Autorización de conducción de cadáveres del grupo I dentro de la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Autorización de conducción de cadáveres del grupo I dentro de la Comunitat Valenciana.
Department: Conselleria de Sanidad
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What is it and what is it for?
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Es preceptiva la autorización sanitaria de la Dirección Territorial de Sanidad para la conducción de cadáveres o de restos cadavéricos, criaturas abortivas y miembros procedentes de amputaciones de los clasificados en el grupo I en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Who can apply?
Who can apply?
Los familiares del difunto, la funeraria en nombre de los familiares y por orden judicial.
Related procedures
Related procedures
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (BOE nº 196, de 17/8/74).
- Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4961, de 8/03/05).
- Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6138, de 05/11/09).
- Corrección de errores del Decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell (DOCV nº 6209, de 18/02/10).
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Documentation and forms
Term
Term
PENDIENTE DE PRUEBAS TEELMÁTICAS. NO INFORMAR Durante todo el año
Documentation and forms
- Se debe cumplimentar el modelo de solicitud normalizado.
- Certificado médico de defunción.
- Certificado de conservación en cámara frigorifica, si procede.
- Acta de embalsamamiento o conservación transitoria del cadáver, si procede.
- Documentación judicial, si procede.
-Acreditación de la representación legal, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración General del Estado, si procede.
- Otras autorizaciones
Presentation
Presentation
Face-to-face
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Si se tramita TELEMÁTICAMENTE, deberan ir al enlace correspomdiente en el apartado "Tramitación Telemática"
- Si se tramita presencialmente, hacerlo preferentemente en:
Where to go
- Registro de la Dirección Territorial de Sanidad - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Sanidad - Castellón
- Registro de la Dirección Territorial de Sanidad - Valencia
C/ GIRONA, 26
03001 - Alacant/Alicante
Pl. HORT DELS CORDERS, 12
12001 - Castelló/Castellón
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 - València/Valencia
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o aquellas que voluntariamente realicen la tramitación telemática, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
-El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
-Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3.- Clickando en el enlace directo indicado en “¿Cómo se tramita telemáticamente?” o en el enlace “TRAMITAR CON CERTIFICADO” (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas
válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
Processing process
Processing process
- Presentación de solicitudes.
- Comprobación de datos.
- La autorización la concede o deniega la Dirección Territorial de Sanidad.
Processing bodies
Processing bodies
- Dirección Territorial de Sanidad - Alicante
- Dirección Territorial de Sanidad - Valencia
- Dirección Territorial de Sanidad - Castellón
C/ GIRONA, 26
03001 - Alacant/Alicante
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 - València/Valencia
Pl. HORT DELS CORDERS, 12
12001 - Castelló/Castellón
Observations
Observations
No cabe recursos.
Resolution bodies
Resolution bodies
- Dirección Territorial de Sanidad - Alicante
- Dirección Territorial de Sanidad - Valencia
- Dirección Territorial de Sanidad - Castellón
C/ GIRONA, 26
03001 - Alacant/Alicante
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 - València/Valencia
Pl. HORT DELS CORDERS, 12
12001 - Castelló/Castellón
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes
Sanctions
Sanctions
Respecto a las infracciones y sanciones, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y subsidiariamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las infracciones constituyan delito o falta.