Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida derivada de la racionalización de la jornada laboral (AVALEM EXPERIÈNCIA). EJORNA 2023 - GVA.ES
Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida derivada de la racionalización de la jornada laboral (AVALEM EXPERIÈNCIA). EJORNA 2023
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, cuya contratación se derive de la racionalización voluntaria de la jornada laboral en la entidad empleadora solicitante.
- ORDEN 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerable. (DOGV nº 8339, 16.07.2018)
- Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- COMUNICACIÓN 1/2017, DE 6 DE ABRIL, SOBRE LA FORMA EN LA QUE PUEDEN PROCEDER LAS PERSONAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE HECHOS QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVOS DE FRAUDE O IRREGULARIDAD EN RELACIÓN CON PROYECTOS U OPERACIONES FINANCIADOS TOTAL O PARCIALMENTE CON CARGO A FONDOS PROCEDENTES DE LA UNIÓN...
- Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos..etc) se puede consultar la convocatoria (EJORNA 2023 en el apartado Empresas de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
- Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
- Inscripción en el Registro de Representantes
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana que:
a) o bien participen en el “programa de ayudas para el establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas”, regulado en la Orden 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9372 de 30.06.2022) en su convocatoria para el ejercicio 2022 (resolución de 2 de agosto de 2022 de la dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral (DOGV núm. 9411 de 24/08/2022)), o en su convocatoria para el ejercicio 2023 (resolución de 4 de abril de 2023, de la dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral (DOGV NÚM. 9570 DE 6/4/2023))
b) o, en caso contrario, que hayan acordado con la representación sindical racionalizar la jornada laboral de la plantilla, es decir, reducir la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales que afecte a parte o a la totalidad de su plantilla, sin que en ningún caso afecte a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente resulten de aplicación si se hubiese mantenido el 100% de la duración ordinaria de la jornada y debiendo mantener en idénticos términos e importes las bases de cotización que resultarían aplicables si se mantuviese el 100% de la jornada ordinaria de trabajo.
REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:
No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
EXCLUSIONES:
* En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
* Las personas o entidades que hubieran resultado beneficiarias de la ayuda EJORNA 2022
* Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:
* La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023.
* La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
EXCLUSIONES:
Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:
* Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
* Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
* Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
* Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
* Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
* Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
* Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
* Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
Cómo se tramita
Pasos:
1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquier de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.
3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
4. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor remitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
6. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. Las personas que ocupen las vocalías y la secretaría serán designadas por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
8. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
46004 - València/Valencia
Formularios
- (HOR0026E) DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (ANEXO I) AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DERIVADA DE LA RACIONALIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
- (EMP0472E) COMUNICACIÓN A LA PERSONA TRABAJADORA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria de estas ayudas y finalizará 31 de octubre de 2023. (DOGV. núm 9585 de 28 de abril de 2023)
Formularios
- (HOR0026E) DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- (ANEXO I) AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DERIVADA DE LA RACIONALIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
- (EMP0472E) COMUNICACIÓN A LA PERSONA TRABAJADORA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Las personas físicas y las personas autorizadas por éstas a través del registro de representantes (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) presentarán la solicitud preferentemente de forma telemática con el certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es) en el apartado correspondiente a esta convocatoria (EJORNA 2022), salvo que la persona interesada o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cuyo caso se presentará según lo indicado en el párrafo anterior.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida. (No será válida, por tanto, la solicitud efectuada a través del trámite Z)
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
- RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de colectivos vulnerables en el...
- Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2023 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas al programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada...
Resolución
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo...
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
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