Details of Procedure

Autorización de prospección arqueológica para la redacción de la memoria de impacto patrimonial.

Code SIA : 211693
Code GUC : 16272
Department: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Con el otorgamiento de autorizaciones para la realización de prospecciones arqueológicas, la administración pretende que el promotor de la intervención pueda recabar la información de carácter patrimonial necesaria para la elaboración de la memoria de impacto patrimonial que será objeto del informe exigido por el artículo 11 Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat.

Who can apply?

Who can apply?

Los promotores de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica o de proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental y en general de todos aquellos proyectos, planes o programas que requieran del informe contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año

Documentation and forms

1. Datos del promotor del proyecto, plan o programa, obra o actividad. 2. Datos del técnico arqueólogo responsable de la prospección. 3. Resumen o breve descripción del proyecto, plan o programa, obra o actividad, con indicación del órgano sustantivo competente en la declaración de impacto ambiental, en el que se incluyan las coordenadas UTM y referencia catastral de la zona de afección. Las actuaciones de carácter lineal, dadas sus dimensiones, quedan exentas de presentar la referencia catastral. 4. Cartografía digital georreferenciada (con formato shp o dxf) e impresa del ámbito afectado, a escala adecuada: a) Plano/s que incorpore/n la totalidad de los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) presentes en las bases de datos gestionadas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural del área sobre la que se interviene y de un entorno mínimo de 200 metros. Cuando se trate actuaciones de carácter lineal, esta obligación se extenderá al área sobre la que se interviene y a un entorno de 2.000 metros. b) Plano/s de emplazamiento sobre cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano. c) Plano/s de detalle sobre ortofoto actualizada.

Presentation

Presentation

Face-to-face
- A través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92) y en el Decreto 130/1998 (DOGV nº 3339, de 28/9/98). - Y, preferentemente, en:

Processing process

Processing process

- Presentación de la documentación. - En el caso de que hubiera deficiencias, subsanación de las mismas, por parte de los solicitantes, en el plazo de díez días, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se archivará sin más trámite la documentación.

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).