Reconocimiento de servicios previos (antigüedad/trienios) del personal dependiente de la Dirección General de Función Pública. (EXCEPTO PERSONAL DOCENTE, SANITARIO Y DE JUSTICIA)

Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública

Código SIA: 3025993
|
Código GVA: 25825
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

En este procedimiento podrá solicitarse el reconocimiento de los servicios prestados en cualquier administración pública a efectos de antigüedad/trienios

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Este procedimiento no está dirigido a los empleados públicos al servicio de la ADMINISTRACIÓN SANITARIA, EDUCATIVA o de JUSTICIA.

 

Asimismo este procedimiento no permite solicitar la expedición de certificados de servicios prestados (anexo 1)

 

Si presenta la solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación

electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

 

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Todo el personal al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública.

Requisitos

Ser empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión depende de la Dirección General competente en materia de función pública.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El plazo de presentación se inicia a partir del momento en el que se adquiere la condición de empleado público al servicio de la administración de le Generalitat cuya gestión depende de la Conselleria competente en materia de función pública.

Documentación

- Certificado de servicios prestados, Anexo I del Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

 

- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (ver enlaces de este procedimiento)

 

Tasa o pago

No hay tasas asociadas a este trámite.

 

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. ...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

La subsanación se realizará en un plazo de diez días, subsanando la falta o acompañando los documentos preceptivos.

 

Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley de 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Descripción

Puede realizar la subsanación o la aportación de documentos a un expediente abierto en uno de estos dos supuestos:

 

a) Haber recibido un REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN (es decir, no resuelto, ni archivado) de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Existir un expediente abierto de esas características al que la persona interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate) aportar más documentación.

 

Documentación

Para la realizar la subsanación o la aportación de documentos, se anexará el formulario al trámite electrónico.

Forma de presentación
Telemática

Al iniciar la tramitación electrónica, el primer paso obligatorio es rellenar el FORMULARIO DE DATOS GENERALES con los datos personales y las opciones de notificación. IMPORTANTE!! EL CAMPO EXPEDIENTE SE DEBE RELLENAR CON EL INDICADO EN EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. EN EL CASO DE QUE NO SE...

Más

Resolución

Plazo máximo

El plazo de resolución será de tres meses conforme a lo establecido en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/2021, de 16 de abril , de la Función Pública Valenciana.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si