Details of Procedure

Solicitud de autorización o de inscripción, o sus modificaciones, para el establecimiento de centros docentes extranjeros.

Code SIA : 211474
Code GUC : 15058
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Tramitaciones de autorización de apertura y funcionamiento o inscripción en el Registro de Centros Docentes, o bien las modificaciones de las mismas, de centros extranjeros en la Comunitat Valenciana según las enseñanzas que impartan: - Enseñanzas regladas de niveles equivalentes al sistema educativo español (autorización o modificación). - Estudios de un sistema educativo extranjero exclusivamente (inscripción en el Registro o modificación).

Requirements

Requirements

- Ser persona física o jurídica, de nacionalidad española o extranjera, con excepción de las que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. - Las enseñanzas que impartan tendrán validez oficial plena en el país de origen. - El centro ha de reunir los requisitos que exige el país de origen para su creación. - Cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, acústicas y de habitabilidad que se exigen en la legislación española. - Cumplir con las condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos, de acuerdo con lo establecido en la legislación española.

Who can apply?

Who can apply?

El expediente se iniciará a instancia de parte, siendo ésta el representante de la titularidad o persona a quien autorice en representación.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

De acuerdo con el art. 28.7 de la Ley 39/2015, el interesado se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenta. 1. Impreso de solicitud, disponible en el apartado "Formularios". 2. Declaración de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos por el art. 21 de la LODE, disponible en el apartado "Formularios". 3. Escritura de constitución y los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente. 4. Documentación acreditativa de la representación de la titularidad. 5. Certificación expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España en la que conste, fehacientemente, que las enseñanzas tendrán validez oficial plena en el país de origen, y que el centro reúne los requisitos que exige el país de origen para la creación del centro docente. 6. Planos de planta de ubicación, distribución y secciones, acotados y a escala, firmados por técnico competente. 7. Certificado de reunir las condiciones de seguridad e higiene, acústicas, de habitabilidad y accesibilidad exigidas en la legislación española emitido por técnico competente. Dicho certificado deberá estar visado, registrado por el colegio Profesional correspondiente o acompañado de un certificado de colegiación. 8. Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad para la edificación de pública concurrencia. 9. Licencias municipales preceptivas para el desarrollo de la actividad. 10. En el caso de enseñanzas de niveles obligatorios, incluir relación de profesores de lengua y cultura españolas, así como de la lengua propia de la Comunitat Valenciana, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Presentation

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Face-to-face
Solo se podrá realizar de forma presencial en el caso de tratarse de personas físicas y no estar obligado a comunicarse con la administración a través de medios electrónicos, en cuyo caso podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos deberán dirigirse por internet. Podrán dirigirse de forma presencial: - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telematics
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD":Solicitud de autorización o de inscripción para el establecimiento de centros docentes extranjeros * Especifique la materia objeto de la solicitud: "autorización de centros docentes privados extranjeros" * Indique igualmente el ámbito geográfico: "servicios centrales". c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Processing process

Processing process

1. Presentación de la solicitud de autorización o de inscripción, y de la documentación requerida dirigida a la Dirección General de Centros y Personal Docente. 2. El Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos comprobará la documentación y el cumplimiento de los requisitos. 3. En caso de deficiencias en la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane las mismas en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. 4. Comprobada toda la documentación y que se reúnen todos los requisitos exigibles, se emitirá la correspondiente Resolución por el conseller competente en materia educativa o persona en quien delegue. 5. La Resolución que se dicte será inscrita en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, notificada al interesado y publicada en el DOGV.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

- Los centros extranjeros están sometidos a la inspección de las Administración competente en materia educativa de la Comunitat Valenciana en lo que respecta al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del Real Decreto 806/1993, sin perjuicio de su inspección por las autoridades de los países respectivos. - Dicha Administración podrá asumir funciones inspectoras más amplias que las previstas en el apartado anterior, si las autoridades de los países respectivos, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y con informe de éste, establecen fórmulas de colaboración para tal finalidad con el Ministerio competente en materia de Educación.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes