Details of Procedure

Subvención para la creación de nuevos puestos de trabajo mediante la financiación parcial (máximo 90 %) de inversiones en activo fijo vinculadas a la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

Code SIA : 2084295
Code GUC : 19988
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(19-12-2022
22-12-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La subvención contribuirá a los gastos en inversiones fijas siempre que estén vinculados a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social. Los nuevos puestos creados deben suponer un incremento de la plantilla de personas en inserción, computándose como nuevos puestos aquellos no subvencionados con antelación y formalizados en el ejercicio de la convocatoria anual, y cuya creación esté vinculada a la inversión para la que se solicita ayuda.

Requirements

Requirements

Requisitos generales de la entidades beneficiarias: a) Estar calificadas e inscritas, con carácter definitivo, en el Registro de empresas de inserción de la Comunitat Valenciana, y desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana. b) Haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones derivadas de la calificación como empresa de inserción. c) Contar en plantilla con personal técnico de apoyo sociolaboral y de apoyo a la actividad productiva para atender a la plantilla en situación o riesgo de exclusión social. Requisitos específicos: Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de contratos del sector público para los contratos menores de obras o de suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Who can apply?

Who can apply?

Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas en situación o riesgo de exclusión social.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5447, de 09/02/07)
  • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14/12/07)
  • Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6036, de 16/06/09)
  • ORDEN 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV Núm. 8425, de 16 de noviembre).
  • RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social en empresas de inserción, para 2020
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo del 1 al 15 de abril de 2020. Debido a la entrada en vigor REAL DECRETO Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de junio de 2020

Documentation and forms

Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija. a) Memoria explicativa del proyecto, firmada por la persona representante legal de la empresa de inserción, según modelo normalizado. b) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, y, establecen las bases reguladoras, y, en su caso, proyecto técnico.

Presentation

Presentation

Face-to-face
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, presentación de documentación que debe acompañar a la solicitud, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Telematics
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación https://labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo del de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Normative

Normative

Processing process

Processing process

1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación general y la documentación específica. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación. 3. Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, la empresa deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida. 4. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria (expediente completo), para cada uno de los plazos. 5. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 6. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 7. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. 8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. 9. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas.

Assessment criteria

Assessment criteria

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

Processing bodies

Processing bodies

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

Obligations

Obligations

OBLIGACIONES GENERALES 1. La realización de un itinerario de inserción durante todo el periodo de contratación del personal en situación o riesgo de exclusión social. 2. Desarrollo de un itinerario mínimo en los seis meses iniciales respecto del máximo de tres años durante los que, con carácter general, pueda extenderse el itinerario de inserción, para cada trabajador y trabajadora en situación o riesgo de exclusión social. 3. Una vez cumplido el itinerario inicial de seis meses, el cese de un trabajador o trabajadora producido con anterioridad al cumplimiento de los periodos subvencionados, dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, según el caso, total o parcial. La revocación se hará de forma proporcional, en el supuesto de cese por causa no imputable a la empresa, o de forma total, en cualquier otro caso. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 1. Mantener al menos tres años los puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención, comprometiéndose a sustituir a las personas que puedan causar baja en el plazo de tres meses. 2. Mantener al menos tres años la plantilla de trabajadores de inserción existente en la empresa de inserción tras la contratación de las personas trabajadoras que han dado lugar a la presente ayuda. 3. En el caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de puestos de trabajo de inserción creados o de mantenimiento de las plantillas de inserción, ambos durante tres años desde la contratación objeto de subvención, procederá el reintegro de la ayuda, de forma proporcional al periodo mantenido. 4. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre de la empresa beneficiaria, quedarán afectos a la empresa de inserción durante un periodo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años en el resto de los bienes, y serán utilizados de acuerdo con la finalidad específica para la que se solicitó la subvención. Cualquier modificación en la situación jurídica de los mencionados bienes precisará la autorización previa del SERVEF. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. 5. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de esta y deberá encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio. 6. En caso de producirse acontecimientos que lleven a un cambio de proyecto de inversión inicialmente aprobado, deberá comunicarse a la Dirección General del SERVEF con competencias en materia de empleo, quien valorará el cambio de proyecto y concederá la autorización, siempre que no afecte a su viabilidad y a la estabilidad de los puestos de trabajo comprometidos. 7. Los bienes deberán estar asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro, a excepción de las aplicaciones informáticas que quedan exentas de la obligación de estar aseguradas. 8. Las empresas de inserción beneficiarias de la presente subvención deberán presentar anualmente, desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y hasta la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajo, de las plantillas de personal de inserción y de las inversiones, Relación Nominal de Trabajadores (RNT), Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), con justificante de su pago mediante extracto o certificación bancaria e Informe de Datos para la Cotización de trabajadores por cuenta ajena (Idc), o documentos de la Seguridad Social que los sustituyan, de todos los números de cuenta de cotización de la entidad, así como acreditación del mantenimiento de las inversion

Observations

Observations

La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas: hasta 12.000 euros anuales por cada nuevo puesto de trabajo ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social, con el límite máximo del 90% del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse hasta el 100% de la inversión.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Resolution bodies

Resolution bodies

Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con lo establecido en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 8 de agosto). De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvenciónconcedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril,