Details of Procedure

Solicitud de ayudas para el desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales para el año 2021.

Code SIA : 223840
Code GUC : 18746
Department: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Deadline for application: CLOSE
(15-04-2021
12-05-2021)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Convocar la concesión de ayudas para el desarrollo y la preparación de obras audiovisuales, ya sea a partir de una idea original o de una adaptación con el fin de incentivar las actividades dirigidas a la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 30.2 de la Orden bases reguladoras, las pequeñas y medianas empresas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a la producción y desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana. Además habrán de tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece el artículo 4, letra n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine. También podrán ser beneficiarias las personas físicas autoras del guion de la obra si son valencianas. En el caso de que en un mismo proyecto participen diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en este punto y acreditar la condición de valencianos/as. Para su acreditación, los guionistas podrán presentar una declaración responsable (incluida en el modelo de solicitud), o bien una copia del DNI y si no han nacido en la Comunitat Valenciana, además un certificado de empadronamiento. En caso de personas jurídicas, serán empresas valencianas las que tengan su domicilio social en la Comunitat Valenciana. En caso de empresas personas físicas (autónomos), las que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • ORDEN 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura.
  • RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales para el año 2021.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentation and forms

Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación. En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados. 1. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a esta convocatoria, acompañándose de los documentos o certificaciones a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud. La documentación incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuran en el dossier aportado. La solicitud y documentación que le acompañe contendrán: a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad (incluida en el modelo de solicitud). Dicha declaración especificará las ayudas públicas de minimis concedidas a la solicitante durante el ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (incluido en el modelo de solicitud). b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (incluida en el modelo de solicitud). c) Se deberá indicar en el modelo de solicitud el género y modalidad al que pertenece el guion presentado. d) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (incluida en el modelo de solicitud). e) Documentación relativa a la empresa productora: 1.º Para el supuesto de que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana: declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el citado Registro (incluida en el modelo de solicitud). 2.º Para el supuesto de que la empresa solicitante sea persona jurídica y no esté inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, deberá aportar: - Tarjeta de identificación fiscal. - Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita. - Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal. f) Contrato o precontrato entre el autor o autores del guion y la empresa productora en el que se refleje la asociación temporal de las dos partes y el compromiso del autor o autores de ceder los derechos de propiedad intelectual sobre el guion terminado a la productora, para la realización de la película. Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, no deberá aportarse precontrato ni contrato, sino que bastará con acreditar la propiedad intelectual sobre el guion o su solicitud y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad, una AIE u otra persona jurídica. En el caso de que el guion del proyecto se base en una obra literaria preexistente, deberá presentarse un acuerdo entre la productora y el propietario de los derechos de la obra en el que se establezcan las condiciones de la opción y del futuro contrato de cesión de derechos; o, en el caso de que ya esté firmado el contrato definitivo, copia del mismo. Además, se deberá acreditar la propiedad de los derechos sobre la obra por parte de quien los ostente en caso de no ser el propio autor de la obra literaria. g) El proyecto de la actividad para el que se solicita ayuda y que comprenderá: 1.º En el caso de largometrajes: la sinopsis argumental y una versión completa del guion o, en defecto de guion, un tratamiento íntegro que podrá ser secuenciado, capitular o narrativo completo. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo. Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la obra, el formato, el universo, el argumento y de los personajes. En el caso de miniseries de ficción: Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la miniserie. El guion completo de al menos un capítulo, o el tratamiento íntegro de los dos primeros capítulos con una extensión de un mínimo de 10 folios y un máximo de 20 folios por cada capítulo. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo. En el caso de series de animación: Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la serie. - El guion completo de la serie o de los primeros capítulos que sumen en total una duración mínima de 15 minutos, o el tratamiento íntegro de dichos capítulos. En caso de presentar un tratamiento se presentará también el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo. Estos contenidos se incluirán en un mismo archivo separado del resto y anónimo en el que solo debe figurar el título del proyecto. En estos documentos no debe figurar ninguna referencia al nombre del guionista o empresa implicada, ni a premios obtenidos, en su caso; si no es así, el proyecto quedará excluido de la convocatoria. El guion o bien el tratamiento y su desarrollo parcial, y la memoria, se presentarán en su versión original. Si la versión original no fuera en castellano, se presentará además una versión en castellano de dichos contenidos. Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia. La sinopsis, el guion o tratamiento se presentarán en formato de folio DINA4 y letra courier new, tamaño 12. 2.º Historial de la empresa productora, del guionista/s y del productor ejecutivo si es valenciano. 3.º Cartas de compromiso de participación en el proyecto presentado del guionista/s y del productor ejecutivo valenciano. 4.º. Presupuesto total previsto para las actividades de desarrollo. h) La documentación correspondiente a los distintos méritos declarados, además del guion, a efectos de la baremación de los criterios contenidos en el resuelvo sexto de la presente resolución. Los méritos deberán acreditarse en los términos que especifica dicho resuelvo. Los méritos declarados y no acreditados en todos sus extremos no se computarán. i) La hoja de autobaremación de aquellos méritos cuya acreditación se aporta, susceptibles de un calculo automático de los puntos. En la web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es) estará a disposición de los solicitantes el formulario de autobaremación que deberán cumplimentar y presentar junto a la solicitud. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes: - Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros). - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat. En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados. Cualquier documento que se presente en una lengua que no sea valenciano o en castellano deberá acompañarse de traducción jurada. En caso de no hacerlo no se tomará en consideración. A efectos de computar los méritos de los criterios de otorgamiento, la referencia a películas que tengan certificado del ICAA u organismo equivalente será valida en tanto que dicho certificado haya sido emitido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas. Igualmente, a tales efectos solo se hará referencia a obras televisivas emitidas con anterioridad a finalizar dicho plazo. Los solicitantes deberán presentar declaración responsable de los títulos que cuentan con el certificado ICAA o equivalente, indicando su fecha de calificación y de la fecha de emisión y canal respecto a las obras televisivas. El Institut Valencià de Cultura podrá requerirle, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de dichos extremos. La falsedad en esta declaración responsable, sobre la posesión del certificado o la emisión televisiva de cualquiera de las películas sobre las que se declare tal extremo, en los términos indicados, supondrá la exclusión de la convocatoria o la pérdida del derecho al cobro total en el caso de que se le hubiese concedido la ayuda.

Presentation

Presentation

Telematics
Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

Processing process

Processing process

1. Presentación de la solicitud. 2. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I en la convocatoria, acompañándose de los documentos o certificaciones a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud. En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos exigidos por la misma, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden bases reguladoras y, cuando se requiera su subsanación, los datos y documentación que sean requeridos deberán presentarse vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del resuelvo cuarto. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria, así como la documentación acreditativa de aquellas circunstancias que se declaren responsablemente. La documentación acreditativa de méritos deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerida posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte del Institut Valencià de Cultura el guion o tratamiento, ni documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante que se contemplan en los criterios contenidos en el resuelvo sexto de la presente resolución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de otorgamiento. 3. Para la evaluación de los proyectos presentados por los solicitantes, se constituirá una comisión técnica de valoración. 4. La comisión técnica de valoración, a la vista de los informes de los analistas y de la puntuación correspondiente al resto de criterios de otorgamiento, emitirá informe que quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación. -En aplicación del artículo 6.5, de la Orden bases reguladoras, en caso de empate, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acrediten, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. En esos casos, la contratación de dichas personas deberá mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la que se concede la subvención. Si persiste el empate se estará a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en la valoración del papel protagónico de la mujer en el guion en los términos que contempla la presente resolución. Finalmente, y en su defecto, se estará al orden de presentación en el registro electrónico, atendiendo a la fecha y hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes. 5. Resolución: Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la Orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A los beneficiarios se les informará del carácter de minimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Assessment criteria

Assessment criteria

Ver artículo Sexto, "Criterios de otorgamiento de las ayudas.", de la Resolución de convocatoria.

Processing bodies

Processing bodies

Servicio de ayudas del Institut Valencià de Cultura.

Obligations

Obligations

Serán obligaciones de las personas beneficiarias: 1. Comunicar al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto para presentar la solicitud. En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación por vía telemática fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución. 2. Se hará constar, en caso de realización de la obra, la colaboración del Institut Valencià de Cultura, según el manual de identidad corporativa incluido en la página web del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos ). 3. Las personas beneficiarias deberán de participar en todas aquellas actividades organizadas por la Generalitat y sus organismos dependientes para la promoción de los proyectos subvencionados. 4. Las personas beneficiarias autorizarán, en su caso, al Institut Valencià de Cultura para realizar con los proyectos subvencionados acciones de promoción a través de sesiones de presentación de los mismos, disposición de los proyectos en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) o cualquier otra actividad que el Institut Valencià de Cultura considere necesaria para la difusión y promoción de los mismos. 5. La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación en la fase de producción deberá comunicarse por los titulares que hayan resultado beneficiarios de estas ayudas antes de proceder a dichas modificaciones, justificando las razones de esas variaciones. 6. En caso de que el Institut Valencià de Cultura no notifique al beneficiario su oposición expresa a la modificación en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su presentación, cabrá entender la misma como autorizada. En caso de ausencia de comunicación de los beneficiarios o cuando el Institut Valencià de Cultura considere que la modificación no está suficientemente motivada, se podrá revocar la ayuda concedida. 7. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Observations

Observations

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Amount and charge

Amount and charge

CUANTÍA Se concederá un máximo de doce ayudas, con la siguiente distribución: Siete ayudas de 20.000 euros serán para proyectos de obras de ficción, de las cuales un máximo de dos serán para miniseries, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden bases reguladoras. En estas ayudas 8.000 euros serán para el/los guionista/s y 12.000 euros para la empresa productora. Tres ayudas de 19.000 euros serán para proyectos de obras documentales, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden bases reguladoras. En estas ayudas 8.000 euros serán para el/los guionista/s y 11.000 euros para la empresa productora. Dos ayudas de 25.000 euros serán para proyectos de obras de animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 32 de la Orden bases reguladoras. En estas ayudas 8.000 euros serán para el/los guionista/s y 17.000 euros para la empresa productora. Una vez asignadas las ayudas a cada género, si se presentaran menos proyectos de las ayudas correspondientes a un género o son menos las que han alcanzado los 50 puntos, las ayudas no asignadas a un género se destinarán al resto de proyectos por orden de puntuación, siempre que alcancen los 50 puntos, hasta el importe máximo señalado en cada caso. PAGO El pago de estas ayudas se efectuará mediante trasferencia bancaria según el "modelo de domiciliación bancaria" presentado junto con el modelo de aceptación de la subvención y se realizará previa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones, que se adjuntarán al "modelo de justificación".

Deadline

Deadline

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la Orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resolution bodies

Resolution bodies

Presidente del Institut Valencià de Cultura

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden bases reguladoras. 3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden bases reguladoras.