Solicitud para la práctica de vivac en terreno forestal - GVA.ES
Solicitud para la práctica de vivac en terreno forestal
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Declaración responsable para dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo
- Como medida preventiva general queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto (cuando se declare premergencia por riesgo de incendios forestales nivel 3, no se puede hacer fuego en ningún lugar).
- No dejarán residuos en la zona.
- No están permitidas las actividades y el uso de elementos que produzcan un nivel de ruido que sobrepase al del ambiente habitual en su entorno o exceda el límite que exige la correcta convivencia ciudadana.
- Se respetará el derecho de propiedad y será responsable de cuántos daños y perjuicios causen en los bienes de dominio público y privados.
- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- En caso de que se quiera pernoctar en un espacio natural protegido, deberá asegurarse de que esta permitido y en que condiciones.
A quién va dirigido
Personas físicas o grupos de hasta 9 personas.
No se podrá utilizar tiendas de campaña ni autocaravanas.
Cómo se tramita
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Se podrá realizar en cualquier momento siempre con anterioridad a la fecha en la que se quiera realizar.
Declaración responsable en modelo normalizado.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
Preguntas frecuentes
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