Solicitud para la práctica de vivac en terreno forestal

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 3029250
|
Código GVA: 94064
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Declaración responsable para dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- Como medida preventiva general queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto (cuando se declare premergencia por riesgo de incendios forestales nivel 3, no se puede hacer fuego en ningún lugar).

 

- No dejarán residuos en la zona.

 

- No están permitidas las actividades y el uso de elementos que produzcan un nivel de ruido que sobrepase al del ambiente habitual en su entorno o exceda el límite que exige la correcta convivencia ciudadana.

 

- Se respetará el derecho de propiedad y será responsable de cuántos daños y perjuicios causen en los bienes de dominio público y privados.

 

- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

- En caso de que se quiera pernoctar en un espacio natural protegido, deberá asegurarse de que esta permitido y en que condiciones.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas físicas o grupos de hasta 9 personas.

Requisitos

No se podrá utilizar tiendas de campaña ni autocaravanas.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Se podrá realizar en cualquier momento siempre con anterioridad a la fecha en la que se quiera realizar.

Documentación

Declaración responsable en modelo normalizado.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse