Details of Procedure

Convocatoria de subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza, para el ejercicio 2023.

Code SIA : 223583
Code GUC : 231
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: CLOSE
(20-06-2023
03-07-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza, inscritos en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana para contribuir al sostenimiento de los gastos de la actividad escolar del curso 2022-2023.

Observations

Observations

La línea presupuestaria de cada convocatoria se distribuirá atendiendo las enseñanzas que imparten de forma que: a) 95% para conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música y de Danza. b) 5% para conservatorios y centros autorizados de enseñanzas elementales de Música y de Danza

Requirements

Requirements

- Podrán solicitar estas subvenciones los conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas elementales o profesionales, de música y de danza, inscritos en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana. - Las entidades privadas no podrán subcontratar ni total ni parcialmente la ejecución de la actividad escolar. - Los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la documentación que los sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden al órgano concedente. - Para obtener la condición de beneficiarias, las solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes: a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Constar como titular del conservatorio municipal o ser concesionaria de la titular, centro autorizado o centro integrado de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana. c) Planificar la actividad escolar conforme a la ordenación, currículum, organización y funcionamiento aplicable a estas enseñanzas. d) Haber iniciado la actividad escolar de conformidad con el calendario escolar del curso de la convocatoria aplicable a las enseñanzas artísticas. e) Tener actualizada toda la información en el sistema de comunicación de datos oficial ITACA. f) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia contra la violencia. g) Haber informado terceras personas afectadas de la comunicación y el tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Who can apply?

Who can apply?

Las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza, ubicados en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos previstos en base quinta de la orden de bases. No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de una concesionaria, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100%, en este caso, solicitará y percibirá la subvención la concesionaria, que será el beneficiario, siempre que cumpla con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en la orden de bases reguladoras para las entidades privadas.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes será del 20 de junio al 3 de julio de 2023. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria. (DOGV 9620, 19/06/2023)

Documentation and forms

Junto con la solicitud, que se genera telemáticamente en el trámite, las entidades presentarán, la documentación que aparece en el punto cuarto de la resolución de convocatoria, en formato PDF: 1. Documentación a presentar por todas las entidades solicitantes: a) Declaración responsable subscrita por el representante legal de la entidad que no está incursa/incursa en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en la solicitud general de subvención. b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la cual se incluya la solicitud de subvención que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención en el supuesto de que resultan beneficiarios. Además, en el caso de los conservatorios municipales, y a excepción de aquellos gestionados a través de un concesionario, en esta certificación tiene que constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada en el mantenimiento del conservatorio en los presupuestos de la entidad local del ejercicio 2022. c) Certificación acreditativa de la secretaría de la corporación local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que constan los conceptos, la periodicidad de devengo y el correspondiente importe de las aportaciones económicas que el alumnado del centro de música o de danza ha satisfecho durante el último trimestre de 2022 y los tres primeros trimestres de 2023 (ingreso, matrícula general, matrícula por asignatura, etc.). d) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo establecido por la conselleria competente en materia de hacienda pública, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, tanto si es nueva como si no. e) Anexo I. Datos de enseñanzas y especialidades de música y de danza. f) Anexo II. Presupuesto de ingresos y gastos del centro. Presupuesto previsto de ingresos y gastos del centro durante el último trimestre de 2022 y los tres primeros trimestres de 2023. Los conservatorios integrados en la red de conservatorios de la Generalitat Valenciana en el último trimestre de 2022, solo tendrán que acreditar los tres primeros meses del curso escolar 2022-2023. g) Anexo III. Relación nominal de la plantilla del personal docente. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en la cual conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente del centro para el curso escolar, así como que la totalidad de estos se encuentran dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que los corresponda. h) Anexo IV. Relación nominal de la plantilla del personal no docente. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en la cual consto la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal no docente del centro para el curso escolar, así como que la totalidad de estos se encuentran dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que los corresponda. 2. Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales titulares de conservatorios: a) En caso de que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se tendrá que aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de esta respecto de aquellos. b) De acuerdo con el que prevé el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. 3. Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de corporaciones locales: En el supuesto de que un conservatorio de titularidad de una corporación local sea gestionado por un concesionario, será necesario que aporte la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contrato y pliegos preparatorios de esta), además de la documentación que sea procedente de la prevista en este artículo para las entidades privadas sin ánimo de lucro. 4. Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros autorizados, tal como se indica en el artículo 8 de la orden de bases: - Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en que se faculte el representante para subscribir la petición), así como fotocopia de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente. -) Documentación acreditativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, en conformidad con el que prevé el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta condición se acreditará por medio de certificado actualizado expedido por el registro que legalmente sea procedente, en que consto su inscripción como entidad sin fines lucrativos. - Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general en que consto el NIF de la entidad. - Si la solicitud es de una entidad privada, y no se autoriza la consulta al órgano instructor, aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones. - Si la solicitud es de una entidad local, se tiene que aportar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, en conformidad con la normativa aplicable. - La vida laboral del código de cuenta de cotización de la entidad titular donde constan todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente.

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Telematics
La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo y será la última solicitud presentada dentro del plazo la única que se considerará válida.

Processing process

Processing process

El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=231&version=amp La documentación que pueda ser requerida durante la revisión de los expedientes se deberá presentar a través del procedimiento de aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

Processing bodies

Processing bodies

Claim period: OPEN

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Obligations

Obligations

Descritas en la base sexta de la Orden 17/2023, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza.

Observations

Observations

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se interpondrá ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación o a partir del día siguiente del día en que se notifique la resolución exprés del recurso de reposición o en que este se tenga que entender presuntamente desestimado.

Amount and charge

Amount and charge

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 3.974.019,04 €, JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de estas subvenciones. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención. De conformidad con la base duodécima de las bases reguladoras de estas subvenciones y el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presentación de la justificación fuera del plazo establecido no eximirá a la beneficiaria de las sanciones leves correspondientes.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Resolution bodies

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Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes
Justification period: OPEN

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