Details of Procedure

Ayudas urgentes a personal artístico y técnico de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el audiovisual y otras actividades culturales suspendidas o reducidas como consecuencia del COVID-19.

Code SIA : 2451280
Code GUC : 21962
Department: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Deadline for application: CLOSE
(23-11-2021
10-12-2021)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Lo que se pretende con estas ayudas es paliar la situación de necesidad material y vulnerabilidad del personal artístico y técnico de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el audiovisual y otras actividades culturales que desarrollan sus actividades en el ámbito competencial de la Comunidad Valenciana y que, por razón de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad Valenciana, han sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos, entre el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, es decir, desde que se inició el primer estado de alarma hasta que ha acabado el segundo, favoreciendo así la sostenibilidad del sector cultural en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Observations

Observations

1. Estas subvenciones se concederán de manera directa, en conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de lo que se prevé en el artículo 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de subvenciones, pora concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible, de la situación de emergencia originada por la pandemia de la COVID-19 y de la inaplazable necesidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria. 2. Concurren razones de interés público, social y económico, con el fin de reducir los efectos negativos provocados por las medidas excepcionales adoptadas desde la aparición de la pandemia y desde la declaración de los estados de alarma, lo cual ha supuesto una restricción importante de la actividad económica a causa de la COVID-19. Estas ayudas se conceden a todas las personas en las cuales concurran los requisitos establecidos, se requiere su concesión directa, sin que proceda una convocatoria pública.

Requirements

Requirements

a) En caso de persona trabajadora, estar empadronada y residir legalmente en un municipio de la Comunidad Valenciana, al menos desde el 1 de enero de 2020. b) En el caso de autónomo tener su domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad Valenciana, al menos desde el 1 de enero de 2020. c) Haber ejercido alguna actividad profesional como mínimo 2 días entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021, por cuenta propia, en situación de alta en Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena en el Sistema especial de artistas del Régimen general de la Seguridad Social o bien en el Régimen general de la Seguridad Social, en actividades de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el audiovisual y otras actividades culturales. d) No haber obtenido ingresos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021 por un importe superior a 16.000 euros en actividades del ámbito cultural. e) En el caso de autónomo estar dado de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) en alguno de los epígrafes que se recogen en el Anexo I de esta orden, con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Para el caso del personal técnico, el alta en el código IAE deberá de desarrollarse mayoritariamente en actividades del ámbito cultural. f) Acreditar de manera fehaciente al menos 3 actividades culturales suspendidas desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021 como consecuencia de la COVID-19 en la Comunidad Valenciana (festivales, espectáculos, conciertos, recitales, talleres...), así como los servicios por los cuales había sido contratada o a los cuales se había comprometido. g) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, excepto en lo dispuesto por la letra e) del citado artículo.

Who can apply?

Who can apply?

Pueden ser beneficiarias de las ayudas, artistas y personal técnico de las artes escénicas, la música, el arte visual y el audiovisual.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana( DOGV nº 9220 bis, de 22/11/2021)

Documentation and forms

1. Se aportará la documentación siguiente: a) Formulario de la solucitud (anexo II), en el que se incluye: a.1) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, según el que se indica en el artículo 8. a.2) Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con el indicado en la disposición adicional segunda. b) Certificado de empadronamiento en el que conste que la persona solicitante está empadronada en un municipio de la Comunidad Valenciana al menos desde el 1 de enero de 2020, para el caso de las personas trabajadoras. c) Informe de vida laboral, en el que conste que el solicitante ha ejercido alguna actividad profesional como mínimo 2 días desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021, por cuenta propia, en situación de alta en Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena en el Sistema especial de artistas del Régimen general de la Seguridad Social o bien en el Régimen general de la Seguridad Social en actividades de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el audiovisual u otras actividades culturales. d) Datos de domiciliación bancaria (modelo domiciliación bancaria). 2. En la solicitud tendrá que constar la autorización expresa del solicitante para que el órgano gestor pueda obtener la información que necesite para poder comprobar los datos que figuran en la declaración responsable. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, el solicitante tendrá la obligación de aportar los documentos correspondientes junto con el escrito de solicitud de la subvención. En concreto, tendrá que constar la autorización para que se pueda obtener a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados con este fin la información relativa al siguiente: - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y el alta en el IAE en alguno de los epígrafes que figuran en el Anexo I, en caso de autónomos. 3. En caso de que la persona interesada no presente la documentación requerida o esta sea incorrecta, se le concederá un plazo máximo de diez días hábiles para su enmienda, teniéndosele por desistido de su solicitud de no presentar dicha documentación en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo común.

Processing process

Processing process

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Además de lo que se dispone en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias: a) Facilitar todos los datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, que le sea requerida por la Dirección General de Cultura y Patrimonio. b) Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000,00 euros. En concreto, tendrán que publicar en su página web (si tienen) la obtención de esta subvención. d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

Observations

Observations

A tenor de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el presente acto que pone fina la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo.

Amount and charge

Amount and charge

La cuantía individualizada de la subvención por persona beneficiaria será de 2.000,00 €, excepto en el supuesto de que el número de solicitudes presentadas supere el importe global máximo del crédito inicialmente asignado y no sea posible una ampliación de este, se procederá a repartir el citado crédito a prorrata entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, en el que se procederá a repartir el citado crédito a prorrata entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos por la convocatoria.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver es de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes