Reconocimiento de servicios previos (antigüedad/trienios) del personal dependiente de la Dirección General de Función Pública. (EXCEPTO PERSONAL DOCENTE, SANITARIO Y DE JUSTICIA) - GVA.ES
Reconocimiento de servicios previos (antigüedad/trienios) del personal dependiente de la Dirección General de Función Pública. (EXCEPTO PERSONAL DOCENTE, SANITARIO Y DE JUSTICIA)
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Subsanación
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
En este procedimiento podrá solicitarse el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier administración pública a efectos de antigüedad/trienios
Observaciones
Observaciones
Este procedimiento no está dirigido a los empleados públicos al servicio de la ADMINISTRACIÓN SANITARIA, EDUCATIVA o de JUSTICIA.
Asimismo este procedimiento no permite solicitar la expedición de certificados de servicios prestados (anexo 1)
Si presenta la solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Requisitos
Requisitos
Ser empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión depende de la Dirección General competente en materia de función pública.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Todo el personal al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El plazo de presentación se inicia a partir del momento en el que se adquiere la condición de empleado público al servicio de la administración de le Generalitat cuya gestión depende de la Conselleria competente en materia de función pública.
Formularios y documentación
- Certificado de servicios prestados, Anexo I del Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ver enlaces de este procedimiento)
Tasa o pago
Tasa o pago
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presentación
Presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática, el interesado deberá disponer un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO DE CARRERA PROFESIONAL
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 - València/Valencia
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo de resolución será de tres meses conforme a lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/2021, de 16 de abril , de la Función Pública Valenciana.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Función Pública
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 4
46018 - València/Valencia
Efecto silencio
Efecto silencio
Desestimatorio
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
¿Qué es y para qué sirve?
Qué es y para qué sirve
Puede realizar la subsanación o la aportación de documentos a un expediente abierto en uno de estos dos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN (es decir, no resuelto, ni archivado) de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Existir un expediente abierto de esas características al que la persona interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate) aportar más documentación.
Plazo
Plazo
La subsanación se realizará en un plazo de diez días, subsanando la falta o acompañando los documentos preceptivos.
Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley de 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Documentación
Documentación
Para la realizar la subsanación o la aportación de documentos, se anexará el formulario al trámite electrónico.
Presentación
Presentación
Telemática
Al iniciar la tramitación electrónica, el primer paso obligatorio es rellenar el FORMULARIO DE DATOS GENERALES con los datos personales y las opciones de notificación.
IMPORTANTE!! EL CAMPO EXPEDIENTE SE DEBE RELLENAR CON EL INDICADO EN EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. EN EL CASO DE QUE NO SE DISPONGA DE UN NÚMERO DE EXPEDIENTE SE INTRODUCIRÁ EL AÑO EN CURSO.
En el segundo paso en OTROS DOCUMENTOS debemos anexar el formulario rellenado SUBSANACIÓN O APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS (ANTIGÜEDAD/TRIENIOS). Este formulario deberá de firmarse electrónicamente.
Finalmente se realizará el Registro de la solicitud.