Details of Procedure

TECG - Plan de Vivienda 2009-2012: Calificación definitiva de viviendas protegidas de nueva construcción

Code SIA : 211423
Code GUC : 14776
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: OPEN
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What is it and what is it for?

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Obtener la Calificación Definitiva de las viviendas protegidas construidas, para proceder a su venta mediante escritura pública o para poder arrendarlas mediante contrato de alquiler sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Observations

Observations

La atención presencial en la Dirección Territorial de Vivienda,Obras Públicas y Vertebración del Territorio -VALENCIA- será a través de cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de la página de internet: https://www.tramita.gva.es/citaprevia/validacion.jsp?p_idioma=castellano

Who can apply?

Who can apply?

Los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción que hayan obtenido la calificación provisional y hayan concluido las obras.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • 1. Normativa de habitabilidad, diseño y calidad de viviendas protegidas (referidas por el art. 5 del RD 3148/1978, de 10 de noviembre):
  • Decreto 286/1997 de 25 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad, Diseño y Calidad de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3136, de 4/12/97).
  • Orden de 22 de abril de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las normas de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1548, de 22/5/91).
  • Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación (DOGV nº 1571, de 24/6/91).
  • Corrección de errores del Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación (DOGV nº 1592, de 23/7/91).
  • Orden de 30 de septiembre de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el Libro de Control de Calidad en obras de edificación de viviendas (DOGV nº 1638, de 8/10/91).
  • 2. Regulación de viviendas protegidas:
  • Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6.047, de 1 de julio).
  • Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, de la Jefatura del Estado, sobre política de Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 267, de 8/11/78).
  • Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por el que se desarrolla el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE nº 14, de 16/1/79).
  • Con carácter supletorio, son de aplicación:
  • Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de Viviendas de Protección Oficial (BOE nº 311, de 28/12/76).
  • Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del Ministerio de la Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial. Texto Refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 25 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre.
  • 3. Regulación de la financiación de viviendas protegidas, Plan de Vivienda 2009-2012:
  • Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309 de 24/12/08).
  • Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012. (DOCV nº 6016, de 19/05/09).
  • Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo (DOCV nº 6076, de 11/08/09).
  • Orden 19/2012, de 17 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la tramitación del acceso a la vivienda de protección pública y otros procedimientos administrativos en materia de vivienda (DOCV nº 6867, de 21/09/12).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Una vez terminadas las obras.

Documentation and forms

Solicitud de la calificación definitiva Al finalizar las obras, y antes del vencimiento del plazo de ejecución de estas, o de sus prórrogas concedidas, el promotor presentará la solicitud de calificación definitiva dirigida al servicio territorial competente en materia de vivienda, en modelo normalizado 19800, acompañada de los documentos que constan en este. 1. Un ejemplar del proyecto de ejecución final definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que recoja fielmente el estado final de las obras. 2. Licencia municipal de edificación. 3. Fotocopia, debidamente compulsada, de la escritura de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal, inscrita en el Registro de la Propiedad. Se comprobará que la obra declarada concuerda con el proyecto de ejecución final, la obra realizada y la calificación provisional. La escritura contendrá los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, y especificará el régimen y modalidad de viviendas de protección pública, para cada vivienda, señalando el número de expediente, así como el destino de las viviendas, el régimen de uso, las limitaciones a la facultad de disponer, el plan de vivienda al que se acogen y el plazo de protección tanto para la promociones para venta como para arrendamiento. 4. Original del certificado final de obra, suscrito por la dirección facultativa (arquitecto y arquitecto técnico o aparejador), visado por los respectivos Colegios Profesionales. 5. Acreditación de que el edificio está asegurado del riesgo de incendios, durante el plazo de doce meses siguientes al certificado final de obra. 6. Libro de Órdenes y Visitas, debidamente cumplimentado, y en el que figure los datos identificativos del constructor, Código de Identificación Fiscal en caso de personas jurídicas, y Número de Identificación Fiscal en el resto de supuestos. 7. Relación de viviendas vendidas con el nombre de sus adquirentes y, en su caso, declaración jurada de las viviendas no vendidas hasta el momento de la solicitud de la calificación definitiva. 8. Certificado de la Dirección Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en la que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la infraestructura, y la del certificado o boletín, según proceda, de conformidad con el artículo 9.2 del Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, o normativa que le sustituya. 9. Justificante del pago de las acometidas de luz, agua y gas cuando exista dicha instalación en las viviendas, aportando certificación de las compañías concesionarias que acredite que las referidas acometidas están abonadas, realizadas y en condiciones de uso, así como boletines de la acometida de energía eléctrica, agua y gas, sellados por los servicios administrativos competentes en materia de industria. 10. Libro de Gestión de Calidad de Obra, conforme a la legislación autonómica, junto con el informe favorable de la unidad de calidad de edificación adscrita a la dirección general competente en dicha materia. 11. Si se trata de promociones ubicadas en programas de actuación urbanística, acta de recepción de las obras o certificado municipal que acredite que las obras de urbanización están terminadas y recibidas por el Ayuntamiento correspondiente. En su defecto, deberá acreditar mediante certificación municipal que las obras de urbanización se encuentran en situación suficientemente avanzada para poder ser ocupadas las viviendas, y que no quedan pagos pendientes correspondientes al promotor, o que dichos pagos pendientes están suficientemente garantizados, de modo que no es posible repercutir su pago los adquirentes. 12. Justificante de la inscripción de los ascensores, y montacoches en su caso, en el Registro de Aparatos Elevadores, de la consellería competente en materia de industria. 13. Justificante de la contratación del servicio de mantenimiento y puesta en funcionamiento de la instalación de placas solares. 14. En caso de promociones destinadas a arrendamiento la solicitud de visado de los contratos de arrendamiento se formalizará una vez obtenida la calificación definitiva, y dentro del plazo de 24 meses desde la fecha de obtención de la misma, acompañando los siguientes documentos: a) COntratos de arrendamiento por triplicado con las cláusulas obligatorias, y con justificante del pago de la fianza y de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. b) Declaración de IRPF de los arrendatarios. c) Declaración responsable del arrendatario de cumplimiento de los requisitos establecidos en el plan de vivienda al que se acoge. d) Acreditación del empadronamiento del arrendatario en la vivienda objeto del contrato. La solicitud de la Calificación Definitiva implica la autorización a la Administración competente en materia de vivienda recabe de la Agencia Tributaria y otras administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de la resolución, como el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y Consellería competente en materia de Hacienda, y con la Seguridad Social, e iinformación patrimonial. Asimismo, cuando dentro del marco de colaboración con la Generalitat y la Administración General del Estado el órgano competente pueda disponer de la información prevista en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, no será necesario aportar dicha documentación, cuando se pueda comprobar los datos personales de identidad y residencia a través del Sistema de Verificación de Datos Todo lo anterior se comunica en virtud de lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público (DOCV nº 6376, de 14/10/2010).

Fee or payment

Fee or payment

No se devengan tasas.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telematics
1. Antes de iniciar el trámite telemático, acceda a los formularios de este trámite, rellénelos y guárdelos en su ordenador para más tarde. 2. Inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. 3. Allí se indican los requisitos para la tramitación telemática y los pasos a seguir. Uno de los pasos le permite anexar los formularios rellenados y guardados previamente, así como el resto de la documentación requerida. (Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es).

Processing process

Processing process

1.- Los técnicos de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda inspeccionarán las obras terminadas con el objeto de comprobar la adecuación de la obra realizada a las condiciones del proyecto de ejecución final presentado que sean susceptibles de una inspección y que son acordes con el proyecto aprobado en la calificación provisional, modificaciones autorizadas y demás condiciones fijadas en la cédula de calificación provisional. El resultado de la inspección se recogerá en el correspondiente informe técnico. Advertidas deficiencias constructivas o de cualquier otra causa, subsanables, que impidieran el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada, el servicio territorial competente en materia de vivienda comunicará al promotor el plazo y las condiciones necesarias para proceder a la subsanación y concesión de dicha calificación definitiva. 2.- El servicio territorial, una vez subsanadas las deficiencias y completada correctamente la documentación, y teniendo en cuenta los informes citados, procederá a expedir la cédula de calificación definitiva, que contendrá los siguientes datos: a) El régimen legal de viviendas de protección pública de nueva construcción y la signatura del expediente, modalidad de promoción, identificación del promotor, y del constructor y emplazamiento de las viviendas. b) Régimen de uso c) Periodo de duración del régimen de protección. d) Número de viviendas, superficies útiles por cada tipo y precios máximos aplicables. e) Número y superficie de locales comerciales objeto de protección. f) Garajes vinculados o no vinculados a las viviendas, y precios máximos. g) Trasteros, vinculados o no a las viviendas, y precios máximos. h) Condiciones que puedan establecer los planes de vivienda y suelo. i) Tipo de promoción, en el supuesto de promociones especiales conforme a este Reglamento. j) Los datos registrales de la edificio en construcción, especificando lo necesario para su indubitada identificación (Registro de la Propiedad, Sección, Tomo, Libro, Folio, Número de finca, Número de inscripción, y denominación, en su caso). k) Reserva urbanística del suelo en su caso. l) Mediante diligencia se consignarán, en su caso, las especificaciones que existan para el expediente. 3.- Podrán concederse calificaciones definitivas parciales, antes de la finalización de la totalidad de las obras, que abarquen un determinado número de viviendas, sus anejos y locales de la promoción, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la calificación contemple escaleras o edificios completos dentro de una promoción. b) Que, desde el punto de vista técnico, la parte de edificio calificada se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad y uso. c) En la cédula de calificación definitiva se indicará que se trata de una calificación parcial de un determinado número de viviendas de las que componen la totalidad del expediente. Las viviendas y locales acogidos a una calificación definitiva parcial podrán entregarse una vez concedida ésta, sin que sea necesaria la calificación definitiva de la totalidad del expediente. 4. En las promociones de viviendas protegidas para arrendamiento, el visado de los contratos será requisito indispensable para el otorgamiento de las ayudas que se puedan convocar del Ministerio y de la Generalitat.

Observations

Observations

Contra la resolución que se dicte se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Deadline

Deadline

El plazo para la resolver la solicitud de calificación definitiva es de tres meses a contar desde su entrada en el Registro del órgano competente; transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá que la solicitud ha sido DESESTIMADA.

Resolution bodies

Resolution bodies

Jefe del Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Las establecidas en el título V de la Ley 8/2004, de la Generalitat, de Vivienda, de la Comunidad Valenciana.