Details of Procedure

Justificación expedientes concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo de programas de tercera edad y enfermedades neurodegenerativas, por la COVID-19

Code SIA : 2351034
Code GUC : 21279
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE until 01-05-2021
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Aportación de documentación para la justificación de concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional, en el marco de la respuesta institucional ante la COVID-19, a determinadas entidades del tercer sector de acción social, sin ánimo de lucro en materia de programas de tercera edad y enfermedades neurodegenerativas.

Who can apply?

Who can apply?

Aquellas entidades del tercer sector de acción social sin ánimo de lucro, detalladas en los anexos

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

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El Decreto Ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, establece que el plazo para la ejecución de gastos y actuaciones asociadas a los programas subvencionados, podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2021. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada, como máximo el 30 de abril de 2021, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, en el caso de que la justificación fuera insuficiente o no se cumplieran las condiciones estipuladas.

Documentation and forms

a) En el caso de programas subvencionados con menos de 60.000,00€, deberá presentarse cuenta justificativa simplificada a que se refiere el art. 75 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, y que contendrá los siguientes documentos: 1.º Una memoria de actuación justificativa, según el modelo que se proporcionará y que deberá incluir los datos de las personas mayores que han participado en los programas. 2º Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. 3º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la misma actividad objeto de este decreto, con indicación del importe y entidad subvencionadora. 4º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados del mismo b) En el caso de programas subvencionados con más de 60.000,00€, la justificación del gasto consistirá en la presentación ante la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, de toda la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado. Los gastos que se justifiquen deberán tener relación con los programas subvencionados. Las facturas acreditativas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, debiendo presentarse originales o copias compulsadas. Asimismo, se deberá presentar antes del 30 de abril de 2021, una memoria que recoja todos los gastos y actividades realizadas, con el siguiente contenido mínimo: breve contenido de las actuaciones realizadas; relación de personas usuarias del programa o servicio, con indicación de su DNI, suscrita por la persona titular o responsable de la entidad; memoria económica completa del programa, haciendo constar todos los ingresos, especificando su origen, y todos los gastos; objetivos alcanzados, cuantificados y valorados. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Presentation

Presentation

Telematics
La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada para paliar las consecuencias sociales y sociosanitarias de la pandemia COVID-19

Processing process

Processing process

PLAZOS El Decreto Ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, establece que el plazo para la ejecución de gastos y actuaciones asociadas a los programas subvencionados, podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2021. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada, como máximo el 30 de abril de 2021, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, en el caso de que la justificación fuera insuficiente o no se cumplieran las condiciones estipuladas.

Amount and charge

Amount and charge

Las subvenciones se otorgan por concesión directa. Conforme a lo establecido en el Decreto Ley 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social por la COVID-19. Una vez concedidas, se anticipará el 100 por ciento de su importe.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes