Details of Procedure

Subvenciones nominativas a entidades locales para el desarrollo del proyecto “Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años, creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres”.

Code SIA : 2512315
Code GUC : 22092
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(22-05-2023
02-11-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Ayudas destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables para el ejercicio 2023, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo la corresponsabilidad y la creación de un empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.

Observations

Observations

- Reapertura del trámite para aquellas entidades beneficiarias que no aportaron la documentación en el plazo inicialmente concedido a tal efecto. - Un 97% de los fondos asignados deberá destinarse a bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta dieciséis años de edad y a la creación de empleo de calidad, y un 3 % de los fondos asignados deberá destinarse a Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres. - Las actuaciones podrán realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Requirements

Requirements

Podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que cumplan las siguientes condiciones : a) Deberán acreditar disponer de un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 2º del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen local de la Comunitat Valenciana.

Who can apply?

Who can apply?

Entidades locales que aparezcan relacionadas como beneficiarias en el anexo correspondiente de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2023.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Desde el 22 de mayo hasta el 2 de noviembre de 2023.

Presentation

Presentation

Telematics
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es

Processing process

Processing process

Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa recogido en el art. 168.1 A) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Obligations

Obligations

Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a: 1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. 2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención. 5. Para la ejecución del programa, las entidades beneficiarias deberán contratar profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las titulaciones correspondientes a los perfiles: TASOC (Técnica/o en Actividades Socioculturales), Monitoras/es de ocio y tiempo libre, TAFAD (Técnicas/os superiores de Animación Sociodeportiva), Educación Infantil, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia. Y sus titulaciones equivalentes: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia. 6. Se podrá contratar personal con otra titulación cuando sea necesario para realizar la actividad y se considere un gasto accesorio a los objetivos del Plan Corresponsable. 7. Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que se facilitarán por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a las entidades locales beneficiarias, así como con los logotipos de la Generalitat y de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibidos, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que las entidades destinatarias de los fondos puedan desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en el caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en la presente orden, para las que se fijará un plazo no superior a 15 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos. 8. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponde como entidad pública. Así mismo, dará la adecuada publicidad a la subvención concedida, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Observations

Observations

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes: a) Potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición. b)Directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estiman oportuna.

Amount and charge

Amount and charge

a) Las cuantías individualizadas vienen establecidas en el Anexo correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2023. b) De conformidad con la normativa vigente para el ejercicio 2023, se librará de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100% de su importe al tratarse de programas dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a tenor de lo establecido en el artículo 44.1.c) 2º de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes