Details of Procedure

Solicitud de celebración de concursos y competiciones de pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

Code SIA : 210770
Code GUC : 815
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Deadline for application: CLOSE
(01-01-2012
31-03-2012)
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Basic information

What is it and what is it for?

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Solicitud de celebración de concursos y competiciones de pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

Observations

Observations

* ESPECIES CUYA PESCA ESTÁ PERMITIDA: Especies con limitación de talla: las especies y tallas mínimas, en centímetros, cuya pesca está permitida en aguas continentales de la Comunitat Valenciana son: - Anguila (Anguilla anguilla) 25 cm - Trucha arcoíris (Oncorhyncus mykiss) 19 cm (solo para cotos de pesca) - Trucha común (Salmo trutta) Vedada salvo excepciones - Barbos (Barbus spp.) 20 cm - Carpa (Cyprinus carpio y sus variedades) en ríos y embalses 20 cm - Carpa (Cyprinus carpio y sus variedades) en marjales litorales 8 cm - Carpín (Carassius auratus) 8 cm - Tenca (Tinca tinca) 25 cm - Cacho (Leuciscus pyrenaicus) 8 cm - Llobarro-Lubina (Dicentrarchus labrax) 25 cm - Mugílidos:(múgiles o lisas incluidas en las especies Chelon labrosus, Liza ramada, Liza saliens y Mugil cephalus) 25 cm Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, a excepción de la anguila en el caso de la pesca de la angula, que se rige por su normativa propia. Especies invasoras objeto de pesca y sin limitación de talla: - Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) Sin talla - Alburno (Alburnus alburnus) Sin talla - Perca americana (Micropterus salmoides) Sin talla Especies marinas: asimismo también serán pescables las especies exclusivamente propias del medio marino que se adentren en las aguas continentales. En este caso la talla mínima será la establecida en las normativas de pesca marítima de recreo. * LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: 1. Redes. El uso de redes está prohibido y sólo es autorizable, con carácter excepcional, según lo previsto en la Ley de 20 de febrero de 1942, de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial. 2. Cebos. Queda prohibida la utilización de los siguientes tipos de cebos: Cangrejos vivos o muertos, huevas, anfibios vivos o muertos, peces vivos o muertos a excepción de las zonas de desembocadura de los ríos al mar donde si se podrán utilizar como cebo peces muertos tales como la sardina, boquerón, caballa o jurel enteros o troceados, siempre que sean adquiridos en comercios. Se autoriza exclusivamente en aguas no trucheras el uso de la cola de cangrejo americano previamente cocida, lombriz y asticot (gusano de carne). 3. Queda prohibida la pesca nocturna, salvo las posibles excepciones previstas en el artículo 12 y en la modalidad tradicional para captura de anguila denominada molinà (pesca sin anzuelo) en aguas no trucheras. El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque. Igualmente se establece la posibilidad de pesca nocturna en el coto de Pinedo (Valencia), conforme a su plan de gestión aprobado. 4. En cualquier caso, con relación a este artículo se estará a lo establecido en el anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 5. Anguila. En aguas libres se establece un cupo de anguilas por pescador y día de 4 ejemplares o 1 kg siendo el valor limitante el primero que se alcance. 6. En cualquier caso en materia de cebos y cupos los cotos de pesca se ajustarán a su normativa propia. 7. Uso del pato La utilización de un elemento auxiliar para pesca conocido como pato cuyas características se ajustan a un elemento inflable donde el pescador puede o bien estar sentado o bien introducirse en un saco, y que le permite moverse por el agua impulsado por el movimiento de sus piernas, solo se podrá utilizar en aguas de embalses en los que esté permitida la navegación, en ningún caso se podrá utilizar en marjales o en corrientes de agua. A los efectos de licencias no se considerará este elemento como una embarcación.

Who can apply?

Who can apply?

La Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley de 20 de febrero de 1942, de la Jefatura del Estado, Nueva Ley de Pesca que regula el fomento y conservación de la red fluvial (BOE nº 67, de 8/3/42).
  • Decreto de 6 de abril de 1943, del Ministerio de Agricultura, por el que se aprueba el Reglamento sobre Pesca Fluvial (BOE nº 122, de 2/5/43).
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo, de la Jefatura del Estado, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE nº 74, de 28/3/89).
  • Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección (BOE nº 218, de 12/9/89).
  • Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7915, de 11/11/2016).
  • RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la solicitud de concursos de pesca por parte de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana finaliza el 31 de marzo de cada año.

Documentation and forms

- Impreso de solicitud normalizado.

Presentation

Presentation

Face-to-face
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo cual la presentación de solicitudes tiene que realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc815 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado porque la presente de forma electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante tendrá que disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avance basados en certificados electrónicos reconocidos o calificados de firma electrónica expedidos por prestamistas incluidos en la «Lista de confianza de prestamistas de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los trámites que se realizan a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no llegan a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para acabar la presentación telemática accediendo en el área personal de la Generalitat desde el apartado "como va el mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

- Para la realización de competiciones de pesca será preceptiva la autorización de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca continental, en favor de la entidad organizadora de las mismas. - Todas las competiciones serán en la modalidad de pesca sin muerte, con devolución de todos los ejemplares al agua en las mejores condiciones posibles, tras el pesaje o medición de aquéllos. - Para estas competiciones en las aguas libres, así como en los acotados, se podrán modificar los días hábiles y horarios siempre que se trate de modalidades de pesca que cuenten con el correspondiente reglamento deportivo o bases de competición. - Las competiciones serán solicitadas por la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana por medio de sus delegaciones provinciales, que presentará un calendario a los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca continental antes del 31 de marzo de cada año. En caso de no emitirse resolución en el plazo de 15 días, el silencio tendrá efectos estimatorios. - Tanto en el caso de necesidad de modificación de la fecha o lugar de una competición previamente autorizada, bien por suspensión por causas sobrevenidas o bien por otra causa justificada, como por necesidad de ampliación del número de eventos de una competición, la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana podrá solicitar, mediante escrito dirigido a los servicios territoriales correspondientes de la Conselleria competente en materia de pesca continental, tanto el cambio como la realización de nuevas competiciones con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior. - Las solicitudes de cambio de fecha o las sobrevenidas por causa justificada se solicitarán con una antelación mínima de 15 días hábiles a la celebración del evento y el silencio administrativo producirá efectos estimatorios.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

A efectos de elegir la oportuna indemnización, por los ejemplares pescados ilegalmente en el territorio de la Comunidad Valenciana, se aplicarán los siguientes baremos: · Angula: 600 euros/Kg. · Cangrejo autóctono: 60 euros/ejemplar. · Anguila: 12 Euros/ejemplar. · Trucha común: 200 euros/ejemplar. · Trucha arco iris: 30 euros/ejemplar. · Cualquier otra especie piscícola no relacionada anteriormente: 6 euros/ejemplar.