Details of Procedure

Autorización a centros para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional

Code SIA : 211425
Code GUC : 14792
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: CLOSE
(01-09-2020
19-09-2020)
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What is it and what is it for?

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Los centros educativos públicos que dispongan de profesorado para impartir los cursos preparatorios para las pruebas de acceso, una vez atendidas las necesidades educativas de las enseñanzas de formación reglada, podrán solicitar la correspondiente autorización para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso. Los centros educativos privados también podrán solicitar autorización para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso.

Observations

Observations

* ALUMNOS Los cursos preparatorios están dirigidos a alumnos que, no reuniendo los requisitos de acceso directo, cumplan respectivamente 16 años -para Grado Medio- y 18 años -para Grado Superior-, o más, en el año natural en que se inicia el curso, sin perjuicio de lo cual para Grado Superior también podrán realizar el curso preparatorio los alumnos de 17 años que estén cursando segundo curso de un ciclo formativo de Grado Medio * PROFESORADO 1. En todo lo relacionado con la dedicación del profesorado, se estará a lo previsto con carácter general en la normativa vigente. 2. Las materias serán impartidas por el profesorado con competencia docente y destino en los centros. 3. El profesorado del curso estará integrado en los departamentos didácticos correspondientes a la materia. 4. Cada grupo tendrá un tutor, que será uno de los profesores del curso y que ejercerá las funciones propias de la tutoría, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 5. En el caso del profesorado de los centros docentes públicos el horario lectivo del profesorado que se precise para la impartición de los cursos podrá determinarse hasta 21 horas lectivas semanales. * PROGRAMACIÓN 1. La Conselleria de Educación publicará el currículo al que se referirá la programación de los cursos preparatorios de acceso a ciclos formativos. 2. Cada profesor elaborará una programación didáctica de la materia que vaya a impartir, que incluirá, al menos: a) Los objetivos redactados en términos de capacidades. b) Los contenidos. c) Las actividades de enseñanza-aprendizaje. d) La metodología. e) Los criterios de evaluación. f) Los procedimientos de evaluación. g) Los criterios de calificación. 3. Las programaciones didácticas de cada una de las materias se integrarán en la programación general del curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior que, a su vez, se incorporarán al proyecto educativo del centro. 4. El equipo de profesores del curso preparatorio deberá adaptar las programaciones a las características del alumnado. * CONTENIDOS 1. Los centros que oferten el curso preparatorio para la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio impartirán los contenidos de todos los apartados de la prueba: Lengua y Literatura (castellana o valenciana), Ciencias Sociales: Geografía e Historia, Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas y Tecnología. 2. Los centros que oferten el curso preparatorio para la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior impartirán los contenidos de todos los apartados de la parte común: Lengua y Literatura (castellana o valenciana), Matemáticas e Inglés. 3. Respecto a la parte específica, cada centro decidirá, en función de su disponibilidad, la opción que desea impartir, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda autorizarse más de una opción: a) Opción A: Humanidades y Ciencias Sociales, cuyas materias serán Historia del Mundo Contemporáneo, Economía de la Empresa y Geografía, b) Opción B: Tecnología, cuyas materias serán Dibujo Técnico, Tecnología Industrial y Física y Química, c) Opción C: Ciencias, cuyas materias serán Física, Biología y Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente y Química. 4. Las materias cursadas y superadas no convalidarán con sus homólogas de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

Who can apply?

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Los centros educativos públicos y privados.

Doubts about telematic processing

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Processing process

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- Presentación de la documentación. - La correspondiente Dirección Territorial elaborará propuesta de resolución hasta el 5 de octubre, previo informe de la Inspección Educativa sobre la posibilidad de impartición del curso así como la compatibilidad de horarios y espacios, y la elevará a la Dirección General competente en materia de formación profesional. - Hasta el 15 de octubre las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional y de centros docentes autorizarán, mediante resolución conjunta, la oferta de estos cursos. - Las resoluciones de autorización o denegación de la misma y cualesquiera otras que se dicten al amparo de la presente orden, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente por los centros privados recurso de reposición ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. - El Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) podrá organizar estos cursos en la modalidad de distancia previa autorización al efecto.

Processing bodies

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Resolution bodies

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Exhausts administrative life

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