Establecimientos de beneficio de recursos minerales: Autorización de nuevas instalaciones, modificación o ampliación, cambio de titularidad. Minería. - GVA.ES
Establecimientos de beneficio de recursos minerales: Autorización de nuevas instalaciones, modificación o ampliación, cambio de titularidad. Minería.
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitar la autorización en el supuesto de nuevas instalaciones o sus modificaciones/ampliaciones así como el cambio de titularidad.
Observaciones
Observaciones
Tendrán la consideración de establecimientos de beneficio de recursos minerales aquellas instalaciones de preparación, plantas de concentración y plantas de beneficio de estos recursos vinculadas a explotaciones mineras que se ubiquen dentro del perímetro otorgado en la resolución de la autorización o de concesión de explotación minera o anexas a la misma. Quedan excluidas de las actividades de preparación de sustancias minerales las actividades que excedan de la primera transformación de dichas sustancias.
Se entenderá por preparación, concentración y beneficio, el proceso o la combinación de procesos que se definen en el artículo 3.7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras o norma que lo sustituya.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas interesadas titulares de los establecimientos de beneficio o sus representantes.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Instalaciones eléctricas de BAJA TENSIÓN que requieran MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO: Alta, modificación /ampliación, baja y cambio de titularidad. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO: Alta, modificación/ampliación, cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja . Industria
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978).
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004).
- Real Decreto 975/2009, de 12 de julio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/01/2009).
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
- Decreto 23/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se establecen medias para la agilización y simplificación administrativa de procedimientos en materia de minería.
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
A) En el supuesto de NUEVA INSTALACIÓN (ALTA): El expediente se tramitará en dos fases:
1. PRIMERA ENTREGA:
- Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite.
- Proyecto técnico.
- Plan de restauración .
- Estudio de impacto ambiental, si procede.
- Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.
- Programa de ejecución de las instalaciones.
2. **SEGUNDA ENTREGA:
- Informe y certificados de organismo de control.
- Documentación de puesta en servicio
- Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados).
- Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).
- Plan de autoprotección.
B) En el supuesto de MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN): El expediente se tramitará en dos fases:
1. PRIMERA ENTREGA:
- Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite.
- Proyecto técnico.
- Plan de restauración .
- Estudio de impacto ambiental, si procede.
- Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad.
- Programa de ejecución de las instalaciones.
2. **SEGUNDA ENTREGA:
- Informe y certificados de organismo de control.
- Documentación de puesta en servicio
- Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados).
- Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).
- Plan de autoprotección.
**NOTA:
La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite, cuyo enlace se adjunta:
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados):
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp
C) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite.
- Documentación justificativa acreditativa del cambio de titularidad.
- Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados).
- Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).
Presentación
Presentación
Telemática
1. La solicitud ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente.
2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas.
4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces).
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la documentación de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, a través del trámite correspondiente
- Remisión de la documentación al Servicio de Minas que estudia el proyecto.
- Autorización o no según proceda.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Observaciones
Observaciones
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería o ante el titular de la consellería con competencias en materia de minería, dependiendo del órgano al que corresponda emitir la autorización, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No
Sanciones
Sanciones
Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.