Details of Procedure

Presentación de solicitudes por parte de las entidades de iniciativa social para la concertación de servicios adicionales o de nueva creación para el período 2023-2026.

Code SIA : 2084482
Code GUC : 19948
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(01-06-2023
30-06-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El objeto del concierto es tanto la gestión integral de centros como la reserva y ocupación de plazas en centros de atención social a personas mayores dependientes, para su ocupación por las personas usuarias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. En concreto, en el sector de atención a personas mayores dependientes, se ofertan plazas en los siguientes servicios: a) Servicio de atención residencial a personas mayores dependientes. b) Servicio de centro de día para personas mayores dependientes.

Observations

Observations

Web de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia y la Web de la Dirección General de Personas Mayores. https://inclusio.gva.es/es/web/dependencia https://inclusio.gva.es/es/web/mayores

Requirements

Requirements

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada, las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales a personas mayores dependientes, que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar debidamente inscritas en el sector de servicios sociales correspondiente a personas mayores en el Registro general de titulares de actividades de servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Valenciana. b) Contar con acreditación administrativa, conforme exige la normativa sectorial. c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. d) Disponer el centro de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, con anterioridad a la fecha de resolución de concesión de la presente convocatoria. e) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio. En el caso de no contar con dicho certificado, la entidad deberá presentar una declaración responsable, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017, del Consell, de 17 de noviembre. f) Acreditar la titularidad del centro (espacio físico en el que se prestan los servicios) o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro y mantenerla durante todo el acuerdo de acción concertada, salvo lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 181/2017. g) No estar incurso en las prohibiciones para concertar con la administración que establece el artículo 8 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell. h) Compromiso de comunicar los cambios en la titularidad o autorizaciones del centro objeto del concierto y cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza del concierto. i) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas como mínimo el 85 por cien de las plazas autorizadas del centro para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo a la última convocatoria de acción concertada de personas mayores dependientes. j) El porcentaje restante de las plazas restantes, no puestas a disposición por parte de las entidades en la acción concertada a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, no podrán ser cubiertas mediante prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al propio objeto de las convocatorias de acción concertada.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social cuyos destinatarios sean personas mayores dependientes, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos. Se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo, se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, modificado por el DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 8491 / 21.02.2019)
  • Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual es convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026 (DOGV núm. 9371 de 29.06.2022)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio hasta el día 30-06-2023, de acuerdo con los artículo 37 a 39 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social y el artículo 35 del Anexo I de la Resolución de 21 de junio de 2022 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales.

Documentation and forms

1. La documentación que tienen que presentar, por cada tipología de centro y para cada centro, las entidades que soliciten participar en el procedimiento de concertación será la siguiente: a) Solicitud de participación en el concierto social, con arreglo al anexo VI. b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del anexo VI). c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del anexo VI). d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del anexo VI). e) Ficha Técnica de funcionamiento del servicio y actividades del centro (apartado A del anexo VII). f) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio para la atención de las plazas que se encuentran a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas bajo el acuerdo de acción concertada, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas que realiza, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan (apartado B del anexo VII)y, en su caso, relación de personas usuarias del centro (apartado C del anexo VII). En el caso de que se trate de servicios o centros de nueva creación se aportará un compromiso de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios. g) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales, con arreglo al apartado H del anexo VI. h) Documento de autobaremación, con arreglo al anexo VIII. i) Documentos acreditativos de los méritos y protocolos computados en el documento de autobaremación, en su caso. j) En caso de cambio de domiciliación bancaria, así como para centros nuevos, documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo que consta en los Anexos. A los Anexos a que se hace referencia en este apartado se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19948

Presentation

Presentation

Telematics
La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica (portal https://sede.gva.es, apartado "Servicios online") Para dudas sobre la tramitación telemática: seccionmayores_alicante@gva.es (dirección territorial de Alicante) mayorescs_sec@gva.es (dirección territorial de Castellón) accionconcertadapm_dtv@gva.es (dirección territorial de Valencia)

Processing process

Processing process

El procedimiento de concertación se iniciará de oficio, con la publicación del anuncio de apertura de plazo de presentación de solicitudes y se impulsará de oficio en todos sus trámites. 1. Las entidades de iniciativa social interesadas pueden presentar las solicitudes telemáticamente, de acuerdo con el modelo de solicitud (Anexo VII) y la documentación específica, incluyendo la Autobaremación (Anexo VIII), en el plazo establecido en la convocatoria y la relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro o servicio para la atención de las plazas que se encuentran a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (apartado B del anexo VII y, en su caso, relación de personas usuarias del centro (apartado C del anexo VII). A los Anexos a que se hace referencia en este apartado se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19948 2. El órgano de instrucción, una vez revisada la documentación exigida, tiene que realizar los requerimientos necesarios a aquellas entidades cuyas solicitudes no reúnan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. Así mismo aplicará el baremo en el que se establecen los criterios de valoración de las entidades. 3. Para tal fin, en cada Dirección Territorial de la Conselleria se constituirá una comisión técnica instructora, que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la Dirección Territorial. 4. Una vez terminado el trabajo de las tres comisiones técnicas instructoras, se elevará a la Comisión de evaluación la relación de entidades cuyos centros cumplen los requisitos, con la propuesta de puntuación. 5. La Comisión de evaluación, previa remisión por las comisiones técnicas instructoras, elaborará la propuesta de resolución correspondiente, que determinará el número de plazas a concertar con cada entidad de iniciativa social, las cuales deberán quedar a disposición de la Conselleria a partir del momento en que se formalice el correspondiente concierto social, dejando constancia de las plazas que procede denegar, motivando la causa: por no cumplir requisitos, por no haber superado la puntuación mínima establecida en la convocatoria o por venir impuesta por la limitación de créditos presupuestarios. 6. La persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales. Dicha resolución será única conteniendo la decisión adoptada en relación con todas las solicitudes de concertación de plazas presentadas. 7.La resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo ésta los efectos de la notificación a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

Assessment criteria

Assessment criteria

1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades; todos ellos, excepto el apartado b), acreditados mediante declaración responsable, según modelo de autobaremación que figura en el Anexo VIII: a) Los años de experiencia acreditada en la prestación de servicios a personas mayores dependientes. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de 1 punto por año completo acreditado a contar desde la inscripción del centro dentro de este ámbito funcional en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana o departamento análogo de cualquiera otra Comunidad Autónoma. En caso de que se quisiera hacer valer la experiencia de la entidad, por haber establecido su primer centro o servicio en otra Comunidad Autónoma, deberá adjuntar un certificado de la consejería o departamento competente en materia de servicios sociales en la que conste la fecha de inscripción de la autorización de funcionamiento del centro o servicio. b) La continuidad en la atención en relación con la calidad prestada. Residencias: Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos con arreglo a la existencia y presentación de los siguientes protocolos que desarrolle el centro, de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación: - Por contar con algún protocolo en materia de no sujeción, se otorgarán 2 puntos. - Por contar con algún protocolo en materia de gestor de casos y resolución PIA, se otorgarán 2 puntos. - Por contar con algún protocolo y un proyecto de modelo de atención centrada en la persona (capacidad y autodeterminación, singularidad, buen trato, intimidad y confidencialidad, intervención en emociones y memoria, sexualidad, entorno convivencial familiar, ...), se otorgarán 6 puntos. - Por contar con algún protocolo relacionado con el final de la vida digna, se otorgarán 2 puntos. - Por contar con algún protocolo en materia de convivencia de las personas usuarias con sus mascotas, se otorgarán 2 puntos. - Por contar con algún protocolo de actuación contra la violencia de género y contra las violencias sexuales y LGTBI, a razón de 2 puntos (con un máximo de 6 puntos) Todo ello siempre que se presenten los correspondientes documentos y se cumplan los adecuados criterios para su aplicación, debiendo llevar asociado cada protocolo las correspondientes hojas o documentos de registro, y su adscripción a uno de los programas que desarrolla el centro. Centro de día: Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos con arreglo a la existencia y presentación de los siguientes protocolos que desarrolle el centro, de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación: - Por contar con algún protocolo en materia de no sujeción, se otorgará 1 punto. - Por contar con algún protocolo y un proyecto de modelo de atención centrada en la persona (capacidad y autodeterminación, singularidad, buen trato, intimidad y confidencialidad, intervención en emociones y memoria…), se otorgarán 2 puntos. - Por contar con algún protocolo de actuación contra las violencias sexuales y LGTBI, a razón de 1 punto por protocolo (con un máximo de 2 puntos). Todo ello siempre que se presenten los correspondientes documentos y se cumplan los adecuados criterios para su aplicación, debiendo llevar asociado cada protocolo las correspondientes hojas o documentos de registro, y su adscripción a uno de los programas que desarrolla el centro. c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en el territorio. Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos: 1.- Las acciones coordinadas y programaciones comunes con otros centro se valorarán con 5 puntos y se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad. 2.- La participación en actividades programadas para la sociedad civil (apertura a la comunidad se valorará con 5 puntos y se acreditará mediante el oportuno documento de referencia, que puede ser informe de la propia entidad o servicio público que realice la actividad a la que se presta colaboración, o declaración responsable en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo. 3.- Las acciones coordinadas con servicios públicos de atención primaria o secundaria (sanitarios y sociales) se valorarán con 5 puntos y se se acreditará mediante el oportuno documento de referencia, que puede ser informe de la propia entidad o servicio público que realice la actividad a la que se presta colaboración, o declaración responsable en el que conste las actuaciones que se llevan a cabo. d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma: Residencias: – Por tener incorporados trabajadores con discapacidad o diversidad funcional en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior al 2%, se otorgarán 2 puntos. Para certificar el porcentaje de trabajadores referenciados en este apartado, en relación con el total de la plantilla, superior al mínimo legal establecido en la normativa vigente hará falta presentar una declaración responsable del representante de la Entidad. – Por tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat), se otorgarán 4 puntos. Este apartado se justificará con la aportación del visado de la D.G. del Institut Valencià de les Dones. – Por tener establecido una Carta de Servicio, que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (con independencia del reglamento de régimen interior): 4 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria. – Por tener establecido un plan de formación al personal en el nuevo modelo de atención centrada en la persona: 5 puntos. Se valorará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad. - El hecho de contar con una ratio de personal superior a la mínima exigida, de acuerdo con la siguiente distribución: - Por disponer de 2 auxiliares de clínica, por cada 7 personas usuarias, se otorgarán 2 puntos. - Por disponer de servicio de enfermería durante 16 horas al día, se otorgará 1 punto. - Por disponer de la figura de terapeuta ocupacional, se otorgará 1 punto por cada 4 horas semanales, con un máximo de 2 puntos. Se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad. Centro de día: – Por tener incorporados trabajadores con discapacidad o diversidad funcional en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior al 2%, se otorgarán 2 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria. – Por tener establecido un Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat), se otorgarán 4 puntos. Este apartado se justificará con la aportación del visado de la D.G. del Institut Valencià de les Dones. – Por tener establecido una Carta de Servicio, que se facilite a las personas usuarias, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, y medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento (con independencia del reglamento de régimen interior): 4 puntos. Para su valoración se exige presentar la Carta de Servicios con especificación de cada uno de los apartados detallados en el apartado correspondiente de la convocatoria. – Por tener establecido un plan de formación al personal en el nuevo modelo de atención centrada en la persona 5 puntos. Se valorará mediante una declaración responsable del presidente de la Entidad. - El hecho de contar con una ratio de personal superior a la mínima exigida 5 puntos. Se acreditará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad. e) El nivel de calidad en el servicio prestado durante la ejecución del concierto. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, con la siguiente distribución de puntuación: - Por ofrecer acompañamientos externos gratuitos, consistentes, como mínimo, en: Visitas médicas programadas, según las necesidades de las personas usuarias y como máximo una vez al mes, y gestiones y compras, una vez al mes y dentro del ámbito provincial donde esté ubicado el centro; se otorgará 1 punto. - Por ofrecer el servicio de peluquería gratuito consistente, como mínimo, en: corte mensual, y lavado, secado y peinado semanal; se otorgarán 2 puntos. - Por ofrecer el servicio de podología gratuito, consistente en los cuidados necesarios para las personas usuarias, con una periodicidad mínima trimestral, salvo casos excepcionales o problemas específicos, en ambos casos acreditados mediante informe del médico del centro, que se atenderán según necesidad; se otorgarán 2 puntos. Estos apartados se acreditarán mediante declaración responsable del representante de la Entidad. f) Características técnicas del edificio durante la ejecución del concierto. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con la siguiente distribución de puntuación: - Por disponer de sistema de climatización en todas las habitaciones, se otorgarán 2,5 puntos. - Por disponer de cuarto de baño interior en todas las habitaciones, se otorgarán 2,5 puntos. - Por disponer de salas de estar y comedores familiares, se otorgarán 2,5 puntos. - Por utilización de energías renovables, se otorgarán 2,5 puntos. Estos aspectos se acreditarán mediante declaración responsable del presidente de la Entidad. g) Implantación de procesos de participación y decisión de las personas usuarias en los planes de centros y en sus proyectos de vida. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma: - Por tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias en su programa terapéutico dentro del centro, se otorgarán 5 puntos. Se justificará mediante una declaración responsable del representante de la Entidad. - Valoración positiva de las personas usuarias sobre el propio servicio 5 puntos. Se acreditará mediante declaración responsable de las personas usuarias. h) Nivel de necesidad de las plazas. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos: A razón de dos puntos por año de concierto formalizado o subvención acreditada para el mantenimiento del centro o servicio, en caso de centros en funcionamiento. A razón de un punto por persona registrada que se encuentre en lista de espera en la tipología del recurso y ámbito comarcal del centro, en caso de centros de nueva creación no concertados en el ejercicio anterior. También se valorará este criterio de acuerdo a los niveles de cobertura y el indice de necesidad de plazas según se establezca en la estrategia valenciana de servicios sociales. i) Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la totalidad de las plazas autorizadas al centro para su inclusión en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de las mismas. Se valorará con 10 puntos. SE HACE CONSTAR QUE LOS APARTADOS A), B), C), D), G), H) I) SON COMUNES PARA RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA, QUEDANDO LOS APARTADOS E) Y F) RESERVADOS EXCLUSIVAMENTE PARA RESIDENCIAS. 2. Se faculta a las entidades para que, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, cumplimenten el documento de autobaremación, que consta como anexo III de la presente resolución, sin perjuicio de la potestad y obligación de la Administración de verificar y comprobar los datos, otorgando la puntuación que corresponda en los diferentes apartados. 3. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 65 puntos para residencias y 50 puntos para centros de día. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte necesaria en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto. En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente; debiendo establecer de modo preferente el concierto que garantice el número de plazas ocupadas durante el año anterior en aquellos centros que fueron concertados, y con la posibilidad de restringir el número de plazas financiadas en cada centro o centros de nueva creación, siempre que a juicio de la Comisión de Evaluación el número de plazas ofertadas no se corresponda con la necesidad de plazas o demanda social registrada de dicho tipo de recurso en una determinada área geográfica de actuación. 4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades y centros, la Administración procederá a cubrir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las plazas nuevas otorgando preferencia a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.d) del presente artículo y, en caso de persistir éste, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación. A los Anexos a que se hace referencia en este apartado se pueden encontrar en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19948

Processing bodies

Processing bodies

Las Direcciones Territoriales competentes en materia de personas mayores dependientes.

Obligations

Obligations

1. Serán las establecidas en cada uno de los apartados del artículo 11 del Decreto 181/2017. Así como las siguientes obligaciones: a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes de la Conselleria. b) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro o servicio con una relación contractual de carácter indefinido. c) Las plantillas desarrolladas en los diferentes recursos no podrán ser objeto de subcontratación al considerarse actividades de ejecución directa por parte de la acción concertada. 2. Como condiciones técnicas obligatorias, serán las establecidas en el artículo 26, punto 2, 3, 4, 5 y 6 de la resolución.

Observations

Observations

La resolución pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Amount and charge

Amount and charge

La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados por plaza ocupada, que viene desarrollado en el ANEXO IV de la Resolución de 21 de junio de 2022 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de condiciones técnicas para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables, en el apartado 4.- Módulo Económico, de la Resolución.

Deadline

Deadline

En un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

La persona que ocupe el puesto de director/a general Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

La entidad titular del centro queda sujeta a las funciones inspectoras y sancionadoras de la Administración de la Generalitat y de los servicios competentes en la materia, tal y como establece el artículo 30 del Decreto 181/2017.