Details of Procedure

Ayudas para el fomento del consumo de productos ecológicos en centros docentes de la Comunitat Valenciana

Code SIA : 2894152
Code GUC : 22740
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: CLOSE
(21-04-2023
12-05-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Convocar para el ejercicio 2023, las ayudas para el fomento del consumo de productos ecológicos en centros docentes de la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 15/2022, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del consumo de productos ecológicos en centros docentes de la Comunitat Valenciana.

Requirements

Requirements

a) Estar dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT según su actividad. b) Acreditar su identidad y, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente. d) Presentar certificado emitido por el centro o centros escolares a los que el beneficiario ofrece menús, o el contrato de adjudicación del servicio de restauración firmado por la empresa con el o los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Este documento se presentará antes del 20 de noviembre de la anualidad de la convocatoria de ayudas. e) Presentar copia de la factura que los beneficiarios emitan a los centros escolares con indicación de los comensales por día correspondiente al mes de octubre del año de la convocatoria. Este documento se presentará antes del 20 de noviembre de la anualidad de la convocatoria de ayudas. f) Presentar declaración responsable de la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. g) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. h) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. i) Acreditación mediante declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Dado que las empresas beneficiarias de la presente ayuda pueden prestar servicio de restauración tanto en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana como no sostenidos con fondos propios, estas deberán disponer de contabilidad separada respecto de las actividades que se subvencionan. l) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarias de la ayuda establecida en la presente orden, las empresas que ofrecen menús en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para el fomento del consumo de productos ecológicos en centros docentes de la Comunitat Valenciana, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valencian (DOGV Num. 9579/ 20.04.2023).

Documentation and forms

Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación: a) El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar de manera telemática (sede.gva.es/proc22648). Las personas no obligadas a realizar el trámite telemático pueden optar por hacerlo de manera no automatizada (sede.gva.es/proc15996), en cuyo caso deberán aportar el correspondiente modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado y firmado. Si tal y como se indica en el punto 4 de la base quinta de la Orden 15/2022, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, el documento ha sido presentado en anualidades anteriores, se deberá señalar en la solicitud el número de cuenta en el que se solicita cobrar la ayuda. b) Copia del alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT.

Presentation

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Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

- Las entidades interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios en las bases reguladoras presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria. - Las solicitudes de subvención se dirigirán a la dirección general competente en materia de producción ecológica. Respecto al plazo para la presentación de solicitudes este no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. - Respecto a la presentación de las solicitudes, y demás documentación requerida, se estará a lo establecido en los artículos 14 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - La dirección general competente en materia de producción ecológica se reserva el derecho de solicitar información complementaria, a la anteriormente referida, cuando así lo estime conveniente. - Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos. - La concesión de las ayudas se otorgará a todos los interesados que formulen su solicitud en plazo y acrediten el debido cumplimiento de todos los requisitos, con el límite fijado en cada caso con el crédito disponible. En el supuesto de que no exista crédito suficiente para atender todo el gasto considerado subvencionable, se procederá al prorrateo del crédito disponible, realizando una ponderación entre los beneficiarios que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior, con arreglo a la cuantía de la ayuda a otorgar a cada uno de ellos de no existir la insuficiencia de crédito anteriormente mencionada. De la resolución de concesión y pago se informará por escrito a cada beneficiario del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento 1407/2013, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea [Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352 de 24.12.2013)]. - La resolución será motivada de acuerdo con lo previsto en la presente orden y contendrá la siguiente información: el gasto subvencionable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje del gasto subvencionable en equivalente de la subvención bruta, así como el carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE (Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su (Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga). - En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución. - El órgano instructor una vez comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos de los apartados anteriores elaborará la propuesta de resolución a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, remitiendo la citada propuesta al órgano competente para su resolución.

Processing bodies

Processing bodies

Claim period:
from: 24-04-2023

Presentation

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Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligations

Obligations

Plazo de justificación de la ayuda: Se establecerán dos periodos para la justificación de la ayuda: a) Antes del 20 de noviembre de 2023 se deberá presentar: - Certificado emitido por el centro o centros escolares a los que el beneficiario ofrece menús, o el contrato de adjudicación del servicio de restauración firmado por la empresa con el o los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Esta documentación ha de acreditar que el beneficiario ofrece menús en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunitat Valenciana, en el curso o cursos que comprendan desde el mes siguiente de la publicación de la convocatoria de ayuda, hasta el mes de noviembre del año de la convocatoria, incluido. - Copia de las facturas que los beneficiarios emiten a los centros escolares indicando los comensales por día del mes de octubre de 2023. Esta facturación ha de indicar el promedio diario de comensales en el mes de octubre de 2023, a los que se les ha ofrecido menú en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, calculado en base al número de días lectivos del mes. b) Hasta el 3 de diciembre de 2023 incluido, se deberá presentar la documentación establecida en la base octava de la Orden 15/2022, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que acredite el porcentaje de producto ecológico certificado empleado en los menús desde el mes siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas hasta el mes de noviembre de 2023 incluido. Esta documentación consistirá en: 1) Certificado emitido por el representante legal de la entidad beneficiaria en el que haga constar, respecto al mes siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas hasta el mes de noviembre de 2023: - Una memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que incluya la totalidad de los productos alimenticios utilizados para la elaboración de los menús de los meses señalados en el apartado 1 de la base tercera de la Orden 15/2022, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con relación e identificación de las facturas correspondientes a todos ellos, desglosando las correspondientes a los productos ecológicos certificados y los restantes productos empleados en los menús. Las facturas deberán ponerse a disposición del órgano concedente en el caso de que les sea requerida su presentación. - El porcentaje de producto ecológico certificado empleado, por grupo de producto indicado en la base primera. 2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación se presentará a modo de cuenta justificativa donde se refleje el total de peso (kg) de producto de estas facturas, y el porcentaje de producto ecológico certificado calculado según lo establecido en el apartado 4 de la base tercera de la Orden 15/2022, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 5) Calendario de los menús diarios de los meses señalados en el apartado 1 de la base tercera de la Orden 15/2022, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ofrecidos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, con la indicación del uso de productos ecológicos certificados en la composición de los citados menús. 6) Certificado de conformidad emitido por la entidad de control y certificación ecológica, de los proveedores de los que se presenten facturas de producto ecológico.

Observations

Observations

Contra las resoluciones de concesión de la ayuda que se dicten y agoten la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

1. Se concederá una ayuda a todas las empresas que ofrezcan en sus menús escolares un mínimo del 20% de productos ecológicos de al menos estos cinco grupos de productos: cereales, legumbres, fruta fresca, hortalizas y productos de origen animal, desde el mes siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas hasta el mes de noviembre de 2023, incluido, sin perjuicio del eventual prorrateo contemplado en la base sexta de la Orden 15/2022, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para el caso de que el crédito de la convocatoria no resulte suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos. 2. El importe subvencionable será el resultante de multiplicar por 3, el promedio diario de comensales de cada empresa en el mes de octubre del año de la convocatoria de ayudas, con un importe máximo de 15.000 euros por beneficiario. El promedio diario de comensales se obtendrá de la documentación solicitada en el apartado 5 de la base quinta de la Orden 15/2022, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 3. A aquellas empresas que aumenten el porcentaje de alimentos ecológicos en sus menús hasta el 30% recibirán el siguiente importe adicional a los mencionados en el apartado 2 de la base tercera: - Empresas con un promedio diario de más de 1.000 comensales en el mes de octubre de 2023: 5.000 euros. - Empresas con un promedio diario de hasta 1.000 comensales en el mes de octubre de 2023: 1.000 euros. 4. El porcentaje de producto ecológico se calculará como relación de peso (kg) de producto ecológico certificado respecto al peso (kg) del total de producto de cada categoría de las indicadas en la base primera empleado en la elaboración de los menús escolares, en los meses comprendidos desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, y el mes de noviembre de 2023 incluidos.

Deadline

Deadline

- El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en seis meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios en los términos previstos en el artículo 25 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, entendiendo el silencio administrativo como desestimatorio de la solicitud de ayuda.

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la dirección general con competencia en materia de producción ecológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura, dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el título X capítulo III de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos, así como en el título X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Normative

Normative

  • Resolución de pago de las ayudas para el fomento del consumo de productos ecológicos en centros docentes de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2023.
Justification period:
from: 21-04-2023
until: 04-12-2023