Detalle de procedimiento

Declaración responsable referente a la actividad de los establecimientos de restauración (bares y restaurantes).

Código SIA : 211366
Código GUC : 14372
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de restaurantes y bares en el ámbito de la Comunitat Valenciana (inscripción, modificación o cese). La inscripción en el Registro de Turismo de los establecimientos de restauración NO ES OBLIGATORIA. La presentación de la declaración responsable atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani. El Registro de Turismo es público, la inscripción es gratuita y la relación con las personas interesadas será exclusivamente mediante medios electrónicos de conformidad con la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. La finalidad básica del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana es servir de instrumento de conocimiento del sector turístico de forma que facilite las actividades de control, programación y planificación atribuidas a la administración turística, así como el suministro de información a las personas interesadas Ni la presentación de la declaración responsable, ni la inscripción en el Registro de Turismo presuponen el cumplimiento de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación a los establecimientos regulados en esta disposición. En su caso, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, los establecimientos de restauración deberán disponer de las autorizaciones exigidas por otras administraciones públicas, especialmente la correspondiente licencia de apertura o documentación equivalente necesaria para el correcto funcionamiento del local.

Requisitos

Requisitos

Tendrán la consideración de establecimientos de restauración los que, estando abiertos al público en general, se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local. La realización de dichas actividades podrá comunicarse a la administración turística a efectos de su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. El decreto regulador establece los términos, criterios y condiciones para clasificar los establecimientos de restauración en los siguientes grupos: • Grupo I: Restaurantes • Grupo II: Bares. - Los establecimientos del Grupo I se clasificarán en función de la calidad de sus instalaciones y servicios y del cumplimiento de los requisitos técnicos generales, previsto en el Anexo I, en las siguientes categorías: • Un tenedor • Dos tenedores • Tres tenedores. - Adicionalmente a estas categorías por tenedores en que necesariamente debe clasificarse cualquier restaurante, aquellos establecimientos que opten a la categoría especial -en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto- deberán cumplir los criterios del Anexo II-A. Todos ellos ostentarán la categoría L’Exquisit Mediterrani. Además, podrán optar a las siguientes especialidades gastronómicas, siempre que se cumplan los criterios y de forma alternativa: • L’Exquisit Mediterrani - cocina autóctona (Anexo II-B1) • L’Exquisit Mediterrani – arrocería (Anexo II-B2) EXCLUSIONES - Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto: a) Aquellos establecimientos, cualquiera que fuera su titularidad, que presten servicios de comidas o bebidas con carácter gratuito o sin ánimo de lucro. b) Los establecimientos que sirvan comidas o bebidas a colectivos particulares, y no estén abiertos al público en general, como son los comedores universitarios, sanitarios, de empresa, escolares, centros de formación hostelera, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus socios y socias. c) Los servicios de restauración en alojamientos turísticos, cuando se presten en las instalaciones del establecimiento y el acceso no sea libre. d) Los establecimientos que presten servicio de restauración en cualquier medio de transporte público cuando el servicio se preste en el transcurso del viaje. e) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras. f) Los servicios ocasionales, entendiéndose por tales los que se prestan con motivos de ferias, fiestas patronales o acontecimientos similares. g) Los establecimientos que exclusivamente se dediquen a la venta de comidas y bebidas para llevar o entregar a domicilio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos de restauración (restaurante y bares). Las declaraciones responsables o comunicaciones deberán presentarla los titulares o sus representantes debidamente acreditados (ver detalles en el apartado de tramitación).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año. Declaración de ejercicio de actividad: con carácter previo al inicio de actividad de restauración o en el caso de estar ya desarrollando la actividad, en el momento en que el titular pretenda acogerse a las categorías del nuevo decreto. Declaración responsable de modificación o cese: cuando se produzcan.

Formularios y documentación

Para cualquier tipo de comunicación a la administración turística se ha de presentar electrónicamente debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente una DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite, que deberá dirigirse al Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el establecimiento. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro de Turismo y, a tal efecto, notificará electrónicamente al titular un documento que así lo acredite. Los establecimientos ya inscritos en el Registro que quieran acceder a las nuevas categorías y modalidades del decreto deberán presentar declaración responsable para inscribir la actividad de restauración (no de modificación). A) PARA INSCRIBIR LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN Para acceder a la inscripción en el Registro de Turismo como establecimiento de restauración en la sección correspondiente a los nuevos grupos y categorías, las personas o entidades titulares de establecimientos deberán presentar electrónicamente la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente dirigida al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique el establecimiento. En dicha declaración debe manifestar el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación para el grupo pretendido, y, en su caso, clasificación, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad. La presentación de la declaración responsable de actividad y clasificación turística NO es obligatoria para el ejercicio de la actividad desde 2018, en que entró en vigor la Ley de turismo, ocio y hospitalidad. Los establecimientos que ya estuviesen inscritos en el Registro de Turismo en base al cumplimiento de los requisitos y categorías del derogado Decreto 7/2009, deberán presentar nueva declaración responsable si quieren acceder a las categorías establecidas en el nuevo decreto, obteniendo un nuevo número de inscripción en la sección correspondiente. En otro caso, continuarán en la sección específica de establecimientos inscritos conforme al citado Decreto 7/2009, con las categorías allí previstas. DOCUMENTACION OBLIGATORIA 1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente en la que manifieste expresamente: a) Que ostenta la disponibilidad del local en el que se implantará la actividad. b) Que el establecimiento cumple todos los requisitos exigidos por la presente norma para su clasificación en el grupo y categoría, en su caso, que hubiere indicado y que éstos se mantendrán durante el tiempo en el que se ejerza la actividad. c) Que se ha implantado en el establecimiento un plan de autoprotección, ajustado a las características del inmueble, o medidas de emergencia y evacuación, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. d) Que el establecimiento cuenta con licencia de apertura o documentación equivalente, así como el resto de las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y sanitarias que, en su caso, resulten exigibles. e) Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común: que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente. f) Que el establecimiento dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente, para cubrir los daños y perjuicios que se puedan provocar en el desarrollo de su actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajustará al aforo que conste en la licencia, con las cuantías indicadas en el artículo 60.1 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, o norma que lo sustituya 2.- CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN (Anexo I del Decreto 36/2023 de 24 de marzo), que determinará la categoría de los restaurantes en un tenedor, dos tenedores o tres tenedores, en función del cumplimiento de los 27 criterios allí establecidos. 3.- SI SE OPTA A LA CATEGORÍA ESPECIAL: L’Exquisit Mediterrani Formarán parte de la Categoría especial L’Exquisit Mediterrani los restaurantes que, cumpliendo todas las exigencias recogidas en el presente decreto, tengan además una indudable calidad y cumplan con una serie de requisitos de sostenibilidad, de interés para el sector turístico, de calidad del servicio, del ambiente y de la materia prima. Deberán cumplir con un mínimo de 20 puntos en el Anexo I y cumplir los criterios del Anexo II-A. Aquellos restaurantes de la categoría especial podrán obtener alguna de las siguientes especialidades gastronómicas, debiendo optar alternativamente por una de ellas en la declaración responsable: a) L’Exquisit Mediterrani cocina autóctona: aquellos restaurantes cuya carta está compuesta por elaboraciones tradicionales de la Comunitat Valenciana o por platos innovadores basados en interpretaciones de los anteriores, y cumplan además los requisitos establecidos en el Anexo II-B1. b) L’Exquisit Mediterrani arrocería: aquellos restaurantes especializados en el servicio diario de paellas y/o arroces tradicionales en el que los arroces son la principal especialidad del establecimiento y cumplan además los requisitos establecidos en el Anexo II-B2. B) PARA DECLARAR LA MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD Las personas titulares deberán presentar una declaración responsable en la sede electrónica ante el Servicio Territorial de Turismo competente sobre las modificaciones sustanciales y los cambios de titularidad de los establecimientos, acompañando los documentos que en cada caso resulten preceptivos. Se entiende que la modificación o reforma es sustancial cuando afecte a la estructura, las características, los servicios o el sistema de explotación de los establecimientos y pueda implicar un cambio en la clasificación, en la capacidad o en el resto de los requisitos conforme a los cuales se otorgó la clasificación turística. Para las modificaciones no sustanciales será suficiente con una comunicación, cuyo modelo normalizado se encontrará permanentemente disponible en la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21838 C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD Las personas titulares de una actividad de restauración deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad mediante la presentación por medios electrónicos de la correspondiente declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de este trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: -A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inici La relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 3 del DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- De conformidad con la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, la relación de las persona interesadas con el Registro de Turismo se realizará exclusivamente mediante medios electrónicos. - Se presentará por medios electrónicos debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente la declaración responsable dirigida al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique el establecimiento de restauración (alta, modificación o cese), aportando la documentación requerida. A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos declarados. - La declaración responsable o comunicación deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV. Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://sede.gva.es/es/sede_certificados -Ver información adicional sobre representación en observaciones. - Atendiendo a la declaración responsable efectuada por el interesado, el Servicio Territorial de Turismo clasificará turísticamente e inscribirá de oficio al establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Registro), y a tal efecto le entregará un documento que acredite la inscripción, en la categoría que hubiere indicado el interesado, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiese aportado la documentación preceptiva, en cuyo caso se requerirá su subsanación. - Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, el Servicio Territorial de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas. Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la modificación o cancelación de la inscripción registral del establecimiento, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística, en este último caso.

Observaciones

Observaciones

-Representación: Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros: a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos. c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante. d) Mediante un documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil -Distintivos La puede encontrar en el siguiente enlace: https://cindi.gva.es/es/web/turisme/distintius

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

El Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde radique el establecimiento será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución de los procedimientos que pudieran iniciarse tras la declaración responsable. Dichos procedimientos se tramitarán conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Observaciones

Contra la Resolución de este procedimiento procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la Dirección General de Turismo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Jefatura del Servicio Territorial

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.