Details of Procedure

Solicitud de ayudas económicas en concepto de subvención destinadas a los centros privados concertados para el desarrollo de programas para la mejora del éxito y la reducción del abandono escolar y otras actuaciones incluidas en el Plan de actuación para la mejora, para el curso 2023-2024.

Code SIA : 1777457
Code GUC : 19749
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: CLOSE
(28-06-2023
04-07-2023)
  • Basic information

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Convocar, para el curso 2023-2024, la concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención por concurrencia competitiva, dirigidas a centros educativos privados concertados para el desarrollo de programas para la mejora del éxito, la reducción del abandono escolar y otras actuaciones o programas incluidos en el Plan de actuación para la mejora.

Observations

Observations

* Definición del Plan de actuación para la mejora (PAM) 1. El Plan de actuación para la mejora (PAM) constituye la parte pedagógica de la Programación General Anual (PGA). 2. Está conformado por el conjunto de intervenciones educativas que se realizan en un centro educativo para la mejora de la calidad educativa que incluye, entre otros aspectos, la consecución de la equidad en la educación y la mejora de las competencias del alumnado. 3. Las intervenciones educativas tienen que dar respuesta a las necesidades, los intereses y las motivaciones de todo el alumnado del centro desde una perspectiva inclusiva y se organizarán dentro de las líneas de acción siguientes, algunas de las cuales se configuran como programas: a) Programa de aula compartida para ESO (PAC). b) Programa de diversificación curricular de 3º de ESO. c) Programa de diversificación curricular de 4º de ESO. d) Otras actuaciones: - Concreción del currículum. - Proyecto lingüístico del centro. - Organización de grupos flexibles. - Organización de actividades de refuerzo y de profundización. - Organización de la opcionalidad. - Medidas o programas de compensación de desigualdades. - Reducción del abandono escolar temprano. - Mejora de la convivencia. - Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso. - Otros que se consideran dentro de la autonomía de centro. Finalidades 1. El PAM tiene las finalidades siguientes: a) Desarrollar intervenciones educativas inclusivas y cambios organizativos y metodológicos que den respuesta a las necesidades educativas desde una perspectiva inclusiva. b) Incrementar el porcentaje de alumnado que consigue los objetivos y las competencias clave correspondientes. c) Aumentar la tasa de titulación del alumnado en la ESO. d) Reducir el absentismo y el abandono escolar temprano e incrementar la tasa de escolarización en la educación postobligatoria. e) Mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa. f) Desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva. g) Garantizar que el alumnado logre una competencia plurilingüe efectiva.

Who can apply?

Who can apply?

Centros privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o Educación Especial, durante el curso 2023-2024.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Processing process

Processing process

1. La presentación de la solicitud para optar a estas ayudas implica la plena aceptación por la persona solicitante de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 33/2018 y de las condiciones indicadas en la presente resolución. 2. La solicitud, junto con la documentación requerida, se tiene que presentar a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE) disponible en el enlace que se publicará en la página web https://oficinavirtual.gva.es/oficina_tactica/ 3. La solicitud de ayudas tiene que incluir: a ) Declaración responsable de la titularidad del centro de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de la convocatoria de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Esta declaración se validará en OVICE. b) Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención. Esta declaración se validará en OVICE. 4. La solicitud se tiene que acompañar también de la documentación que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: a ) Certificado actualizado de la Administración de la Seguridad Social, acreditativo de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. b) Certificado actualizado de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativo de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal. c) Certificado actualizado de la conselleria competente en hacienda de la Generalitat, acreditativo de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana. A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante, LPAC), en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPEC y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición delante del mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere pertinente.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses desde su publicación. Vencido el plazo, los centros interesados que no hayan sido notificados por resolución expresa, tendrán que considerar desestimada su solicitud.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes