Details of Procedure

Solicitud de ayudas del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo para el ejercicio 2020.

Code SIA : 2261916
Code GUC : 20660
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(03-02-2020
21-02-2020)
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Basic information

What is it and what is it for?

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El objeto es regular las bases y aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2020. El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas a las que va dirigido, mediante la realización de obras o servicios de interés general y/o social que posibiliten al alumnado/trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Observations

Observations

IMPACTO PREVISTO: 131 grupos (pendiente actualizar SMI y cuota a la SS) CUANTÍA / PRESUPUESTO: 30.668.129€

Requirements

Requirements

.- Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes. .- No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS. .- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente (personas físicas).

Who can apply?

Who can apply?

BENEFICIARIOS: Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo y ser entidades beneficiarias de las subvenciones: . Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. . Asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro. . Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. . En el caso de acuerdos/pactos territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1, apartado a y b de la Orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito que deberá disponer de la acreditación de las especialidades incluidas en el proyecto. Para la admisión de la solicitud se deberán aportar los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto. DESTINATARIOS: Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Tener veinticinco años o más. b) Ser desempleadas, entendiéndose como tales a las demandantes de empleo no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo. c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán prioridad las mujeres y los colectivos vulnerables como las víctimas de violencia de género, las personas con diversidad funcional, las personas en situación o riesgo de exclusión social, las personas mayores de 45 años, las personas con baja cualificación , las personas en paro de larga duración, las personas que encabezan familias monoparentales paternas o familias monoparentales maternas, y las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • - Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas (DOGV nº 7832, de 20/07/2016).
  • -Orden 18/2018, de 25 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación talleres de empleo.
  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación «Talleres de empleo», con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación «Talleres de empleo»
  • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación «Talleres de empleo», con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa mixto de empleo-formación «Talleres de empleo».
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. DOGV. núm 8730 de 31 de enero de 2020. El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 3 de febrero hasta el 21 de febrero de 2020, ambos inclusive

Documentation and forms

Documentación e información que debe acompañar a la solicitud: 1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. 2. Las solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo: a) Autorización expresa a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de una persona jurídica de naturaleza privada se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, así como, en su caso, poderes de representación. En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del legal representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada uno de los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante. Además en el caso de Acuerdos/Pactos Territoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, el acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del acuerdo o pacto territorial. b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el cobro de la subvención. c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante. d) Autorización a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. - De las direcciones territoriales competentes en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), o declaración responsable de su exención o no sujeción. f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. 3. Información que debe acompañar a la solicitud. a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Su incumplimiento será tenido en cuenta como causa de minoración. b) Ficha de domiciliación bancaria de la cuenta específica a la que LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá los fondos en el caso de ser aprobado el proyecto, así como certificación de la apertura de la misma. c) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente. d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos: - Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante. - Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. - Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad. (FOR0306E) e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos. Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos: ? Descripción de que el equipo didáctico y material fungible son los idóneos para la formación del alumnado y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación del alumnado se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación y funcionamiento. ? Fecha prevista para el comienzo del proyecto. ? Presupuesto de gastos que expresen los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y auxiliar administrativo, del funcionamiento y gestión del proyecto y de la contratación del alumnado. ? Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar. f) En relación con lo previsto en la Orden de bases, las entidades deberán aportar el Plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación. 4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo de la presente convocatoria, en el plazo de solicitud y en los términos previstos en el mismo, en relación con: a) La posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 cuyo alcance incluya la actividad en materia de formación para el empleo o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior). La posesión de Certificado en vigor SGSI de seguridad de la información (ISO 27001). b) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma, durante el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y acreditación documental de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones: ? Personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33% (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave. Estos extremos se acreditaran con la presentación del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y del Informe de Vida Laboral de Empresa que incluyan el periodo comprendido entre 01.01.2019 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud. ? Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. ? Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Acreditación documental de que en la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable. d) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad. Si la entidad dispone de un plan cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación de la resolución de visado del plan de igualdad expirado y la solicitud de tramitación de un nuevo plan, junto con la documentación presentada ante el organismo competente en igualdad de género. Entre la expiración del plan anterior y la solicitud del nuevo no puede haber transcurrido más de seis meses. La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que procedan requerimientos de la misma.

Presentation

Presentation

Telematics
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web labora.gva.es a través del enlace ";solicitud telemática";. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la preceptiva documentación, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web labora.gva.es . Las solicitudes se remitirán telemáticamente en formulario normalizado, junto con la documentación específica, LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La presentación de la solicitud general supone la autorización expresa del solicitante para que LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación verifique directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, compruebe los datos de identidad y en su caso, compruebe la capacidad de representación en el Registro de representantes de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas. En el caso de no autorizar a la Administración para la consulta de estos datos, se deberá denegar expresamente dicha autorización a través de la casilla establecida al efecto en el modelo de solicitud. En ese caso, se deberá aportar la correspondiente documentación: * Datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante legal. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que la citada documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada uno de los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante. Además en el caso de Acuerdos/Pactos Territoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, el acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del acuerdo o pacto territorial.

Normative

Normative

Processing process

Processing process

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la correcta valoración de los proyectos. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. 3. Finalizada la fase de instrucción, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. 4. Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios establecidos en el anexo I de la resolución de convocatoria. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada en plazo, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. 5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web labora.gva.es al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones el órgano colegiado emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA-Servicio Valenviano de Empleo y Formación www.labora.gva es e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. 6. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución. 7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa. 8. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General de LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Assessment criteria

Assessment criteria

En el anexo único de la Resolución que aprueba la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2020 se determina la metodología de valoración práctica, tomando en consideración, las áreas que se relacionan a continuación: A) Desarrollo de proyectos anteriores: se valora el resultado de las encuestas de ejecución relativas a acciones formativas subvencionas a la entidad en convocatorias de programas mixtos de empleo-formación de los ejercicios 2017-2018 de LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación. B) Desempleo registrado en el ámbito territorial del proyecto: Se valorará la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. C) Perspectivas de empleo del colectivo participante: Adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más contratadas en el mercado laboral de la provincia donde se va a desarrollar el proyecto. D) Itinerarios formativos: Se valorará que el Plan Formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados de profesionalidad de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación. E) Ámbito territorial: Se valorarán los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en uno o varios municipios incluidos en el Sistema Rural, según la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana. F) Normas de calidad: Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos. G) Aplicación de medidas de Responsabilidad Social. Inclusión social e igualdad entre mujeres y hombres: · IS: se valorará que las entidades beneficiarias incluyan en sus plantillas personas con diversidad funcional, personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género. · Igualdad entre mujeres y hombres, se valorarán las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de las mujeres y hombres. El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.

Processing bodies

Processing bodies

La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios establecidos en el anexo I de la Orden, y el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

Obligations

Obligations

Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin. b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad. e) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. f) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en los 140 y 141 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. g) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. h) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA). i) No percibir cantidad alguna de las personas participantes. j) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago. k) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. m) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas beneficiarias, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. n) En el caso de que las respectivas convocatorias prevean explícitamente dicha cofinanciación, se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en toda la documentación elaborada por la entidad deberá figurar el logo de dicho fondos. En los mismos casos, se deberán recabar de las personas participantes en la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2.d y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5 y el anexo I del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. ñ) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con su forma de constitución esté sujeta al régimen de derecho privado, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, recibida durante el período de un año, por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. o) Aportar el número de censo que tiene acreditado en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma. p) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.

Observations

Observations

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Amount and charge

Amount and charge

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el presupuesto de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2020. Dado que se contempla en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 que las ayudas reguladas en la presente resolución estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, se fija una cuantía adicional a la indicada anteriormente por importe de 5.000.000 €. Con carácter previo a la resolución de concesión, se publicará en el Diari oficial de la Generalitat Valenciana el importe de los créditos disponibles adicionales y la distribución definitiva, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. CALCULO DE LA AYUDA: De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de bases, para el ejercicio 2020 se establecen los siguientes módulos económicos, actualizados en el resuelvo décimo primero de la Convocatoria: Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,83 € por cada participante y hora. Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,07 € por cada participante y hora. Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional establecido en el año en el que se conceden las ayudas, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora. SOLICITUD DE ANTICIPO: En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 90 por cien de la subvención concedida, previa solicitud que deberá presentarse una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. En el caso de entidades no incluidas en el párrafo anterior se podrá adelantar a la entidad beneficiaria, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, hasta un 25% del importe concedido y hasta un 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. A dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. En cualquiera de estos casos, salvo en los supuestos de exención de dicha obligación legalmente establecidos, se deberá presentar previamente el correspondiente aval bancario a favor de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el importe del anticipo. Para ello, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá el importe del anticipo. La cuenta aportada en el documento de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto. El beneficiario deberá depositar la garantía en el correspondiente Servicio Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en el correspondiente Servicio Territorial de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriormente indicados, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a dichos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones. Asimismo, para poder realizar el pago de la subvención la entidad deberá acreditar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la presentación de una declaración responsable. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Deadline

Deadline

El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver. Este plazo queda suspendido en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose en virtud de la Resolución de 12 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, por el período que restare.

Resolution bodies

Resolution bodies

Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

CAUSAS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO: 1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS, y cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. 2. En el caso de incumplimiento de la aportación por parte de la entidad beneficiaria de la cantidad que se comprometieron a aportar, se minorará la parte no justificada. 3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la LGS, en relación con la letra n, del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley. 4. La falta de comunicación del inicio de la actividad en la forma y plazo previstos, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso. El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en adelante (LHPSPIS). En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. SANCIONES: Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.