Details of Procedure

Solicitud de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23, inverisón 4, línea de inversión "Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, Colectivos vulnerables (C23.I4), para personas desempleadas de larga duraicón en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Code SIA : 2892679
Code GUC : 22591
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(27-07-2022
16-12-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

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La resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones para financiar la inversión 4 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables", que constituye un proyecto incluido en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021. Será objeto de las subvenciones reguladas en la resolución, promover el desarrollo de proyectos integrales de empleo, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a colectivos vulnerables con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, concretamente a las personas desempleadas de larga duración inscritas como desempleadas en los Espai Labora de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su empleabilidad, mediante acciones de información, orientación, formación y acompañamiento, u otras actuaciones, proporcionándoles las herramientas necesarias para la realización de una búsqueda activa de empleo, de manera autónoma, así como la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo. Las ayudas previstas en la resolución reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios de orientación, formación y asesoramiento laboral, según lo dispuesto en la resolución.

Observations

Observations

DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Personas desempleadas de larga duración IMPACTO PREVISTO: Entidades beneficiarias aproximadas 100

Requirements

Requirements

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener implantación física en la Comunitat Valenciana. b) No hallarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y deberá prolongarse durante todo el tiempo de ejecución del programa. c) Cumplir la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable. d) Ser conocedora que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 febrero de 2021 por el que se establece el MRR, demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas: - Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a ellas. Así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones. - Las entidades supramunicipales o mancomunidades. - Los pactos territoriales para el empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat. - Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro y entidades del tercer sector que acrediten una experiencia mínima de 1 año en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de Inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
  • Decreto-ley 6/2021 de 1 de abril del Consell de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
  • Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell.
  • Ley 39/2015 de 1 de cotubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el consejo de Ministros, de 27 de abirl de 2021 (Plan nacional de Capacidades Digitales)
  • El resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación
  • RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables (C23.I4), para personas desempleadas de larga duración, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (objetivo CID 346).
  • Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables (C23. I4), para personas desempleadas de larga duración, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (objetivo CID 346)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV (nº 9391 de 26/07/2022). Desde el 27 de julio de 2022 hasta el día 16 de diciembre de 2022.

Documentation and forms

Documentación a aportar junto con la solicitud : 1. Declaración responsable del cumplimiento de todas las condiciones para el acceso a la ayuda. 2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, deberán aportar una memoria de actuaciones en la que se acredita la experiencia de un mínimo de un año en la realización de actuaciones de orientación laboral y acompañamiento a la inserción de personas desempleadas y los demás contenidos recogidos en la resolución. 3. Todas las entidades deberán aportar: a) El CIF de la entidad beneficiaria y el NIF/NIE de la persona que actúe en su representación. b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica. c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica. d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR - NextGenerationUE y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada Orden). 4. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad y normativa concordante. 5. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»). 6. Las entidades locales tendrán que presentar un certificado del acuerdo del órgano plenario o la comisión de la entidad correspondiente o un documento equivalente, sobre la intención de participar en las ayudas reguladas en la resolución y asumir los compromisos de efectuar las actividades objeto de estas ayudas, y, si es el caso, una habilitación a la persona representando de la entidad para hacer la solicitud. Cuando la entidad beneficiaria sea un acuerdo o pacto territorial deberá presentar el acuerdo del órgano del pacto donde estén representados los agentes sociales y económicos. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro presentarán copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad o documentación equivalente. También deberá haber expresión de la intención de participar en las ayudas y la asunción de los compromisos de ejecución de las actividades objeto de las ayudas. En todo caso, deberá quedar acreditada la capacidad o poderes de la persona signataria de la solicitud para representar a la entidad. Las entidades sin ánimo de lucro presentarán escritura de apoderamiento o documento equivalente, facultando al representante legal para suscribir la solicitud. Siempre que se trate de entidades constituidas por miembros asociados, se debe aportar los correspondientes acuerdos del órgano representativo de la entidad -o convenios, en su caso-, de acuerdo con sus Estatutos o normas de funcionamiento interior y aceptar expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del objeto de las ayudas, así como asegurar la finalización con éxito de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo. 7. Autorización expresa a Labora para que pueda comprobar los datos identificativos de la persona representante de la entidad que firma la solicitud. 8. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. 9. Declaración responsable sobre la solicitud o recepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional. 10. En materia de tributación, Seguridad Social y deudas por resolución de procedencia de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) En el caso de entidades de naturaleza pública, se deberá aportar la declaración responsable relativa al contenido del artículo 34.5 de la LGS y 22.1 de su reglamento, para poder realizar los pagos relativos a esta subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro y del tercer sector, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la LGS. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar en tal caso, las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23.3 del citado Reglamento, y cuya validez deberá mantenerse durante el periodo que abarque la ejecución de la subvención: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. - De la Agencia Tributaria Valenciana de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. c) Las correspondientes comprobaciones se podrán realizar con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. 11. Datos de domiciliación bancaria según modelo oficial disponible al efecto, y que se presentará por duplicado. 12. Declaración de la persona representante de la entidad solicitante de disponer de firma electrónica avanzada y dirección de correo electrónico de contacto actualizada y funcional. 13. Con el fin de poder establecer las correspondientes prioridades en caso de empate en el momento de presentación de las solicitudes, se podrá aportar la siguiente documentación: a) Plan de igualdad vigente entre mujeres y hombres, aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, visado por el correspondiente centro directivo de la Administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujer e igualdad de género. b) Plan sobre conciliación laboral, personal y familiar. c) Certificado sobre porcentaje de mujeres en los puestos u órganos de dirección de la entidad. d) Disponer de un plan que active la transición ecológica y/o digital en la actuación y uso de los recursos por la correspondiente entidad. 14. Proyecto-memoria de las acciones correspondientes al proyecto de subvención solicitado en el que se indique: a) Datos identificativos de la entidad solicitante. b) Ámbito territorial donde la entidad pretenda actuar. c) Número de personas a las que solicita atender y que se prevea que finalizarán con éxito el itinerario individualizado y personalizado, distribuidas por cada ámbito territorial en el que se pretenda actuar. d) Previsión de las actuaciones a desarrollar en los itinerarios individualizados y personalizados incluidas las acciones formativas, en las que se deberá precisar el código, la denominación y número de personas participantes. e) Criterios de selección de las personas participantes, incluido el de paridad. f) Estimación del plazo de duración total del proyecto. g) Presupuesto estimativo del coste del proyecto total. h) Recursos humanos de los que disponga la entidad para la realización de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo. Número de personas de la entidad a la que se vincula la subvención, fijas o con contrato indefinido o, en su caso, temporal. i) Número de instalaciones y locales de que dispone y su ubicación especificando su disponibilidad en régimen de propiedad, arrendamiento o cualquier otra forma admitida en Derecho. 15. Declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio do not significant harm - DNSH) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario debidamente cumplimentado que Labora pondrá a disposición de las entidades. 16. Las direcciones territoriales de Labora podrán recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estimen necesarios para resolver sobre su solicitud.

Presentation

Presentation

Telematics
Las entidades interesadas presentarán la solicitud por cada ámbito provincial en el que pretendan actuar, a través de registro electrónico, y se dirigirán a la correspondiente dirección territorial de Labora, de acuerdo con lo que se dispone en la Resolución. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la presente resolución darán lugar a la inadmisión de las mismas. La entidad presentará en su solicitud un único proyecto. El importe solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% del total de la dotación disponible en la presente resolución. Las entidades interesadas en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite de presentación de solicitudes a ayudas de Labora, o de la web www.labora.gva.es, a través del enlace ";Solicitud telemática";. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de Representantes de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Si la tramitación electrónica de la subvención va a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV). En la página web de Labora se podrán descargar los impresos normalizados a cumplimentar para determinados requerimientos que deban acompañar a la solicitud. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV hasta el día 16 de diciembre de 2022 o hasta agotar el crédito presupuestario. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la resolución, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LGS. En la página web de Labora, se podrán descargar los impresos normalizados a cumplimentar para determinados requerimientos que deban acompañar a la solicitud. -El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución de convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. -Las solicitudes se instruirán y las ayudas se concederán teniendo en cuenta el orden de presentación en cada ámbito provincial, hasta que se agote el crédito. - La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA de cada provincia, a los efectos de valorar las solicitudes y documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión. -El plazo máximo para resolver será de SEIS meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. -Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades interesadas en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común. -La resolución de concesión de ayudas contendrá como mínimo: *Identificación de la entidad beneficiaria. *Ámbito territorial de desarrollo de los itinerarios. *Cuantía de la subvención a otorgar. *Se identificará la financiación por el marco MRR de la UE, si la resolución es de concesión. *Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas. -Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. -Plazo de Ejecución : 1. Los itinerarios individualizados y personalizados de empleo tendrán una duración máxima de 6 meses. 2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas será de 9 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión. 3. Las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del 31 de agosto de 2023. La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

Normative

Normative

Processing process

Processing process

-El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere la resolución de convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. -Las solicitudes se instruirán y las ayudas se concederán teniendo en cuenta el orden de presentación en cada ámbito provincial, hasta que se agote el crédito. - La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de Labora en cada provincia, a los efectos de valorar las solicitudes y documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión. -El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. -Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común. -La resolución de concesión de ayudas contendrá como mínimo: *Identificación de la entidad beneficiaria. *Ámbito territorial de desarrollo del programa. *Número total de personas participantes (mujeres que realizarán el itinerario orientado a competencias verdes y mujeres que realizarán el itinerario en competencias digitales). *Cuantía de la subvención a otorgar. *Se identificará la financiación por el marco MRR de la UE, si la resolución es de concesión. *Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas. -Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. -Plazo de ejecución: 1. Los itinerarios individualizados y personalizados de empleo tendrán una duración máxima de 6 meses. 2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas será de 9 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión. 3. Las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del 31 de agosto de 2023. La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

Assessment criteria

Assessment criteria

Las resoluciones de concesión se dictarán por el orden de presentación de las solicitudes, por concurrencia competitiva hasta el agotamiento del crédito. En cada dirección territorial de Labora se constituirá una Comisión a los efectos de verificar el orden de presentación de las solicitudes, la documentación que debe acompañarlas y resolver las situaciones de empate. La Comisión emitirá informe en el que se concrete el orden final de las solicitudes presentadas y lo elevará, a través del órgano instructor, al órgano competente para resolver. La Comisión estará integrada por tres personas designadas por la titular de la dirección territorial, una de las cuales deberá ostentar rango de jefatura de servicio y será quién la presidirá (salvo que se designa persona que la sustituya), y por dos vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión. El órgano instructor emitirá informe haciendo constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

Processing bodies

Processing bodies

Los órganos de tramitación o instrucción de la subvención serán las direcciones territoriales de Labora de cada provincia : Alicante, Castellón y Valencia.

Obligations

Obligations

Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes: 1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida. 2. Comunicar y certificar con carácter mensual a la correspondiente dirección territorial de Labora la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la resolución. 3. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 4. Asegurar la finalización con éxito de los itinerarios de las personas participantes. 5. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea. 6. Conservar la documentación de la ejecución del programa. Conservar igualmente los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros. 7. Incluir sus datos en una base de datos única. 8. Cumplir las obligaciones derivadas de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH). 9. Llevar cuenta separada de la subvención concedida, para lo que deberán abrir las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignar en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. 10. Disponer de dirección electrónica habilitada, para la tramitación de los expedientes de subvención, así como para realizar cualquier comunicación con la Administración Pública y en particular con Labora, válida para enviar y recibir comunicaciones y notificaciones. Cualquier cambio en la misma deberá ser notificado a la correspondiente Dirección Territorial de Labora. 11. No percibir cantidad alguna por parte de las personas participantes de las diferentes acciones. 12. Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos haciendo constar "Financiado por la Unión Europea-NextGenetionEU" para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en la presente resolución y en la documentación y medios de difusión de las acciones subvencionadas. Las entidades beneficiarias, a la hora de adaptar los logotipos y emblemas obligatorios, se basarán en el Manual de Identidad Visual del PRTR- NextGenerationEU, cuyo enlace es el siguiente: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. 13. Mecanizar en las aplicaciones informáticas que Labora ponga a disposición de las entidades, las acciones de orientación y las acciones formativas También deberán introducir la información que se requiera en cualquier otra aplicación que se habilite al efecto. 14. Las acciones de orientación del itinerario individualizado y personalizado deberán realizarse con metodología propia. 15. Elaborar un expediente individual para cada una de las personas participantes El contenido de dicho expediente será el siguiente: a) Ficha de la entrevista de diagnóstico individualizado y elaboración del perfil. b) Diseño del itinerario individualizado y personalizado de empleo. c) Compromiso personal de participación en el itinerario individualizado y personalizado de empleo, d) Listado de todas las acciones (individuales y grupales), recibidas por cada persona participante, agrupadas por fechas, horas y tipos de acción, código identificador y denominación, con identificación del personal técnico orientador que las ha impartido. e) Documento de control de la asistencia de la persona participante a cada acción individual. También, fichas de control de asistencia a las acciones grupales. Igualmente, relación de las acciones formativas a las que haya asistido la persona participante, con los mismos requerimientos e indicaciones del párrafo anterior. 16. Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas. 17. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. 18. La entidad deberá suscribir una póliza de seguros de accidente y responsabilidad civil, con carácter previo al inicio de los itinerarios, 19. Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LGS y en la resolución. 20. En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo. 21. Abonar las becas y ayudas que correspondan a las personas participantes de acuerdo con lo previsto en la resolución. 22. Declarar que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.5 de la LGS. 23. En relación con la transparencia, suministro de información y datos abiertos, se tendrá en cuenta lo previsto en la resolución. 24. En caso de entidades jurídicas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el correspondiente registro de la Comunitat Valenciana. 25. Cualquier otra establecida en la normativa vigente.

Observations

Observations

Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computándose en los términos establecidos anteriormente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. La resolución de convocatoria agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lsu publicación en el DOGV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computándose en los términos establecidos anteriormente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Amount and charge

Amount and charge

El régimen de concesión y justificación de las ayudas se realiza a través de MÓDULOS, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, a los efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación. Los módulos establecidos en la resolución constituye el coste unitario por mujer participante que complete o finalice el itinerario individualizado y personalizado que se le haya diseñado. Se establece como MÓDULOS de la cuantía de la subvención lo siguiente: 1. El módulo o coste unitario por persona participante de acuerdo con el concepto establecido en la resolución será de hasta 2.000 €, y se aplicará a los costes directos e indirectos (por ejemplo, los relativos a gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las personas participantes, pólizas de seguros y otros relativos a la consecución de los itinerarios) de la entidad beneficiaria. 2. La entidad abonará a las personas participantes que completen el itinerario un importe de hasta 530 euros en concepto de becas y ayudas, a cuenta de la cuantía percibida en concepto de módulo. La correspondiente resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención para cada entidad beneficiaria en función del número de personas a atender y el correspondiente módulo económico. Una vez dictada la resolución podrá anticiparse a la entidad beneficiaria el pago del importe de hasta el 50 % de la ayuda concedida, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución. Causas reintegro, minoración o revocación: 1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la resolución y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. Si se tratara de cantidades concedidas pero no anticipadas, procederá la correspondiente minoración. 2. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. También se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 3. En el caso de incumplimientos parciales, Labora determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total. 4. A efectos de reintegros, se tendrá en cuenta también el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, procederá el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. 5. Dará lugar a la revocación: - La presentación de renuncia por parte de la entidad. - La falta de comunicación del inicio de las acciones por parte de la entidad, una vez transcurrido el plazo establecido a tales efectos. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará en todo caso el derecho de audiencia del interesado.

Deadline

Deadline

1. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de Labora competente en materia de orientación e intermediación laboral u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. 3. Las resoluciones se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa sobre transparencia y buen gobierno cuando cumplan los requisitos cuantitativos previstos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. 4. Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Resolution bodies

Resolution bodies

La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de LABORA competente en materia de orientación e intermediación laboral u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

1. Sin perjuicio de lo establecido para la revocación o el reintegro de la subvención, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo. 2. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma, las siguientes: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión. c) Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica o precio procedente de las personas participantes. d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. e) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control que realice Labora o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos. 3. Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de subvención, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.