Reconocimiento de nivel competencial al personal funcionario dependiente de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 3026275
|
Código GVA: 94000
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

En este procedimiento podrá solicitarse el reconocimiento del nivel competencial por el desempeño de puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de Función Pública

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Este procedimiento no está dirigido al personal funcionario al servicio de la Administración sanitaria, educativa y de justicia.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión depende de la Dirección General competente en materia de Función Pública

Requisitos

Ostentar la condición personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión depende de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Cómo se tramita

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El plazo está siempre abierto

Documentación
En el supuesto de que el personal funcionario solicitante provenga de otra Administración pública, deberá aportar necesariamente resolución de reconocimiento de grado personal/nivel competencial (con fecha de efectividad administrativa del mismo), así como certificado de servicios prestados en el...
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Tasa o pago

No hay tasas asociadas a este trámite.

 

 

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. ...
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Subsanación

Plazo
Plazo abierto

La subsanación se realizará en un plazo de diez días, subsanando la falta o acompañando los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015 LPAC.

Descripción

Puede realizar la subsanación o la aportación de documentos a un expediente abierto en uno de estos dos supuestos: a) Haber recibido un REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN (es decir, no resuelto, ni archivado) de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre de Procedimiento...

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Documentación
Para la realizar la subsanación o la aportación de documentos, se anexará al trámite electrónico el formulario.
Forma de presentación
Telemática
Al iniciar la tramitación electrónica, el primer paso obligatorio es rellenar el FORMULARIO DE DATOS GENERALES con los datos personales y las opciones de notificación. IMPORTANTE!! EL CAMPO “EXPEDIENTE” SE DEBE RELLENAR CON EL INDICADO EN EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. EN EL CASO DE QUE NO SE...
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Resolución

Plazo máximo
Conforme al art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tres meses a partir de la entrada en el registro telemático de la Generalitat.
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo