Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja . Industria - GVA.ES
Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja . Industria
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Dar de alta las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control , así como sus modificaciones o ampliaciones, cambio de titularidad y baja de la instalación :
En este trámite quedan incluidos los siguientes tipos de instalaciones:
- Instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control habilitado.
- Instalaciones eléctricas de baja tensión de ALUMBRADO EXTERIOR que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control habilitado.(Potencia instalada mayor de 5 kW)
- Instalaciones de generación de energía eléctrica en INTEMPERIE y potencia instalada mayor de 25 kW.
NOTA:
En el supuesto de instalaciones de autoconsumo en baja tensión (potencia instalada superior a 10 kW), se deberá tramitar a través del siguiente procedimiento (VER procedimientos relacionados):
- Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW y, si procede, la inscripción de los consumidores asociados a dichas instalaciones en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: Alta y modificación. Energía.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20714&version=amp
Observaciones
Observaciones
LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
A - Tendrán la consideración de locales de pública concurrencia los siguientes:
1. Locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
2. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
a) cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes y similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
b) si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
B - Precisan siempre elaboración de proyecto e inspección inicial por un Organismo de Control tanto las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión correspondientes a locales de pública concurrencia, como sus modificaciones de importancia y sus ampliaciones (no así el mero cambio de titularidad). Ver información al respecto en los puntos 1.1, 1.2 y 2 de este apartado 'Información complementaria'.
C - Requerirán CONTRATO DE MANTENIMIENTO los siguientes locales de pública concurrencia:
A) Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación:
- Cines y autocines.
- Teatros.
- Auditorios.
- Salas de concierto.
- Estadios de fútbol, estadios de baloncesto.
- Pabellones deportivos, polideportivos, campos de deporte, Frontones.
- Piscinas de competición.
- Pistas de patinaje.
- Galerías de tiro, campos de tiro.
- Plazas de toros y tentaderos.
- Hipódromos, canódromos, velódromos, circuitos de velocidad de
vehículos.
- Parques de atracciones y parques acuáticos
- Zoológicos fijos.
- Boleras.
- Trinquetes.
- Billares.
- Ferias fijas.
- Circos permanentes.
- Salas de fiesta.
- Discotecas.
- Salas de juegos de azar.
- Salas de juegos recreativos.
B) Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios que tengan una
potencia instalada superior a 100 kW:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación:
- Templos, iglesias y en general locales de culto.
- Museos.
- Salas de conferencias.
- Salas y pabellones de congresos.
- Casinos.
- Hoteles, hostales y alojamientos turísticos.
- Campings y locales anexos a zonas de campamento al aire libre.
- Bares.
- Cafeterías.
- Restaurantes.
- Salones de banquetes.
- Pubs.
- Zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales.
- Aeropuertos.
- Estaciones de viajeros con independencia del medio de transporte.
- Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos.
- Hospitales.
- Ambulatorios.
- Sanatorios.
- Centros de salud con servicio de urgencias
- Clínicas y policlínicas con habitaciones.
- Residencias y centros de día para personas mayores.
- Residencias o centros de día para personas con discapacidad o
diversidad funcional.
- Guarderías.
- Tanatorios con capilla propia
Si la ocupación prevista es superior a 50 personas:
- Bibliotecas.
- Centros de enseñanza y formación, de carácter reglado o no,
públicos o privados, con independencia del nivel educativo impartido.
- Consultorios médicos.
- Establecimientos comerciales.
- Oficinas con presencia de público
- Residencias de estudiantes
- Gimnasios
- Salas de exposiciones
- Centros culturales
- Clubes sociales
- Clubes deportivos
- Tanatorios sin capilla propia
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN CON INSPECCIÓN INICIAL POR UN ORGANISMO DE CONTROL
Serán objeto de inspección inicial (antes de la puesta en servicio) por un Organismo de Control, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW.
b) Locales de pública concurrencia.
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
f) Quirófanos y salas de intervención.
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW. (Ver información sobre estas instalaciones en el punto 1.3 de este apartado 'Información complementaria').
h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
PREGUNTAS FRECUENTES:
Ver Portal de Industria, apartado TRAMITA_INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS_BAJA TENSIÓN (Ver apartado enlaces)
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
- El/la instalador/a habilitado/a de baja tensión que haya ejecutado la instalación.
- La persona titular de la instalación y su representante.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Instalaciones de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e INSCRIPCIÓN de las personas CONSUMIDORAS asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. EXCLUSIVAMENTE de forma TELEMÁTICA por INSTALADOR/A HABILITADO/A. Energía.
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Solicitud de técnicas de seguridad equivalentes en baja tensión o excepciones al reglamento electrotécnico para baja tensión y excepciones al reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (sujetas a autorización administrativa previa a su puesta en servicio). Industria.
- Duplicado de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión o térmicas. Industria
- Instalaciones eléctricas de BAJA TENSIÓN que requieran MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO: Alta, modificación /ampliación, baja y cambio de titularidad. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO: Alta, modificación/ampliación, cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 125, de 22/05/2010).
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo (BOE núm. 316, de 31/12/2014).
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE núm. 279, de 19/11/2008).
- Decreto 125/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6829, de 30/07/2012).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOCV Nº. 6873, de 01/10/2012)
- Orden 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9372, de 30/06/2022)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería (DOGV nº 9492, de 19/12/2022)
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (CERINSBT) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN
- (CERTOCA) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN INICIAL DE INSTALACIÓN ELECTRICA EN BAJA TENSIÓN POR ORGANISMO DE CONTROL
- (CERTEFI) CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR (RD 1890/2008)
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
1.En los supuestos de ALTA y MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN de una instalación existente que requiera PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO, deberá presentarse:
- Formulario web de DATOS GENERALES (existente en el trámite telemático)
- Formulario web indicativo del TIPO DE INSTALACIÓN: edificio/receptora específico (existente en el trámite telemático)
- Formulario web, CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN (existente en el trámite telemático). En función del tipo de instalación de BT seleccionado en el formulario anterior, el procedimiento le ofrecerá el certificado web específico que ha de cumplimentar.
- Proyecto técnico de instalación eléctrica de baja tensión firmado por técnico competente.
- Certificado de dirección y terminación de obra (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERINSBT).
- Certificado de inspección inicial del organismo de control habilitado (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERTOCA).
- Información al usuario.
- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras (según modelo que figura como impreso asociado denominado DECRESTE). Obligatoria, sólo si el proyecto no está visado.
2. En los supuestos de ALTA Y MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN de instalaciones de baja tensión de ALUMBRADO EXTERIOR con potencia instalada mayor de 5 kW:
- Formulario web de DATOS GENERALES (existente en el trámite telemático)
- Formulario web indicativo del TIPO DE INSTALACIÓN: edificio/receptora específico (existente en el trámite telemático)
- Formulario web, CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN (existente en el trámite telemático). En función del tipo de instalación de BT seleccionado en el formulario anterior, el procedimiento le ofrecerá el certificado web específico que ha de cumplimentar.
- Proyecto técnico de instalación eléctrica de baja tensión y de eficiencia energética en alumbrados exteriores firmado por técnico competente.
- Certificado de dirección y terminación de obra (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERINSBT).
- Certificado de inspección inicial del organismo de control habilitado (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERTOCA): Se deben reflejar las inspecciones realizadas según los preceptos de los reglamentos de baja tensión y de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
- Información al usuario.
- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras (según modelo que figura como impreso asociado denominado DECRESTE). Obligatoria, sólo si el proyecto no está visado.
- Certificado de eficiencia energética para instalaciones de alumbrado exterior (CERTEFI): Este certificado está vinculado al proyecto de eficiencia energética .
NOTA:
En el supuesto de que se haya obtenido autorización administrativa para la utilización de UNA TÉCNICA DE SEGURIDAD EQUIVALENTE, o una EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO de un precepto de los reglamentos de baja tensión o de eficiencia energética en alumbrados exteriores, será necesario aportar dicha RESOLUCIÓN ESTIMATORIA.
3. CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático)
4. BAJA DE LA INSTALACIÓN:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático).
Impresos asociados
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (CERINSBT) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN
- (CERTOCA) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN INICIAL DE INSTALACIÓN ELECTRICA EN BAJA TENSIÓN POR ORGANISMO DE CONTROL
- (CERTEFI) CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR (RD 1890/2008)
Presentación
Presentación
Telemática
NOTAS PREVIAS:
1. La INICIACIÓN del trámite , en los supuestos de ALTA y MODIFICACIÓN, se realizará por EL/LA INSTALADOR/A HABILITADO/A que ha realizado la instalación o por la PERSONA TITULAR de la instalación y su representante legal y EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente, para lo cual deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat (ver apartado enlaces).
2. Si el trámite lo inicia el/la instalador/a habilitado/a deberá continuar la tramitación del mismo hasta el registro de la solicitud.
En el supuesto que el trámite sea iniciado por la persona titular de la instalación o su representante legal, deberá cumplimentar telemáticamente, además del formulario web inicial , los datos técnicos del formulario web certificado CERTINS y lo pasará a la firma del instalador/a habilitado/a. Tras dicha firma podrá continuar la tramitación hasta el registro de la solicitud.
El sistema telemático le irá guiando en la tramitación, indicándole los pasos a seguir y la documentación a presentar, en función de la acción seleccionada y el tipo de instalación eléctrica de baja tensión de que se trate (edificio de viviendas o instalación receptora específica). En función del tipo de instalación, deberá cumplimentar el certificado de instalación correspondiente , que el sistema le indicará (CERTINS E o CERTINS V)
TRAMITACIÓN:
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.
gva.es/es/sede_certificados).
En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp
- Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del botón SOLICITUD_Presentación autenticada (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
3. En el apartado G) del formulario general se deberá selección el tipo de petición que proceda en cada caso
4. Respecto a los documentos a anexar:
- En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es
para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su
ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
5. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.
es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN como de una MODIFICACIÓN, el procedimiento a seguir es el siguiente:
1. El trámite se iniciará en todos los casos por el/la INSTALADOR/A HABILITADO/A que haya ejecutado la instalación, posteriormente la tramitación y registro se podrá llevar a cabo por el/la propio/a INSTALADOR/A, por la persona TITULAR de la instalación o su REPRESENTANTE .
2. Presentación de la documentación que corresponda, EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente.
3. Remisión de forma telemática del certificado de la instalación validado por el Servicio Territorial con competencias en materia de industria, al/la instalador/a habilitado/a y a la persona titular de la instalación , en el plazo de 24 horas.
4. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador).
En los supuestos de CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA DE LA INSTALACIÓN:
1. En estos supuestos se podrá iniciar el procedimiento por la persona titular de la instalación o su representante, a través del trámite telemático correspondiente.
2. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador)
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia