Detalle de procedimiento

Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja . Industria

Código SIA : 210645
Código GUC : 436
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

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  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Dar de alta las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control , así como sus modificaciones o ampliaciones, cambio de titularidad y baja de la instalación : En este trámite quedan incluidos los siguientes tipos de instalaciones: - Instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control habilitado. - Instalaciones eléctricas de baja tensión de ALUMBRADO EXTERIOR que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control habilitado.(Potencia instalada mayor de 5 kW) - Instalaciones de generación de energía eléctrica en INTEMPERIE y potencia instalada mayor de 25 kW. NOTA: En el supuesto de instalaciones de autoconsumo en baja tensión (potencia instalada superior a 10 kW), se deberá tramitar a través del siguiente procedimiento (VER procedimientos relacionados): - Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW y, si procede, la inscripción de los consumidores asociados a dichas instalaciones en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: Alta y modificación. Energía. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20714&version=amp

Observaciones

Observaciones

LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA A - Tendrán la consideración de locales de pública concurrencia los siguientes: 1. Locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. 2. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: a) cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes y similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. b) si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos. B - Precisan siempre elaboración de proyecto e inspección inicial por un Organismo de Control tanto las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión correspondientes a locales de pública concurrencia, como sus modificaciones de importancia y sus ampliaciones (no así el mero cambio de titularidad). Ver información al respecto en los puntos 1.1, 1.2 y 2 de este apartado 'Información complementaria'. C - Requerirán CONTRATO DE MANTENIMIENTO los siguientes locales de pública concurrencia: A) Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: - Cines y autocines. - Teatros. - Auditorios. - Salas de concierto. - Estadios de fútbol, estadios de baloncesto. - Pabellones deportivos, polideportivos, campos de deporte, Frontones. - Piscinas de competición. - Pistas de patinaje. - Galerías de tiro, campos de tiro. - Plazas de toros y tentaderos. - Hipódromos, canódromos, velódromos, circuitos de velocidad de vehículos. - Parques de atracciones y parques acuáticos - Zoológicos fijos. - Boleras. - Trinquetes. - Billares. - Ferias fijas. - Circos permanentes. - Salas de fiesta. - Discotecas. - Salas de juegos de azar. - Salas de juegos recreativos. B) Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios que tengan una potencia instalada superior a 100 kW: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: - Templos, iglesias y en general locales de culto. - Museos. - Salas de conferencias. - Salas y pabellones de congresos. - Casinos. - Hoteles, hostales y alojamientos turísticos. - Campings y locales anexos a zonas de campamento al aire libre. - Bares. - Cafeterías. - Restaurantes. - Salones de banquetes. - Pubs. - Zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales. - Aeropuertos. - Estaciones de viajeros con independencia del medio de transporte. - Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos. - Hospitales. - Ambulatorios. - Sanatorios. - Centros de salud con servicio de urgencias - Clínicas y policlínicas con habitaciones. - Residencias y centros de día para personas mayores. - Residencias o centros de día para personas con discapacidad o diversidad funcional. - Guarderías. - Tanatorios con capilla propia Si la ocupación prevista es superior a 50 personas: - Bibliotecas. - Centros de enseñanza y formación, de carácter reglado o no, públicos o privados, con independencia del nivel educativo impartido. - Consultorios médicos. - Establecimientos comerciales. - Oficinas con presencia de público - Residencias de estudiantes - Gimnasios - Salas de exposiciones - Centros culturales - Clubes sociales - Clubes deportivos - Tanatorios sin capilla propia INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN CON INSPECCIÓN INICIAL POR UN ORGANISMO DE CONTROL Serán objeto de inspección inicial (antes de la puesta en servicio) por un Organismo de Control, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia, las siguientes instalaciones: a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW. b) Locales de pública concurrencia. c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas. d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW. e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW. f) Quirófanos y salas de intervención. g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW. (Ver información sobre estas instalaciones en el punto 1.3 de este apartado 'Información complementaria'). h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución. PREGUNTAS FRECUENTES: Ver Portal de Industria, apartado TRAMITA_INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS_BAJA TENSIÓN (Ver apartado enlaces)

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- El/la instalador/a habilitado/a de baja tensión que haya ejecutado la instalación. - La persona titular de la instalación y su representante.

Procedimientos relacionados

Procedimientos relacionados

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1.En los supuestos de ALTA y MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN de una instalación existente que requiera PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO, deberá presentarse: - Formulario web de DATOS GENERALES (existente en el trámite telemático) - Formulario web indicativo del TIPO DE INSTALACIÓN: edificio/receptora específico (existente en el trámite telemático) - Formulario web, CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN (existente en el trámite telemático). En función del tipo de instalación de BT seleccionado en el formulario anterior, el procedimiento le ofrecerá el certificado web específico que ha de cumplimentar. - Proyecto técnico de instalación eléctrica de baja tensión firmado por técnico competente. - Certificado de dirección y terminación de obra (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERINSBT). - Certificado de inspección inicial del organismo de control habilitado (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERTOCA). - Información al usuario. - Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras (según modelo que figura como impreso asociado denominado DECRESTE). Obligatoria, sólo si el proyecto no está visado. 2. En los supuestos de ALTA Y MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN de instalaciones de baja tensión de ALUMBRADO EXTERIOR con potencia instalada mayor de 5 kW: - Formulario web de DATOS GENERALES (existente en el trámite telemático) - Formulario web indicativo del TIPO DE INSTALACIÓN: edificio/receptora específico (existente en el trámite telemático) - Formulario web, CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN (existente en el trámite telemático). En función del tipo de instalación de BT seleccionado en el formulario anterior, el procedimiento le ofrecerá el certificado web específico que ha de cumplimentar. - Proyecto técnico de instalación eléctrica de baja tensión y de eficiencia energética en alumbrados exteriores firmado por técnico competente. - Certificado de dirección y terminación de obra (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERINSBT). - Certificado de inspección inicial del organismo de control habilitado (según modelo que figura como impreso asociado denominado CERTOCA): Se deben reflejar las inspecciones realizadas según los preceptos de los reglamentos de baja tensión y de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. - Información al usuario. - Declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de la ejecución de obras (según modelo que figura como impreso asociado denominado DECRESTE). Obligatoria, sólo si el proyecto no está visado. - Certificado de eficiencia energética para instalaciones de alumbrado exterior (CERTEFI): Este certificado está vinculado al proyecto de eficiencia energética . NOTA: En el supuesto de que se haya obtenido autorización administrativa para la utilización de UNA TÉCNICA DE SEGURIDAD EQUIVALENTE, o una EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO de un precepto de los reglamentos de baja tensión o de eficiencia energética en alumbrados exteriores, será necesario aportar dicha RESOLUCIÓN ESTIMATORIA. 3. CAMBIO DE TITULARIDAD: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático) 4. BAJA DE LA INSTALACIÓN: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos de la instalación (existente en el trámite telemático).

Presentación

Presentación

Telemática
NOTAS PREVIAS: 1. La INICIACIÓN del trámite , en los supuestos de ALTA y MODIFICACIÓN, se realizará por EL/LA INSTALADOR/A HABILITADO/A que ha realizado la instalación o por la PERSONA TITULAR de la instalación y su representante legal y EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente, para lo cual deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat (ver apartado enlaces). 2. Si el trámite lo inicia el/la instalador/a habilitado/a deberá continuar la tramitación del mismo hasta el registro de la solicitud. En el supuesto que el trámite sea iniciado por la persona titular de la instalación o su representante legal, deberá cumplimentar telemáticamente, además del formulario web inicial , los datos técnicos del formulario web certificado CERTINS y lo pasará a la firma del instalador/a habilitado/a. Tras dicha firma podrá continuar la tramitación hasta el registro de la solicitud. El sistema telemático le irá guiando en la tramitación, indicándole los pasos a seguir y la documentación a presentar, en función de la acción seleccionada y el tipo de instalación eléctrica de baja tensión de que se trate (edificio de viviendas o instalación receptora específica). En función del tipo de instalación, deberá cumplimentar el certificado de instalación correspondiente , que el sistema le indicará (CERTINS E o CERTINS V) TRAMITACIÓN: 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede. gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del botón SOLICITUD_Presentación autenticada (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. En el apartado G) del formulario general se deberá selección el tipo de petición que proceda en cada caso 4. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 5. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva. es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN como de una MODIFICACIÓN, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1. El trámite se iniciará en todos los casos por el/la INSTALADOR/A HABILITADO/A que haya ejecutado la instalación, posteriormente la tramitación y registro se podrá llevar a cabo por el/la propio/a INSTALADOR/A, por la persona TITULAR de la instalación o su REPRESENTANTE . 2. Presentación de la documentación que corresponda, EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente. 3. Remisión de forma telemática del certificado de la instalación validado por el Servicio Territorial con competencias en materia de industria, al/la instalador/a habilitado/a y a la persona titular de la instalación , en el plazo de 24 horas. 4. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador). En los supuestos de CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA DE LA INSTALACIÓN: 1. En estos supuestos se podrá iniciar el procedimiento por la persona titular de la instalación o su representante, a través del trámite telemático correspondiente. 2. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador)