Detalle de procedimiento

Equipos a presión: certificado de reconocimiento e inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de centros de Recarga de Gases de Recipientes a Presión Transportables ITC EP-6. Industria.

Código SIA : 211471
Código GUC : 15026
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La Instrucción técnica complementaria (ITC EP - 6) se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales. Incluye botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en la presente ITC: a) Los cartuchos de GLP. b) Los extintores, que se regirán por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios. c) Las botellas de equipos respiratorios autónomos incluidas en la ITC EP-5.

Observaciones

Observaciones

Se entiende por: 1. «Recipiente a presión transportable»: término genérico para designar una botella, un botellón, un botellón criogénico, un cilindro o un bloque de botellas. 2. «Botella»: recipiente a presión transportable con capacidad no superior a 150 litros. 3. « Bidón a presión o botellón»: recipiente a presión transportable soldado con capacidad superior a 150 y menor de 1.000 litros. 4. «Centro de Recarga de Gases»: establecimiento autorizado que dispone de los medios adecuados para poder ejercer la actividad de carga de recipientes de gases.

Requisitos

Requisitos

1 )Los centros de recarga de gases deberán cumplir los requisitos siguientes : a) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con una cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. b) Disponer, para su presentación a requerimiento de la administración competente, de las declaraciones de conformidad <> de cada uno de los equipos a presión de la instalación. El centro de recarga de gases habilitado no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por él mismo. Además de las inspecciones obligadas, el titular de la instalación revisará, o hará que se revise anualmente por una empresa instaladora habilitada, el funcionamiento correcto de todos los elementos de control y seguridad de la instalación (válvulas de seguridad, manómetros, presostatos, reguladores de presión, etc.). Del resultado de las revisiones y comprobaciones se dejará constancia escrita mediante un informe, que se conservará a disposición de la autoridad competente durante un período de diez años. 2) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona debe inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Enlaces" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la empresa o su representante legal

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/29/UE sobre comercialización de los recipientes a presión simples.
  • Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/68/UE relativa a los a los equipos de presión.
  • Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 31, de 5/02/09).
  • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 125, de 22/05/10).
  • Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
  • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.(BOE 22/05/10).
  • Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOCV01/10/12)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

ALTA: - Declaración responsable para obtener la condición de centros de recarga de gases de recipientes a presión transportables ITC EP-6 (DERREGAM). MODIFICACIÓN: - Declaración responsable para obtener la condición de centros de recarga de gases de recipientes a presión transportables ITC EP-6 (DERREGAM). CESE: - Declaración responsable para obtener la condición de centros de recarga de gases de recipientes a presión transportables ITC EP-6 (DERREGAM).

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria (ver apartados "Información complementaria" y "Enlaces" de este trámite), o prop@gva.es - Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartados "Información complementaria" y "Enlaces" de este trámite), o enviando un correo electrónico "generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación DE FORMA TELEMÁTICA ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese). 2.- Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial. 3.- Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la persona declarante. * La subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). Tras ello: - Si se subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO se subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente.