Details of Procedure

Subsanación de expedientes registrales del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Economía Social.

Code SIA : 223836
Code GUC : 18732
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de documentos cuya inscripción se ha suspendido por el Registro, por adolecer de defectos subsanables. ESTE TRÁMITE NO PROCEDE cuando la resolución registral haya denegado la inscripción por apreciar la concurrencia de defectos insubsanables. En este supuesto, frente a la resolución denegatoria únicamente cabe formular recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General que tiene asignadas las competencias del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Requirements

Requirements

Deberán subsanarse los defectos específicamente señalados en la resolución que suspende la inscripción por apreciar la concurrencia de defectos subsanables.

Who can apply?

Who can apply?

La cooperativa o persona que hubiera solicitado inicialmente la inscripción rechazada o un mandatario de las mismas.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 478, de 02/12/1886).
  • Decreto 130/1988, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 890, de 30/08/1888).
  • Decreto 41/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 1266, de 16/03/1990).
  • Decreto 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5552, de 10/07/2007).
  • Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7505, de 15/04/2015).
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. (DOCV nº 7529, de 20/05/2015).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

- DOS MESES cuando se haya suspendido la inscripción de la escritura de constitución de una cooperativa. -TRES MESES para la subsanación del resto de actos inscribibles en el Registro. El plazo contará desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que suspende la inscripción.

Documentation and forms

La clase de documento inscribible depende de la naturaleza del acto que se pretenda inscribir: - La inscripción de los actos de constitución, modificación estatutaria, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, prórroga, disolución, reactivación, declaración de haber finalizado el proceso de liquidación y aprobación del balance final, y transformación, se practicará en virtud de escritura pública, resolución judicial o resolución administrativa. - La inscripción del nombramiento y cese de los cargos sociales y auditores, y el depósito de cuentas anuales, podrá practicarse mediante certificación del correspondiente acuerdo adoptado por el órgano social competente, elevado a público o con las firmas del secretario y del presidente de la cooperativa, legitimadas por notario o autenticadas por el Registro de Cooperativas. También podrá practicarse en virtud de resolución administrativa o judicial que así lo acuerde. - La inscripción de la delegación permanente de facultades en la comisión ejecutiva o consejero delegado, su modificación o revocación se practicará en virtud de escritura pública que determinará las facultades delegadas. - La inscripción del nombramiento y cese del director de la cooperativa y la del otorgamiento de poderes de gestión y administración con carácter permanente a cualquier persona, así como su modificación y revocación, se practicará mediante escritura pública, que expresará las facultades y poderes conferidos al director o apoderado. - La inscripción de la descalificación de la cooperativa o la constatación de su disolución por ministerio de la ley se practicará en virtud de la correspondiente resolución administrativa, cuando adquiera firmeza. Podrá solicitarse la anotación preventiva de dichos actos cuando se encuentren pendientes de adquirir firmeza. - Con carácter previo a la inscripción de los actos que se refieran a la liquidación, transformación o fusión especial, el registro deberá exigir la acreditación de que el haber líquido resultante se ha consignado o puesto a disposición de quienes sean sus destinatarios legítimos.

Presentation

Presentation

Telematics
1. Para presentar esta solicitud mediante TRAMITACIÓN TELEMÁTICA, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo de solicitud normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

1. Presentación, EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, de la documentación subsanatoria. Si la subsanación se lleva a efecto sin sustituir completamente el documento inicialmente calificado como defectuoso, éste documento deberá acompañarse nuevamente, junto con la documentación subsanatoria, si se hubiesen retirado del Registro por la solicitante. 2. Calificación por el Registro en el plazo de treinta días. 3. Extensión del asiento (a través de sello de inscripción), suspensión o denegación (a través de resolución suspensiva o denegatoria). 4. El silencio administrativo equivale a desestimación de la solicitud

Processing bodies

Processing bodies

Corresponde la tramitación de la subsanación a la misma Oficina del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana que emitió la resolución que señaló los defectos que se pretenden subsanar.

Observations

Observations

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de cooperativas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deadline

Deadline

Un mes en el caso de subsanación de la escritura de constitución de una cooperativa. Tres meses en el resto de supuestos de subsanación. El silencio se considera desestimatorio de la subsanación solicitada

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No

Sanctions

Sanctions

Se relacionan las infracciones y sanciones en esta materia en los artículos 117 a 121, inclusive, de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, del Consell, de 15 de mayo.