Reconocimiento de servicios previos (antigüedad/trienios) del personal dependiente de la Dirección General de Función Pública. (EXCEPTO PERSONAL DOCENTE, SANITARIO Y DE JUSTICIA) - GVA.ES
Reconocimiento de servicios previos (antigüedad/trienios) del personal dependiente de la Dirección General de Función Pública. (EXCEPTO PERSONAL DOCENTE, SANITARIO Y DE JUSTICIA)
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública
Qué es
En este procedimiento podrá solicitarse el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier administración pública a efectos de antigüedad/trienios
Este procedimiento no está dirigido a los empleados públicos al servicio de la ADMINISTRACIÓN SANITARIA, EDUCATIVA o de JUSTICIA.
Asimismo este procedimiento no permite solicitar la expedición de certificados de servicios prestados (anexo 1)
Si presenta la solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
A quién va dirigido
Todo el personal al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública.
Ser empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión depende de la Dirección General competente en materia de función pública.
Cómo se tramita
46018 - València/Valencia
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación se inicia a partir del momento en el que se adquiere la condición de empleado público al servicio de la administración de le Generalitat cuya gestión depende de la Conselleria competente en materia de función pública.
- Certificado de servicios prestados, Anexo I del Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ver enlaces de este procedimiento)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. ...
Subsanación
La subsanación se realizará en un plazo de diez días, subsanando la falta o acompañando los documentos preceptivos.
Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley de 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Puede realizar la subsanación o la aportación de documentos a un expediente abierto en uno de estos dos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN (es decir, no resuelto, ni archivado) de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Existir un expediente abierto de esas características al que la persona interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate) aportar más documentación.
Para la realizar la subsanación o la aportación de documentos, se anexará el formulario al trámite electrónico.
Al iniciar la tramitación electrónica, el primer paso obligatorio es rellenar el FORMULARIO DE DATOS GENERALES con los datos personales y las opciones de notificación. IMPORTANTE!! EL CAMPO EXPEDIENTE SE DEBE RELLENAR CON EL INDICADO EN EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. EN EL CASO DE QUE NO SE...
Resolución
El plazo de resolución será de tres meses conforme a lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/2021, de 16 de abril , de la Función Pública Valenciana.
46003 - València/Valencia
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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