Detalle de procedimiento

Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea. Industria

Código SIA : 211190
Código GUC : 2954
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento de la cualificación profesional adquirida en un estado miembro de la Unión Europea.

Observaciones

Observaciones

A) DEFINICIONES De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, se entiende por: - «Profesión regulada»: la actividad o conjunto de actividades profesionales para el acceso de las cuales, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas calificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. - «Calificación profesional»: capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a) del RD 581/2017, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias. - «Título de formación»: todo diploma, certificado y otro título expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea, competente en la materia, que sanciono oficialmente una formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad. - «Certificado de competencia» definido en el artículo 19.1.a) del RD 581/2017: aquel expedito por la autoridad competente de un Estado miembro de origen, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de este Estado, que sanciona una formación que no formo parte de un título o certificado, tal como se definen en los apartados 2, 3, 4, y 5 del citado artículo 19, bien un examen específico sin formación previa, o bien el ejercicio de una profesión a tiempo completo durante tres años consecutivos o durante un periodo equivaliendo a tiempo parcial en el transcurso de los últimos diez años. - «Experiencia profesional: el ejercicio efectivo y lícito, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un Estado miembro de la Unión Europea, de la profesión de que se trate. B) En conformidad con lo articulo 3 del RD 581/2017, de 9 de junio, el reconocimiento de las calificaciones profesionales por la autoridad competente española permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquella para la cual está calificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles. C) Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Para la libre prestación de servicios en los casos de desplazamiento: La persona prestadora del servicio que se desplaza a la Comunitat Valenciana para ejercer de manera temporal u ocasional una profesión regulada de las incluídas en el anexo I del Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell. - Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. SOLICITUD de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en otros países de la Unión Europea para el ejercicio de profesiones reguladas en materia de industria, según modelo SOLRECIND, que figura como impreso asociado a este trámite y se ajusta a lo previsto en el artículo 6 y el Anexo II del Decreto 80/2014. 2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud: a) Documento acreditativo de la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, del Estado Económico Europeo (1) o de Suiza, mediante pasaporte o documento de identificación. b) Copia de los certificados de competencia o del título de formación que dé acceso a la profesión de que se trate. c) Certificado de la experiencia profesional del interesado. Todos los documentos emitidos por las autoridades del estado miembro de origen irán acompañados de la correspondiente traducción jurada. (1) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE): Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Islandia, Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Chipre, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania. (2) Además, se incluirá Suiza, aunque no pertenezca al EEE.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024 4.6 - Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico de cualquier tipo y modalidad): 38,31 euros.

Presentación

Presentación

Presencial
* Esta opción SOLO es válida para personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre) a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y especialmente en:
Telemática
1. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat Valenciana a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación (en su caso), cumplimentadas y firmadas digitalmente, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: ver el apartado "Información complementaria" - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1 - Presentación (de forma presencial o telemática) de la solicitud de reconocimiento y de la documentación requeridas. 2 - Si el certificado o el título de formación presentado ha sido expedido por una autoridad competente de un estado miembro, acredita la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente y acredita un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, la autoridad competente española reconocerá su cualificación profesional y permitirá el acceso y ejercicio de la profesión de que se trate. 3 - La autoridad competente española podrá invitar a la persona solicitante a que facilite información sobre su formación en la medida necesaria para determinar la posible existencia de diferencias sustanciales con respecto a la formación nacional exigida. 4 - Si la profesión no está regulada en el país de origen: En este caso, de conformidad con el artículo 21.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, la persona solicitante deberá demostrar haber ejercido a tiempo completo la profesión durante 1 AÑO o a tiempo parcial durante un periodo equivalente, en el transcurso de los diez años anteriores, en otro Estado miembro en el que dicha profesión no se encuentre regulada, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación que haya expedido otro Estado miembro que no regule esta profesión. Dichos certificados de competencia o títulos de formación deberán haber sido expedidos por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado y deberán acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente. No obstante lo anterior, la citada experiencia profesional de un año no podrá exigirse si el título de formación poseído por la persona solicitante certifica una formación regulada. 5 - No obstante, se podrán exigir medidas compensatorias a la persona solicitante que consistirán en la realización de un período de prácticas de tres años como máximo, o en la superación de una prueba de aptitud en los siguientes casos: a) Cuando la formación recibida, corresponda a materias sustancialmente distintas de las superadas para obtener el título de formación exigido en España. b) Cuando la profesión regulada en España comprenda una o varias actividades profesionales reguladas que no existan en la profesión correspondiente en el estado miembro de origen y tal diferencia esté caracterizada por una formación específica exigida en España, que se extienda a materias sustancialmente distintas de las cubiertas por el certificado que acredite una competencia o el título de formación de la persona solicitante (ver artículo 22.1b) del RD 581/2017). No obstante, corresponderá a la persona solicitante elegir entre el período de prácticas y la prueba de aptitud.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa