Details of Procedure

Solicitud de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo

Code SIA : 223756
Code GUC : 18472
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(26-04-2023
17-05-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación internacional al desarrollo en las dependencias de la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, durante los ejercicios 2023 y 2024, dirigidas a la mejora y especialización profesional.

Observations

Observations

* DURACIÓN El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho periodo podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.

Requirements

Requirements

Las personas solicitantes de las becas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de las solicitudes, los requisitos siguientes: a) No ser mayor de 35 años. b) Estar en posesión del máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios. c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos: 1. Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior, siempre que se cumplan el resto de los requisitos previstos en la convocatoria. 2. Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes, siempre que se cumplan el resto de los requisitos previstos en la convocatoria. d) No encontrarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es.). f) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad en las que no concurra este impedimento podrán alegar su condición a efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el artículo 11 de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria (en adelante Orden 1/2019), modificado por la Orden 4/2021, de 10 de agosto, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (en adelante, Orden 4/2021).

Who can apply?

Who can apply?

Las becas a conceder serán seis y estarán destinadas a personas que estén en posesión del máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo. La concesión de las becas objeto de esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas que reúnan los requisitos establecidos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los acrediten documentalmente.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

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El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV (DOGV nº 9582 de fecha 25/04/2023) Así, el periodo de presentación de solicitudes es el siguiente: Fecha de inicio: 26/04/2023 Fecha de fin: 17/05/2023 Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

Documentation and forms

1. SOLICITUD DE LA BECA - Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. - Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), el órgano gestor podrá obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. En cuanto a la acreditación de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la persona interesada deberá autorizar a la administración, mediante el formulario de solicitud, la consulta de dicha información ante las administraciones tributarias. En caso de no autorizar, la persona interesada queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. - En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos señalados en el artículo 21.1 de dicha norma. Este trámite se realizará de forma electrónica. 2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS EN EL CURRICULUM. - Una vez publicado el listado definitivo de puntuaciones por la comisión evaluadora, las personas aspirantes que obtengan las quince mejores puntuaciones, serán llamados para la realización de una entrevista/prueba, que podrá realizarse por videoconferencia o medios similares. En esta fase, la comisión evaluadora determinará la forma y el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados. - Las personas aspirantes, no convocadas a la entrevista, podrán presentar, en esta fase, la documentación acreditativa de los méritos alegados en caso de querer formar parte de la bolsa de reserva mencionada en punto 7 del resuelvo décimo de la convocatoria. - La documentación acreditativa a aportar será la siguiente: a) Copia del DNI o documento de identidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. La comprobación directa de los datos de identificación podrá ser recabada por la Administración siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este caso, la persona solicitante quedará obligada a presentar la copia del documento de identidad. b) Copia del título universitario de máster oficial en Cooperación al Desarrollo. c) Copia del título universitario correspondiente a cada titulación, expedido u homologado en España. d) Certificado del expediente académico con la nota media oficial ponderada en un sistema de puntuación entre 5 y 10 puntos. e) Programa de las asignaturas cursadas que justifiquen la especialización académica en materias relacionadas con la beca. f) Copia de los certificados acreditativos de los conocimientos de valenciano y otros idiomas. g) Copia de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar. h) La experiencia profesional y laboral se acreditará exclusivamente con la presentación de informe de vida laboral y copia de contratos o certificaciones de empresa que reflejen la actividad profesional y laboral relacionada directamente con la beca. i) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 1/2019, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración. A fin de agilizar al máximo la tramitación, la presentación de dichos documentos se realizará telemáticamente.

Presentation

Presentation

Telematics
- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al área personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Processing process

Processing process

- Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario. - Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 1/2019, la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las becas convocadas corresponderá a la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, órgano directivo competente por razón de la materia objeto de las becas, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes. El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes. - Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2019, la facultad de dictar la resolución de concesión de las becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se delega en el centro directivo competente por razón de la materia. En consecuencia, la facultad de resolver corresponderá a la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo. - Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la concesión. Esta se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputan las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de estas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es. - El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Assessment criteria

Assessment criteria

El régimen para la valoración de los méritos es el establecido en los artículos 8 y 11 de la Orden 1/2019. El máximo de puntuación total que puede obtenerse será de 38 puntos, de los cuales, 31 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados A al E y 7 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado F, Entrevista/prueba: A) Expediente académico: hasta un máximo de 18 puntos. 1º) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente: - Nota media 5: 5 puntos - Nota media 6: 6 puntos - Nota media 7: 7 puntos - Nota media 8: 8 puntos - Nota media 9: 9 puntos - Nota media 10: 10 puntos Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos. 2º) La especialización académica en materias relacionadas con el contenido de la convocatoria se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura. 3º) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: - Doctorado: 2 puntos - Otras licenciaturas o grados: 1 punto - Diplomaturas: 0,50 puntos - Máster universitario oficial: 0,50 puntos. B) Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 2,5 puntos. 1º) Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valoran únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: Denominación anterior/ Denominación actual (Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) (niveles MCER) - Elemental/ Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 0,25 puntos - ------------ / Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 0,50 puntos - Medio/ Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 0,75 puntos - Superior/ Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 1,00 puntos 2º) Conocimientos especializados de valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos: - Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos - Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos - Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos. 1º) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado. Este apartado y el siguiente se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso. 2º) En aquellas becas en que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial y así se acredite, se valorará hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia. 3º) Otros idiomas cooficiales de la Unión Europea: de 0 a 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. Se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos. D) Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos. 1º) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. 2º) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: a) De 200 o más horas: 3,00 puntos b) De 100 o más horas: 2,00 puntos c) De 75 o más horas: 1,50 puntos d) De 50 o más horas: 1,00 puntos e) De 25 o más horas: 0,50 puntos f) De 15 o más horas: 0,20 puntos Los cursos a los que hayan asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano y de idiomas. E) Otros méritos: hasta un máximo de 1,50 puntos. Se concederá hasta un máximo de 1,50 puntos para los siguientes méritos, siempre que no sean requisito ni se hallen incluidos en el resto de los apartados de este anexo, y se hallen debidamente acreditados: 1) La publicación de artículos especializados en revistas de reconocido prestigio, de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, se valorará con un máximo de 0,50 puntos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados con el objeto de las becas convocadas, computándose de la manera siguiente: - Libros: 0,50 puntos - Capítulos de libros: 0,25 puntos - Artículos: 0,10 puntos. 2º) El conocimiento de idiomas no comunitarios se valorará con un máximo de 0,50 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado. A estos efectos, únicamente se admitirá su acreditación por medio de títulos expedidos por la escuela oficial de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados. 3º) Los cursos de formación a que haya asistido o haya impartido la persona interesada, que estén vinculadas a las materias que constituyen el objeto de las titulaciones admitidas para concurrir a la convocatoria, así como aquellos sobre conocimientos de aplicaciones informáticas de análisis documental o de gestión de bases de datos, podrán ser valoradas con un máximo de 0,50 puntos computándose de la siguiente manera: - Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos - Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos - Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en varias/sucesivas ediciones el mismo curso. F) Entrevista: hasta un máximo de 7 puntos. Las personas solicitantes que hayan obtenido las 15 mejores puntuaciones serán convocadas a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos entorno a las materias relacionadas con el objeto de las becas a la concesión de la cual concurren. La entrevista podrá ser valorada con un máximo de 7 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida para cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

Processing bodies

Processing bodies

Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo
Claim period: OPEN

Term

Term

Plazo de alegaciones del 25 de mayo al 7 de junio de 2023, ambos inclusive

Links

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  • Acta sesión de 23 de mayo de 2023 de la comisión evaluadora de la convocatoria de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo, durante los ejericios 2023 y 2024

Obligations

Obligations

A los efectos del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden 1/2019.

Observations

Observations

Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Amount and charge

Amount and charge

A los efectos de pago y justificación de las becas, se estará a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 1/2019.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2019, la facultad de dictar la resolución de concesión de las becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se delega en el centro directivo competente por razón de la materia. En consecuencia, la facultad de resolver corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia objeto de las becas.

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes