Detalle de procedimiento

Presentación de la declaración responsable previa al establecimiento de servicios de transporte a la demanda subvencionados mediante el Decreto ley 11/2022, de 9 de septiembre, del Consell.

Código SIA : 2897749
Código GUC : 22872
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
(27-12-2022
14-09-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de declaración responsable previa al establecimiento de transporte a la demanda por parte de los municipios que han recibido ayudas temporales destinadas a la puesta en marcha de transporte público de viajeros a demanda, al amparo del Decreto ley 11/2022, de 9 de septiembre, del Consell, en la modalidad de transporte discrecional y en la modalidad de transporte regular de uso especial.

Observaciones

Observaciones

A la conclusión de las actividades subvencionadas, en los términos que dispone el artículo 8 del Decreto Ley 11/2022, de 9 de septiembre, la dirección general competente en materia de transporte emitirá un informe sobre la verificación y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley, tomando como referencia las declaraciones responsables presentadas e informadas. En dicho informe se indicará, en los casos en que proceda, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Requisitos

Requisitos

- Ser un municipio beneficiario que figure en el anexo del Decreto ley 11/2022, de 9 de septiembre, del Consell, y tener concedida la ayuda temporal para la puesta en marcha del transporte público de viajeros a la demanda por Presidencia de la Generalitat. - Tener prevista la puesta en marcha de servicios de transporte a la demanda dirigidos a cubrir necesidades de desplazamiento de la población a centros sanitarios, educativos, sociales o administrativos a los que estén adscritos o bien a las paradas de transporte regular de viajeros de la cabecera comarcal, con el fin de acceder a conexiones con líneas de transporte regular de viajeros. - Tener prevista la contratación del servicio de transporte a la demanda a titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. (Ver apartado enlaces para acceder al trámite) - En el caso de que se trate de un transporte regular de uso especial y exista un pronunciamiento favorable de esta administración, el ayuntamiento deberá exigir a la empresa contratada la obtención de la autorización de transporte regular especial. (Ver apartado enlaces para acceder al trámite) - Se deberá disponer de dirección y firma electrónica al objeto de poder tramitar la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana incluidos en el anexo del Decreto ley 11/2022, de 9 de septiembre, del Consell, que tengan concedida la ayuda temporal para la puesta en marcha del transporte público de viajeros a la demanda por Presidencia de la Generalitat.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto Ley 11/2022, de 9 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas temporales para facilitar, a los municipios con características singulares relacionadas con un servicio de transporte de débil tráfico, la puesta en marcha del transporte público para viajeras y viajeros a demanda. (DOGV núm. 9427 de 14.09.2022)
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31.07.1987)
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08.10.1990)
  • Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana (BOE nº 98, de 25.04.2011)
  • Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (DOGV nº 8959, de 24.11.2020)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02.10.2015)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Desde la concesión de la ayuda por Presidencia de la Generalitat hasta el 14 de septiembre de 2024. Con carácter previo al establecimiento de servicio de transporte a la demanda.

Formularios y documentación

Declaración responsable, con carácter previo al establecimiento de servicio de transporte a la demanda. PARA EL TRANSPORTE DISCRECIONAL Declaración responsable con indicación de las siguientes características básicas del transporte a la demanda a establecer: a. Destinatarios del servicio, indicando si va dirigido a la población en general o a colectivos concretos. b. Necesidades de desplazamiento a cubrir indicando la relación de centros sanitarios, educativos, sociales o administrativos, o bien paradas de transporte regular de viajeros con los que se podrá establecer el servicio, con indicación del municipio donde se encuentren situados. c.Franja horaria del servicio. d.Tipo de vehículo de transporte con la que se contratará el servicio: - vehículo turismo de menos de nueve plazas, incluido el conductor (taxi o VTC). - autobús. e.Declaración de que el servicio no es un transporte regular de uso general y no se prestará con sujeción a ningún calendario u horarios preestablecido. No es necesaria la presentación de una declaración responsable para cada servicio que vaya a prestarse bajo esta modalidad. Se deberá presentar una nueva declaración responsable cuando se produzcan cambios sustanciales de las características básicas del servicio. PARA EL TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL Declaración responsable con indicación de los siguientes datos que definen el transporte a la demanda a establecer: a. Destinatarios del servicio, indicando el colectivo al que va dirigido. b. Relación de centros sanitarios, educativos, sociales o administrativos de destino, indicando nombre, domicilio y municipio. c. Relación de paradas con indicación de su dirección (calle o carretera, número o PK, municipio) d. Frecuencia y franja horaria del servicio. e. Tipo de vehículo de transporte con la que se contratará el servicio: - vehículo turismo de menos de nueve plazas, incluido el conductor (taxi o VTC). - autobús. f. Empresa de transporte con la que se contratará el servicio. Se presentará una declaración responsable por cada servicio que vaya a prestarse bajo esta modalidad. Documento de preguntas frecuentes: (Ver apartado enlaces) En caso de duda, pueden enviarse consultas a sertrans@gva.es

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: https://www.gva.es/es/proc17168 https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana : https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: sertrans@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PARA EL TRANSPORTE DISCRECIONAL Se comprobará que no se trate de un transporte regular de uso general o de un transporte regular de uso especial y se cumplen los demás requisitos exigidos en el Decreto Ley 11/2022 y en la legislación en materia de carreteras. PARA EL TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL - Se comprobará que el servicio regular de uso especial solicitado no es coincidente con los servicios prestados por el concesionario del servicio público de viajeros por carretera de uso general de la zona, si lo hubiera. - Se comprobará que los destinatarios del servicio, los centros y las paradas previstas cumplan con lo dispuesto en la normativa en materia de transporte y que se cumplen los demás requisitos exigidos en el Decreto Ley 11/2022. En el caso de ausencia de pronunciamiento, el silencio se entenderá positivo y por tanto favorable al establecimiento del servicio en los términos incluidos en la declaración responsable.

Plazo máximo

Plazo máximo

Plazo de resolución: 45 días hábiles. Silencio Administrativo: Positivo. Órgano de tramitación: Subdirección General de Transporte. Órgano de resolución: Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa