Details of Procedure

RESOLUCIÓN de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Comunitat Valenciana para proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento UE 2021/241 y se efectúa la convocatoria de las mismas.

Code SIA : 2896143
Code GUC : 22828
Department: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Deadline for application: CLOSE
(01-08-2022
05-09-2022)
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What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Las ayudas objeto de esta Resolución tienen como finalidad la concesión de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Comunitat Valenciana, para sufragar gastos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, realizadas en el ejercicio 2022 hasta el 30 de octubre de 2023.

Requirements

Requirements

Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener la sala o complejo cinematográfico ubicado en la Comunitat Valenciana. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS. Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda. Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Solo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado. Un mismo solicitante podrá agrupar varios complejos cinematográficos de los que sea titular en una única solicitud. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición: a) Las titulares de salas "X". b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de resultar beneficiaria alguna entidad local, será obligatorio el correspondiente Plan Antifraude.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 5 de septiembre de 2022 (DOGV nº 9394 bis 29/07/2022)

Documentation and forms

Contenido de las solicitudes y documentación. 1. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se incluirá, como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, la documentación que se indica: a) Datos identificativos de cada sala de exhibición, o de cada complejo cinematográfico de los que se ostenta la titularidad: denominación, domicilio, número de pantallas. b) Datos sobre la ayuda solicitada: Número de salas de exhibición de las que se ostenta la titularidad y el importe de ayuda solicitada. En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición deberá hacerse constar por cada titular, el número de salas de exhibición de las que ostenta titularidad, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. c) Memoria del proyecto de la entidad en base a los ejes establecidos en la presente resolución señalando de manera clara las actuaciones y actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer eje implica una cuota de inversión obligatoria. La memoria debe responder a los criterios de valoración señalados en la base 9, que no supere las 25 páginas y que contenga un total de 15.000 palabras, como máximo. d) Cronograma provisional de desarrollo del proyecto. e) Presupuesto de ingresos y gastos. f) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). g) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). h) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales. i) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda. j) Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reintegro de subvenciones. k) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. l) Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos. m) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud vinculado o no a obligación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. n) Autorización expresa al Institut Valencià de Cultura para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el caso de que los certificados obtenidos por el Institut Valencià de Cultura sean negativos, éstos podrán ser subsanados siempre que la empresa interesada los aporte e indiquen que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha en la que se expidan los mismos. En el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución y el pago de la ayuda. Las empresas deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. ñ) Declaración de que la entidad no está en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014) y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Processing process

Processing process

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección general del IVC, que podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias.

Assessment criteria

Assessment criteria

Las solicitudes y proyectos se valorarán en función de su relevancia en cinco categorías: · Capacidad transformadora. Hasta 8 puntos. · Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental. Hasta 12 puntos. · Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico. Hasta 10 puntos. · Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6 puntos. · Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos. El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, una puntuación total mínima de 15 puntos será exigida para que los proyectos sean beneficiarios. En la valoración se tendrá en cuenta el tamaño de la sala exhibición, su ubicación con el objetivo de relativizar el impacto que puede suponer en esta sala de exhibición cada uno de los criterios expuestos a su valoración. 1) Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro. Se asignarán hasta 8 puntos responde a uno de estos criterios: a. ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (8-7 puntos). b. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? (6-5 puntos). c. ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? (4-3 puntos). d. ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos). 2) Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los criterios de los apartados a y b y 1 punto por criterio en los apartados c-h, hasta 12 puntos: a. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización? (de 1 a 3) b. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental? (de 1 a 3) c. ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes? d. ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición? e. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine? f. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos? g. ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas? h. ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible? 3) Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en especial, de grupos sub-representados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio en los apartados a-f y 4 puntos en el apartado g, hasta 10 puntos: a. ¿Ofrece el proyecto nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas? b. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven? c. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor? d. ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines? e. ¿La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad? f. ¿Aportará el proyecto beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria? g. ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural? 4) Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad. Se asignará 1 punto por criterio hasta 6 puntos: a. ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas? b. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres? c. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales? d. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación? e. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano? f. ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica? 5) Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se asignará 1 punto por criterio hasta 4 puntos: a. ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado? b. ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos? c. ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros? d. ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto?

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente resolución a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la convocatoria. b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2. d) Cumplir con lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector correspondiente a la actividad subvencionada, y en general a las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable. e) Justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y dentro del plazo que establezca cada convocatoria, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC. A estos efectos los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso. f) Comunicar al Instituto Valenciano de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. h) Las personas beneficiarias harán constar la financiación pública en la página de Internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase «Con la financiación del», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aparece en la correspondiente página web del Plan. i) Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), requerirán para la aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tiene, no haya en el mercado más que una empresa prestamista o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad en la publicación de la presente resolución. Todo esto de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3 de la LGS, con relación en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del sector público. j) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en esta resolución y en el artículo 14 de la LGS. k) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, en las que sean requeridas para ello las personas beneficiarias. l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 LGS. m) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca n) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC. Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones. o) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos. p) Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un Plan de Igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso que no dispongan del mismo no podrán obtener la condición de beneficiarios. q) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones. 2. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes: a) El 50% del presupuesto total del proyecto presentado. b) El importe de la subvención concedida. Su incumplimiento comportará la minoración o revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y justificado correctamente. Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la persona que ostente la Presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso. Se considerarán modificaciones de carácter sustancial: a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 20% respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda. b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva. 3. En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión, se debe hacer constar en toda publicación, folleto, programa y publicidad, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los electrónicos y digitales, documentación acreditativa del patrocinio de la misma por el IVC. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web http://ivc.gva.es/. 4. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las circunstancias previstas en la base decimosexta. 5. Las salas de exhibición cinematográfica o agrupación de salas de exhibición que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán presentar: a) Un "Proyecto detallado" de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste. b) Un "Informe de actividades" realizadas, en el segundo trimestre de 2023. c) Una "Justificación de los gastos" realizados, en el último trimestre de 2023. d) Un "Informe de resultados" obtenidos, en el primer semestre de 2024. En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

Observations

Observations

Contra la presente resolución se podrá interponer, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

El importe previsto para esta convocatoria es de 2.321.000,00 de euros, distribuyéndose de la siguiente manera: 1.000.000 euros corresponden a la anualidad de 2022 y 1.321.000,00 euros a la anualidad de 2023. El importe para la anualidad 2023 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat para 2023, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En cualquier caso, el importe no adjudicado en 2022 pasará a incrementar el presupuesto destinado a 2023. No obstante, en el caso de que en otras ayudas con cargo a la misma línea presupuestaria resulte un excedente, el mismo podrá destinarse a ampliar la presente ayuda. La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios: a) 1 pantalla: 20.000 € b) 2 pantallas: 27.500 € c) 3 pantallas: 35.000 € d) 4 pantallas: 42.500 € e) 5 pantallas: 50.000 € f) 6 pantallas: 55.000 € g) 7 pantallas: 60.000 € h) 8 pantallas: 65.000 € i) 9 pantallas: 70.000 € j) 10 pantallas: 75.000 € k) 11 pantallas: 80.000 € l) 12 pantallas: 85.000 € m) 13 pantallas: 90.000 € n) 14 pantallas: 95.000 € ñ) 15 pantallas: 100.000 € o) 16 pantallas: 105.000 € p) 17 pantallas: 110.000 € q) 18 pantallas: 115.000 € r) 19 pantallas: 120.000 € s) 20 pantallas: 125.000 € t) 21 pantallas: 130.000 € u) 22 pantallas: 135.000 € v) 23 pantallas: 140.000 € w) 24 pantallas: 145.000 € En cualquier caso, la cuantía otorgada no podrá superar el 25% de la dotación presupuestaria total establecida para las ayudas.

Deadline

Deadline

La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En el caso que las solicitudes presentadas no sean resueltas en el citado plazo, los interesados estarán legitimados para entenderlas desestimadas por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación del IVC de resolver expresamente sobre el procedimiento contenida en la LPAC.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

1. El IVC se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la presente resolución, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n) de la LGS. 2. Si la persona beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades proyectadas pero su coste es inferior al 75% del presupuesto previsto, el órgano gestor minorará proporcionalmente, a partir de la desviación máxima, la cuantía a abonar. 3. Las resultas de crédito que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. 4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. 5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS La realización de alguna actividad de las enumeradas en el T. VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS, y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.