Comunicación previa de inicio de actividad, modificación de datos y cancelación de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) - GVA.ES
Comunicación previa de inicio de actividad, modificación de datos y cancelación de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
Department: Conselleria de Sanidad
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What is it and what is it for?
What is it and what is it for?
1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en la Comunitat Valenciana.
b) Que su actividad tenga por objeto:
1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, regulados por el Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos, al quedar sujetas dichas actividades a una autorización sanitaria previa.
Observations
Observations
El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de empresas alimentarias notifique ante la autoridad competente las empresas que estén bajo su control con el fin de proceder a su registro.
Este procedimiento excluye los trámites de solicitud de autorización, cambio de domicilio de la actividad, ampliación de actividad o anotación de un almacén para uso de la empresa para establecimientos referidos en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, por estar sujetos a autorización administrativa previa a la inscripción en el registro o a la modificación de los datos.
Requirements
Requirements
- La actividad debe realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Who can apply?
Who can apply?
Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos ubicados en la Comunitat Valenciana incluidos en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Related procedures
Related procedures
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Term
Term
Con carácter previo al inicio de la actividad y cuando se produzcan modificaciones en cualquiera de los datos de información obligatoria, así como el cese definitivo de la actividad económica.
Documentation and forms
Ver anexo Documentación preceptiva.
Fee or payment
Fee or payment
La tasa modelo es la 046-9898 - Tasa por empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5 punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de:
- Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de modificación de los datos de la inscripción (cambio de titular, cambio de domicilio industrial, cambio de domicilio social, cambio de denominación social, anotación de almacén de productos envasados y ampliación de actividad): 46,77 euros.
Las siguientes comunicaciones no conllevan el pago de tasas:
- Cambio de denominación o numeración del domicilio de la actividad.
- Cambio de denominación o numeración del domicilo social.
- Cese de una o varias de las actividades anotadas.
- Cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9898 (empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios) con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
Presentation
Presentation
Face-to-face
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En cualquier oficina de correos. En este caso la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en:
Telematics
Antes de iniciar la tramitación electrónica, el usuario debe conocer el Centro de Salud Pública responsable de dicha tramitación, con el fin de indicarlo en el formulario de datos generales de tramitación telemática y en el formulario de solicitud.
El Centro de Salud Pública al que corresponde la tramitación se determina por la localidad donde está ubicado el establecimiento donde se ejerce la actividad y en caso de no disponer instalaciones, por razón del domicilio social de la empresa que ejerce la actividad.
Puede buscar el Centro de Salud Pública que le corresponde en el documento: LISTADO MUNICIPIOS
-Para la Aportación de documentación y alegaciones a un expediente abierto se encuentra el enlace directo para su tramitación telemática mas abajo.
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado ";Enlaces"; de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4.- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado ";¿Qué documentación se debe presentar?"; aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado ";IMPRESOS ASOCIADOS";(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
Normative
Normative
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE nº 160 de 06/07/2011).
- Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (DOUE L 95 de 07.04.2017)
- Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE nº 208 de 27.08.2014).
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7434 de 31.12.2014).
- DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat (DOGV nº 9502 de 31/12/2022).
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57 de 03/03/2011).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30.12.2017).
- Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE L 139 de 30.04.2014).
Links
Links
- Pago telemático genérico
- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
- INSTRUCCIONES Y CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DEL RGSEAA
- LISTADO MUNICIPIOS CSP
Processing process
Processing process
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
La tramitación se realiza en el Centro de Salud Pública correspondiente por razón del municipio donde se ubica la empresa o establecimiento.
La presentación de la comunicación previa, mediante el modelo de instancia normalizado, junto con la documentación preceptiva, será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción en el RGSEAA y simultáneamente se pueda ejercer la actividad.
- La información de los establecimientos que han comunicado la actividad se remite a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la inscripción de la empresa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y a la asignación del número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la Dirección General de Salud Pública y adicciones, quien, posteriormente, lo notificará a la empresa.
- Asimismo, las comunicaciones de modificación de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción y las de cese definitivo de actividad presentadas en los Centros de Salud Pública se remitirán a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Recibidas las comunicaciones, se notificarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos de la correspondiente modificación en el asiento registral de la empresa.
Processing bodies
Processing bodies
Los Centros de Salud Pública y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
- Conselleria de Sanidad
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Claim period:
OPEN
Deadline
Deadline
- Para las comunicaciones de inicio de actividad/modificación de datos registrales, no existe plazo máximo en que debe notificarse a las personas interesadas el documento de inscripción/modificación de datos registrales en el RGSEAA.
Resolution bodies
Resolution bodies
- Dirección General de Salud Pública
Av. CATALUÑA, 21
46020 - València/Valencia
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes