Details of Procedure

Solicitud de clasificación de empresas en los grupos y subgrupos de actividades de obras y servicios establecidos en la legislación de contratos.

Code SIA : 211009
Code GUC : 1967
Department: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Deadline for application: OPEN
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What is it and what is it for?

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Obtener la clasificación necesaria para participar en las licitaciones de contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros y siendo opcional en los contratos de servicios.

Observations

Observations

VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN AUTONÓMICA: De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo de 2021, se declara nulo e inconstitucional el inciso del art. 80.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que declaraba que las decisiones sobre clasificación de empresas adoptadas por las Comunidades Autónomas serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN - La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. - No obstante, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos establecidos reglamentariamente. - Revisión anual: https://clasicoweb.gva.es/clasicoweb-frontend/revision-anual?idioma=es - Revisión trienal: https://clasicoweb.gva.es/clasicoweb-frontend/revision-trienal?idioma=es REVISIÓN DE LAS CLASIFICACIONES - La clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla. - En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla, que pueda dar lugar a una revisión de esta. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. - La Junta Superior de Contratación Administrativa a través de la Comisión de Clasificación y Registros podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, la revisión de las clasificaciones otorgadas por ella, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir o modificar las condiciones de solvencia que sirvieran de base para la clasificación. COMPROBACIÓN DE DATOS - En cualquier momento, los órganos de la Junta Superior de Contratación Administrativa podrán solicitar de los interesados los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones o hechos manifestados en los expedientes que tramite. - También podrán solicitar informes de cualquiera de los órganos de las Administraciones Públicas sobre estos extremos. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN - Falsedad o inexactitud: cuando los datos o documentos de una empresa inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas resulten inexactos o falsos, la Comisión de Clasificación y Registros acordará el inicio de un expediente de cancelación de la inscripción, poniendo este hecho de manifiesto al interesado para que, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, formule las alegaciones o presente los documentos que estime pertinentes. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera justificado la exactitud y veracidad de los datos obrantes en el Registro, la Comisión de Clasificación y Registros podrá acordar la cancelación de la inscripción de la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. - Disolución o cese de actividad definitiva: asimismo, será de aplicación el procedimiento de cancelación cuando se trate de disolución o cese de actividad definitiva de la empresa. - La pérdida de la condición de empresa clasificada, determinarán la cancelación de su inscripción en la Sección Primera del Registro, sin perjuicio de que puedan solicitar su inscripción en la Sección Segunda.

Requirements

Requirements

- Las empresas deben tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector Público. - Que no se encuentren incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en dicha legislación.

Who can apply?

Who can apply?

Las empresas que deseen participar en las licitaciones convocadas por la administración de la Generalitat Valenciana y su Sector Público; las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana y su Sector Público, y las universidades de titularidad pública radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

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No hay plazo de presentación establecido.

Documentation and forms

Se presentarán debidamente cumplimentados además del formulario de solicitud que proporciona la aplicación y del resto de modelos que se indican en el propio formulario, los documentos que a continuación se relacionan: 1. Justificación de las características jurídicas de la empresa: a) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar en personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: -En el caso de EMPRESARIOS INDIVIDUALES O DE PROFESIONALES, copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - Si el titular de la empresa es una SOCIEDAD U OTRA PERSONA JURÍDICA, copia escaneada del original de la escritura de constitución y, en su caso, de las de modificación de esta, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial y su correspondiente declaración responsable de escrituras escaneadas suscrita electrónicamente. - Cuando se trate de EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, éstos deberán acreditar su inscripción en los registros o presentar las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma prevista en el artículo 10 de dicho reglamento. En todo caso, los documentos constitutivos deberán presentarse traducidos al castellano o al valenciano de forma oficial. El objeto social de las personas jurídicas debe comprender las actividades incluidas en los subgrupos en los que se solicita la clasificación. b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar, establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando se trata de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por la declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. c) En el caso de personas sujetas a incompatibilidad por encontrarse dentro del ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, deberá aportarse, además, copia o certificación de la concesión de compatibilidad para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional de que se trate, expedida por el órgano competente. d) Si desea manifestar su oposición expresa a que la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa consulte u obtenga alguna de las certificaciones de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar las citadas certificaciones. El cumplimiento de la obligación tributaria de estar de alta en el IAE, en los epígrafes correspondientes a las actividades comprendidas en los subgrupos de clasificación solicitados, se acreditará proporcionando justificante del pago del último recibo del citado impuesto, o en caso de estar exenta la empresa o de altas efectuadas en el presente ejercicio, copia del alta en el censo correspondiente. 2. Documentos de acreditación de la organización de la empresa: a) En su caso, copia de escritura o documento acreditativo de la representación a los efectos de la solicitud y copia del DNI, o documento que lo sustituye del representante. b) Justificación fehaciente de los apoderamientos: Escaneo de las escrituras de apoderamiento, inscritas en el Registro Mercantil en los casos en que sea preceptiva dicha inscripción conforme a la legislación vigente, y declaradas bastantes, en el caso de que ya las tengan bastanteadas por cualquier servicio de la Abogacía General de la Generalitat. En caso contrario, las bastantearemos de oficio. 3. Documentación para probar los medios financieros de la empresa: a) En el caso de las sociedades, las cuentas anuales de los dos últimos años presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente, exigiéndose como requisito general de solvencia económica y financiera a efectos de clasificación que el importe de su patrimonio neto, según balance de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último ejercicio finalizado, o en su defecto al último ejercicio cuyo periodo de presentación haya finalizado, supere el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. Además, en el caso de empresas contratistas de obras el valor del patrimonio neto en el mismo ejercicio debe alcanzar al menos el importe de 15.000 euros. b) En el caso de empresarios que sean personas físicas, cuando no estén inscritos en el Registro Mercantil y no estén obligado a ello, el Libro de Inventario y Cuentas Anuales, debidamente legalizado en el Registro Mercantil, exigiéndose como requisito de solvencia económica y financiera a efectos de la clasificación que el importe mínimo de su patrimonio neto no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada. Además, en el caso de los empresarios contratistas de obras el valor del patrimonio neto en el mismo ejercicio debe alcanzar, al menos, la cantidad de 15.000 euros. c) La solvencia económica y financiera de los profesionales que no tengan la condición de empresarios, a los efectos de su clasificación como empresas de servicios en aquellos subgrupos cuyo contenido se ciña al ejercicio de una actividad profesional reglada, se acreditará mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cobertura sea de importe no inferior a la anualidad media de los contratos a los que cada categoría de clasificación permita acceder, o al importe al que por razón de su profesión o actividad, está legalmente obligado si es superior. d) Para las entidades no mercantiles, la determinación de su solvencia económica y financiera se efectuará con los mismos criterios que para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuese superior. Las referencias al Registro Mercantil se entenderán realizadas al registro público que legalmente corresponda. Las entidades obligadas a auditar sus cuentas, así como las que por cualquier circunstancia las hayan sometido a auditoría, deberán incluir junto con sus cuentas el informe de auditoría correspondiente. 4. Documentación para probar los medios personales de la empresa: a) Informe de la vida laboral de la empresa referido al último mes, para cada una de las cuentas de cotización en la actividad de construcción o en la actividad de servicios, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los informes deberán constar los siguientes datos: actividad de la empresa, relación nominal de los trabajadores, grupo de cotización al que están adscritos, fechas de alta y baja, tipo de contrato y número de días cotizados. b) Certificado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se indique el número anual medio de trabajadores empleados por la empresa durante los tres últimos años. 5. Documentación para probar los medios materiales de la empresa: Copia del justificante de inscripción en el Registro industrial de la maquinaria, herramientas, útiles y equipos propiedad de la empresa, o justificación documental de los disponibles en propiedad, en arrendamiento o en arrendamiento financiero, para la ejecución de las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados. Para las empresas contratistas de obras que soliciten clasificación en subgrupos en los que, de conformidad con las normas vigentes, sea necesario disponer de determinadas máquinas o bienes de equipo, dicha disponibilidad deberá acreditarse necesariamente para que se pueda tramitar la solicitud. 6.- Documentación para acreditar la experiencia en la ejecución de trabajos relacionados con las actividades de los subgrupos en los que se solicita la clasificación: a) Para los contratos de obras: Por cada subgrupo que solicite, la empresa presentará relación de las obras correspondientes a esa actividad, realizadas durante los últimos cinco años, indicando si los trabajos se han llevado a cabo directamente o mediante subcontratos. La relación se acompañará de los certificados originales de buena ejecución de las más importantes y de las correspondientes al año de mayor volumen ejecutado, con un máximo de seis certificados por anualidad. Los certificados deben ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 47.7 apartado A) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a los modelos oficiales del formulario tipo. b) Para los contratos de servicios: Por cada subgrupo que solicite, la empresa presentará relación de los servicios correspondientes a esa actividad, realizados durante los últimos tres años, indicando si los trabajos se han llevado a cabo directamente o mediante subcontratos. La relación irá acompañada de los correspondientes certificados de buena ejecución de los más importantes y de los correspondientes al año de mayor volumen ejecutado, con un máximo de cuatro certificados por anualidad. Los certificados deben ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 47.7, apartado B) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al modelo oficial del formulario. 7.- Documentación complementaria: a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente que, en su caso, le sustituya reglamentariamente de las personas que firmen la solicitud. b) Copia de la declaración anual de operaciones con terceros, compras y ventas de los tres últimos ejercicios. c) Copia de la declaración del cuarto trimestre del año anterior, del resumen anual de los dos últimos años y de las declaraciones parciales del año en curso del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente donde no exista dicho impuesto. d) En el caso de estar adscrito al Sistema de la AEAT "Suministro Inmediato de Información (SII), deben aportar una declaración responsable sobre este aspecto. e) La disponibilidad de la autorización o documento habilitante para ejercer la actividad correspondiente a un subgrupo, cuando este requisito proceda legalmente.

Presentation

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Telematics
A través del enlace siguiente: https://clasicoweb.gva.es/clasicoweb-frontend/solicitudes-clasificacion?idioma=es

Processing process

Processing process

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación y de familiarizarse con la aplicación. El interesado se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat y accederá a la aplicación. Podrá añadir nuevas solicitudes, así como consultar el estado de las mismas. Una vez cumplimentada la solicitud debe presentarla junto con todos los documentos electrónicos que tenga que aportar. Finalmente, una vez realizado el envío, se registrará de entrada por medio del registro telemático y podrá imprimir una copia del mismo. En el supuesto de que una solicitud de clasificación o la documentación que la acompañe no se ajustaran a lo dispuesto anteriormente, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Corresponderá a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de las unidades administrativas dependientes de la misma, la tramitación del expediente de clasificación, de acuerdo con las normas básicas del Estado y aplicando las mismas reglas y criterios establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, y la elaboración de la propuesta de acuerdo que corresponda, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. Los acuerdos de clasificación se adoptarán por la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa. La adopción y notificación del acuerdo por el que se resuelva el procedimiento de clasificación, así como el de su revisión, se efectuará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud o, en su caso, de su subsanación o mejora. Transcurrido dicho plazo sin que se notificara dicho acuerdo, la solicitud podrá entenderse aceptada. Obtención telemática del certificado de clasificación y su inscripción en el Registro de Contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana. (Ver enlace en información complementaria)

Processing bodies

Processing bodies

Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de las unidades administrativas dependientes de la misma.

Obligations

Obligations

DE LAS EMPRESAS CLASIFICADAS Las empresas clasificadas vienen obligadas a poner inmediatamente en conocimiento de la Comisión de Clasificación y Registros cualquier variación de los datos o documentos aportados, incluido el cese de actividad o la disolución de la empresa.

Observations

Observations

Contra los acuerdos de la Comisión de Clasificación y Registros podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Conseller de Hacienda y Modelo Económico, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Resolution bodies

Resolution bodies

Los acuerdos de clasificación se adoptarán por la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes