitaria que contemple la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
Cómo se tramita
1. Presentadas y, en su caso, subsanadas, la evaluación de las solicitudes de acreditación de actividades formativas se llevará a cabo por tres evaluadores, expertos en docencia y formación continuada, de forma anónima e independiente, según los criterios generales, comunes y mínimos establecidos en la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. La designación de los evaluadores para cada profesión sanitaria corresponde a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, a propuesta de los Colegios Profesionales correspondientes o, en su defecto, de sus Consejos Autonómicos, así como de las sociedades científicas.
3. Cada evaluador remitirá su evaluación a la Secretaría Técnica, la cual podrá recabar valoraciones complementarias, en caso de evidente discrepancia, al miembro de la Comisión y representante del Colegio Profesional Sanitario cuya materia de formación afecta o, en su caso, a la persona que este designe.
4. La Secretaría Técnica elevará la propuesta de acuerdo de acreditación o denegación de actividades formativas al Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana para su aprobación definitiva.
46017 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las solicitudes de acreditación irán dirigidas a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, con sede en la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, y deberán presentarse con un mínimo de 2...
Saber másAcompañará a la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada la siguiente documentación:
a) PERSONAS JURÍDICAS: deberán aportar sus Estatutos, escrituras públicas de constitución o reglas fundacionales.
PERSONAS FÍSICAS: deberán acreditar que se encuentran dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y exentas o al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en caso de no prestar el consentimiento para la consulta directa por la administración
b) Datos de la actividad:
- título, director/es (nombre y puesto de trabajo), población donde realizan la actividad y profesionales a los que va dirigida.
- tipo de actividad (presencial o no, si es curso, seminario, congreso u otros).
- características (objetivos generales y específicos; metodología docente; organización y logística: programa, calendario, número de participantes y método de selección; número de horas previstas; recursos materiales y humanos; y, para las actividades no presenciales, el material de formación y el sistema de elaboración y evaluación de manuales y cuestionarios).
- pertinencia de la actividad en relación con el objetivo al que va dirigida (cómo se han detectado las necesidades formativas).
- evaluación prevista de la actividad (participantes, profesorado, actividad, proceso o asistencia, y el medio o sistema empleado y los requerimientos exigidos para la obtención de créditos)
- presupuesto de la actividad, financiación prevista por parte de la entidad proveedora, importe de la matrícula de los participantes y nombre del patrocinador, si existe, y cuantía.
La Secretaría Técnica de la CFCPS-CV podrá requerir la subsanación y mejora de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
c) En caso de presentación presencial junto con la solicitud, el proveedor deberá adjuntar copia acreditativa de la liquidación de la tasa correspondiente.
d) Acreditación de la representación legal, salvo que esté inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E., en su caso.
Las entidades no exentas de pago (entre otras, academias de formación, entidades formadas por persona física con actividad docente, sindicatos, asociaciones de profesionales, sociedades científicas, universidades públicas y privadas, etc.) deberán abonar la tasa correspondiente.
Están exentas del pago de la tasa las siguientes entidades:
- Entidades dependientes de la Conselleria de Sanidad, de toda la red sanitaria pública: hospitales, centros de salud, centros de especialidades y en general cualquier otra entidad sanitaria pública. Se incluyen las fundaciones vinculadas a la red sanitaria pública (entre otras FISABIO, ISABIAL, Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, INCLIVA, etc.) y las concesiones administrativas sanitarias (departamentos de Dénia/La Marina, Manises/l'Horta y Elche-Crevillente).
- Cualquier entidad de la administración con actividad sanitaria (entre otras de análoga naturaleza, el Instituto de Medicina Legal y Forense, Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, etc.).
- Colegios profesionales que son miembros del Pleno de la Comisión de Formación Continuada.
Las entidades exentas de pago deberán realizar la solicitud a través del procedimiento Acreditación de actividades formativas por la Comisión de Formación Continuada organizadas por entidades públicas u otras entidades exentas de pago. (enlace en el apartado Enlaces).
En caso de presentación presencial junto con la solicitud, el proveedor deberá adjuntar copia acreditativa de la liquidación de la tasa correspondiente, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Tasas de la Generalitat, quedando fijada la tasa en este periodo por importe de 139,29 euros.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
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Resolución
1. Corresponde al Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana adoptar los acuerdos de acreditación o denegación de las actividades formativas.
2. Dichos acuerdos se adoptarán de conformidad con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
3. El plazo máximo para tramitar el procedimiento de acreditación y dar traslado del acuerdo al Pleno de la Comisión será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido el mismo sin haberse dictado y notificado el acuerdo de acreditación o denegación del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el acuerdo de acreditación o denegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la...
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