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Orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de carácter bienal a compañías profesionales de teatro, danza y circo del Institut Valencià de Cultura, y se convoca la concesión de ayudas para los ejercicios 2022 y 2023.

Code SIA : 2896145
Code GUC : 22830
Department: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Deadline for application: CLOSE
(04-08-2022
01-09-2022)
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What is it and what is it for?

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1. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de compañías privadas, que se dediquen de forma profesional y habitual, a la producción y exhibición de montajes escénicos de teatro, danza y circo, en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad. Para ello, estas ayudas pretenden fomentar la producción y las giras escénicas profesionales en el ámbito del teatro, circo y danza; apoyar la creatividad escénica y su difusión y fomentar la mediación en el ámbito de las artes escénicas. 2. Las ayudas incluidas en el ámbito de la presente orden estarán dirigidas a financiar proyectos escénicos de compañías profesionales de teatro, danza y circo que se desarrollan a lo largo de dos años y que incluyan como mínimo una de las dos siguientes actuaciones: a) O bien, una producción de artes escénicas, el estreno de la cual se realice entre diciembre de 2021 y noviembre de 2023. No se subvencionarán más de dos producciones por beneficiario. b) O bien, un plan de gira bienal de artes escénicas que contemple un mínimo de 70 funciones para las compañías de teatro y 30 para las compañías de circo, danza y artes de calle. A estos efectos computarán tanto las funciones realizadas en la Comunitat Valenciana, como en el resto de comunidades autónomas de España, así como en el extranjero. También se incluirán todos aquellos proyectos de residencias, de formación, de edición, de investigación, de asistencia a ferias y de mediación que realice la entidad beneficiaria y que estén directamente vinculadas con las artes escénicas. 3. Solo se concederá una ayuda bienal por solicitante en cada convocatoria. 4. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. 5. Esta subvención se regirá por estas bases, y también por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.

Requirements

Requirements

Los requisitos que deben concurrir en los solicitantes de las ayudas para poder ser beneficiarias son los siguientes: a) Ser personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la producción y exhibición de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana. b) Acreditar la dedicación profesional del beneficiario a la producción y exhibición de montajes de artes escénicas con una antigüedad mínima de 8 años. A efectos de computar la actividad desarrollada, se tendrán en cuenta las trayectorias previas a procesos de fusión o transformación siempre que de hecho o de derecho se acredite la sucesión entre compañías. La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención; así como con la aportación de la vida laboral en caso de persona física o el informe de la cuenta de cotización en el caso de persona jurídica, o cualquier otro medio admisible en derecho que acredite la antigüedad en el ejercicio profesional del beneficiario en la producción y exhibición de montajes de artes escénicas. c) Acreditar la afectación a la actividad subvencionada de recursos humanos propios compuestos, como mínimo, por dos personas. d) Disponer de una sede estable de trabajo durante al menos un año de anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria. Este requisito se acreditará mediante la presentación de título de propiedad o de cesión de la sede en cuestión, ya sea esta onerosa o gratuita, debidamente diligenciado ante la Agencia Tributaria Valenciana. No se extenderá la condición de beneficiario a los miembros asociados a las personas beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero Podrán adquirir la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades y que se encuentren en la situación que motiva la concesión. En todos los casos previstos en este apartado, junto con la solicitud se deberá acreditar el compromiso asumido por cada miembro, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la declaración de no disolución de la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la LGS, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención. En el caso de entidades con personalidad jurídica, se deberá acreditar junto con la solicitud, además, la constitución e inscripción en el registro correspondiente en atención a la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca. 6. En el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el RGEC o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento. Las ayudas previstas en esta orden no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del RGEC. 7. Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un Plan de Igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso que no dispongan del mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentation and forms

a) Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que tendrá carácter de preceptiva a los efectos de tramitar la solicitud (anexo II): Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de quien solicita y, en su caso, de poder suficiente para actuar en su nombre y representación. Si quien solicita es persona jurídica, deberá aportar escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, copia del NIF, así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud (documento público o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al representante para suscribir la petición). Las personas solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las administraciones estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes: - Datos de identidad (NIF o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ostente la representación legal con facultad para obrar ante la Administración. - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Agencia Tributaria Valenciana, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat. - Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención, o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si se trata de profesionales. En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados. Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá indicarlo en la solicitud y aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a la publicación de la presente resolución, aportando copia del contrato y documento que acredita la discapacidad de la persona contratada. b) Si la solicitud no incluyera todos los datos o documentación que resulten preceptivos, se requerirá su subsanación. La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 8 de esta base. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma. El proyecto detallado, su resumen, el presupuesto pormenorizado y el resto de documentación acreditativa de méritos y de aspectos que han de ser objeto de valoración, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes. El IVC cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada de la persona jurídica o, en su defecto, a través de la Carpeta Ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante. Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. c) Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el IVC como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente, los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad. d) La documentación específica de cada proyecto se ajustará a los modelos normalizados de cada modalidad, disponibles en la página web http://ivc.gva.es/, conforme a los criterios de otorgamiento que detalla la base novena de esta orden. 7. El IVC comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) la convocatoria de la misma, así como las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LGS. 8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos para poder concurrir a la convocatoria o faltara documentación al respecto, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga cada convocatoria respecto a la documentación a presentar por los solicitantes y aquella que las personas propuestas como beneficiarias deban acreditar antes de resolver sobre la concesión de las ayudas. 9.La presentación de la solicitud implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases y de aquellas obligaciones y demás condiciones que concreten las respectivas convocatorias

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Processing process

Processing process

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al Servicio de ayudas del IVC, que podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias

Assessment criteria

Assessment criteria

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. El proyecto bienal tendrá que contemplar todas las anualidades previstas en la convocatoria. No podrán proponerse como beneficiarios a los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos. 2. El otorgamiento de las ayudas se ajustará a la valoración de los siguientes criterios: 1º) Los proyectos de producción en artes escénicas se valorarán desde un punto de vista artístico, hasta un máximo de 18 puntos, con la siguiente composición: a) El número de intérpretes y de personal técnico y/o artístico se valorará hasta un máximo de 5 puntos. b) La autoría en términos de originalidad de la idea base del proyecto presentado, y de los textos, dramaturgia y coreografía, se valorará hasta un máximo de 3 puntos. c) La dirección artística se valorará hasta un máximo de 2 puntos. d) El espacio escénico se valorará hasta un máximo de 2 puntos. e) La innovación artística y el empleo de nuevos lenguajes escénicos, se valorará en un máximo de 2 puntos. f) La inclusión de proyectos de mediación se valorará con un máximo de 2 puntos. g) La comunicación, creación de públicos y repercusión social del proyecto, se valorará hasta un máximo de 2 puntos 2º) Los proyectos de giras se valorarán hasta un máximo de 18 puntos con la siguiente composición: a) Representaciones en la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 5 puntos. Cada representación de teatro se valorará en 0,15 puntos, mientras que las representaciones de danza, circo y artes de calle se valorarán en 0,20 puntos cada una. b) Representaciones en otras Comunidades autónomas españolas, hasta un máximo de 8 puntos. Cada representación de teatro se valorará en 0,30 puntos, mientras que las representaciones de danza, y artes de calle, se valorarán en 0,40 puntos cada una. c) Representaciones en el extranjero, hasta un máximo de 5 puntos, computándose 0,50 puntos por cada representación. 3º) La estructura organizativa del beneficiario se valorará con un máximo de 15 puntos, con la siguiente composición: a) La viabilidad económica del proyecto y equilibrio financiero atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 5 puntos. A tal efecto se entiende por autofinanciación la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto y la suma de las aportaciones dinerarias que se comprometa a realizar la persona solicitante de sus propios fondos más las aportaciones dinerarias que reciba otras entidades públicas y privadas para su ejecución (excluida la solicitada al IVC). Se asignará una puntuación proporcional entre el 35% y el 55% de autofinanciación, teniendo 0 puntos el 35% y 5 puntos el 55% de la misma, redondeando al alza a dos decimales. b) Los gastos de personal contraídos en los tres ejercicios anteriores, hasta un máximo de 5 puntos. Un gasto de 50.000 euros equivaldría a 1 punto. c) Y los gastos del último ejercicio cerrado relacionados con el mantenimiento del espacio de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos. Un gasto de 18.000 euros equivale a 1 punto. 4º) Los proyectos de residencia se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, de los cuales: a) El número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico se valorarán hasta un máximo de 4 puntos. b) El diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas se valorarán hasta un máximo de 4 puntos. c) El procedimiento de trabajo, los materiales generados y el interés general del proyecto se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. 5º) Los proyectos de asistencia a ferias se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de los cuales: a) El número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. b) El diseño del proyecto, y los materiales promocionales se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. c) El procedimiento de trabajo, los materiales generados y el interés general del proyecto se valorarán hasta un máximo de 1 punto. 6º) Los proyectos de formación, investigación o edición se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, de los cuales: a) El número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. b) El diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. c) El procedimiento de trabajo, los materiales generados y el interés general del proyecto se valorarán hasta un máximo de 1 punto. 7º) La trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala: a) Número de producciones realizadas por el solicitante, hasta un máximo de 6 puntos computándose 0,50 puntos por producción. b) Número de funciones realizadas en los últimos 2 años, hasta un máximo de 5 puntos computándose 0,05 puntos por función. c) Publicaciones, investigación, mediación o docencia vinculadas a las artes escénicas en los últimos 5 años, hasta un máximo de 2 puntos, computándose 0,2 puntos por publicación, trabajo de investigación o curso. d) Premios, nominaciones, menciones o reconocimientos recibidos relacionados con las artes escénicas y otorgados por instituciones públicas o privadas o asociaciones profesionales de ámbito supramunicipal, hasta un máximo de 2 puntos, computándose 0,2 puntos por premio o mención. 8º) Uso del valenciano, hasta un máximo de 8 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos se señala: a) Uso del valenciano en los elementos de comunicación del espectáculo y, en su caso, en las representaciones, hasta un máximo de 4 puntos. En caso de no utilizar ninguna lengua en las representaciones, se valorará el uso del valenciano en la gestión y comunicación del espectáculo, o proyecto de actividad. b) Autoría valenciana, hasta un máximo de 4 puntos. A los efectos de estas bases, se entiende por autoría valenciana la realizada por la persona que haya residido en la Comunidad Valenciana como mínimo en los 3 años previos a la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas. 9º) Participación de la mujer en el proyecto, hasta un máximo de 6 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos y con el peso específico que en los mismos señala: a) Presencia de más del 50% de mujeres en las categorías siguientes: autoría, dirección de producción, dirección escénica, composición musical, creación audiovisual, diseño de escenografía, diseño de iluminación, e intérpretes principales, hasta un máximo de 3 puntos. Se atribuirán 0'30 puntos por cada espectáculo programado que sea de autoría, coreografía o dirección femenina. También se atribuirán 0'30 puntos por cada espectáculo programado que tenga mujeres en papeles protagonistas. b) Presencia de más del 50% de mujeres en el total de personas implicadas en el proyecto, hasta un máximo de 3 puntos. 3. En los casos de compañías que, aplicando los criterios del punto anterior, no hayan obtenido 100 puntos, se valorarán los siguientes criterios adicionales hasta un máximo de 25 puntos, siempre que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos: a) 10 puntos si se presenta un proyecto de dimensión social, inclusivo y de clara repercusión en colectivos vulnerables. El beneficiario deberá explicar de manera detallada los objetivos, el trabajo de mediación y los procesos participativos que se quiere implicar en el proyecto. b) 5 puntos si hay segunda producción en el proyecto subvencionado. c) 4 puntos si el beneficiario presenta un proyecto de producción con 7 o más intérpretes o un proyecto de producción con intérpretes contratados por un período superior a las 12 semanas. d) 3 puntos si el texto del proyecto resultó beneficiario con anterioridad de una ayuda a la creación de la escritura escénica otorgada por el IVC. e) Hasta un máximo de 3 puntos por contratación de profesionales menores de 35 años que formen parte del equipo artístico de la producción subvencionada en el momento de la publicación de la convocatoria, computándose 0,75 puntos por cada profesional. Cuadro resumen de ayudas bienales a compañías profesionales de artes escénicas Interés cultural y artístico del proyecto Máximo 18 puntos Número de intérpretes y personal técnico y/o artístico Autoría del proyecto Dirección artística Espacio escénico Innovación artística y lenguajes escénicos Inclusión proyectos de mediación Comunicación, creación de públicos y repercusión social del proyecto 5 puntos 3 puntos 2 puntos 2 puntos 2 puntos 2 puntos 2 puntos Proyectos de giras Máximo 18 puntos Representaciones en la Comunidad Valenciana Representaciones resto España Representaciones en el extranjero 5 puntos 8 puntos 5 puntos Estructura organizativa del beneficiario Máximo 15 puntos Viabilidad económica del proyecto y equilibrio financiero Gastos de personal contraídos en los tres ejercicios anteriores Gastos del último ejercicio cerrado relacionados con el mantenimiento del espacio de trabajo 5 puntos 5 puntos 5 puntos Proyectos de residencia Máximo 10 puntos Número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico Diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas Procedimiento de trabajo, materiales generados y el interés general del proyecto 4 puntos 4 puntos 2 puntos Proyectos de asistencia a ferias Máximo 5 puntos Número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico Diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas Procedimiento de trabajo, materiales generados y el interés general del proyecto 2 puntos 2 puntos 1 puntos Proyectos de formación, investigación o edición Máximo 5 puntos Número de profesionales, la dirección, y el personal técnico y artístico Diseño del proyecto, la mediación y las actividades relacionadas con el fomento de las artes escénicas Procedimiento de trabajo, materiales generados y el interés general del proyecto 2 puntos 2 puntos 1 puntos Trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante Máximo 15 puntos Número de producciones realizadas por el solicitante Número de funciones realizadas en los últimos 2 años Publicaciones, investigación, mediación o docencia vinculadas a las artes escénicas en los últimos 5 años Premios, nominaciones, menciones o reconocimientos recibidos relacionados con las artes escénicas y otorgados por instituciones públicas o privadas o asociaciones profesionales de ámbito supramunicipal 6 puntos 5 puntos 2 puntos 2 puntos Uso del valenciano Máximo 8 puntos Uso del valenciano en los elementos de comunicación del espectáculo y, en su caso, en las representacions. Autoría valenciana. 4 puntos 4 puntos Presencia de mujeres en el proyecto Máximo 6 puntos Presencia de más del 50% de mujeres en las categorías siguientes: autoría, dirección de producción, dirección escénica, composición musical, creación audiovisual, diseño de escenografía, diseño de iluminación, e intérpretes principales. Presencia de más del 50% de mujeres en el total de personas implicadas en el proyecto. 3 puntos 3 puntos Total puntuación máxima 100 puntos Cuadro resumen puntos adicionales Dimensión social e inclusiva del proyecto 10 puntos Segunda producción en el proyecto subvencionado 5 puntos Proyecto con 7 o más intérpretes o con interpretes contratados por más de 12 semanas 4 puntos El texto del proyecto recibió con anterioridad una ayuda a la creación de escritura escénica otorgada por el IVC 3 puntos Contratación de profesionales menores de 35 años que formen parte del equipo artístico Hasta un máximo de 3 puntos Todas las puntuaciones referidas al personal (equipos artísticos, técnicos y otros profesionales) implicado en las actividades (equipos artísticos, técnicos y otros profesionales de las artes escénicas), tendrán que tener en cuenta la relación entre el número de personas y los días cotizados para llevar a cabo la actividad.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden: a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la convocatoria. b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2. d) Cumplir con lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector correspondiente a la actividad subvencionada, en particular a lo que dispone la Resolución que regula el Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana (DOGV 8307, 31.05.2018), y en general a las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable. e) Justificar la aplicación de la subvención de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y dentro del plazo que establezca cada convocatoria, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC. A estos efectos los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso. f) Comunicar al Instituto Valenciano de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En este sentido, se hará constar en todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, soportes digitales y el resto de documentación y material utilizado) que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y en las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades se incorporarán los logotipos institucionales que facilite el IVC. h) Aquellas personas jurídicas beneficiarias que perciban ayudas por importe superior a 50.000 euros en el año natural o cuando las ayudas o subvenciones percibidas presenten al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcance como mínimo la cantidad de 5.000 euros deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al IVC, importe de la ayuda y proyecto al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno. i) Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe superior al previsto para el contrato menor de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, requerirán para la aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tiene, no haya en el mercado más que una empresa prestamista o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad en la publicación de la presente resolución. Todo esto de acuerdo con el que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con relación en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del sector público. j) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en esta Orden y en el artículo 14 de la LGS. k) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, en las que sean requeridas para ello las personas beneficiarias y autorizar la difusión de las obras subvencionadas en estas actividades a través de la página web del IVC. l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS. m) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC, tan pronto como se produzca n) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC. Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones. o) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 de la LGS, y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos. p) Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un Plan de Igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso que no dispongan del mismo no podrán obtener la condición de beneficiarios. q) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.

Observations

Observations

De conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, únicamente cabrá recurso contencioso administrativo de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Amount and charge

Amount and charge

De acuerdo con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000 «Fomento de las artes escénicas», del IVC, con un importe inicial de 5.750.000 €. El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian. 2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 3.100.000 euros; 1.500.000 euros corresponden a la anualidad de 2022 y 1.600.000 euros a la anualidad de 2023. El importe para la anualidad 2023 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2023, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En cualquier caso, el importe no adjudicado en 2022 pasará a incrementar el presupuesto destinado a 2023. No obstante, en el caso de que en otras ayudas con cargo a la misma línea presupuestaria resulte un excedente, el mismo podrá destinarse a ampliar la presente ayuda. Asimismo, y de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. 3. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones bienales reguladas en la presente orden serán de 130.000 euros por año. 4. Las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales. 5. El importe adjudicado a cada proyecto beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de otorgamiento que correspondan a cada modalidad, a la asignación económica de la misma y a la cantidad solicitada. El importe de las ayudas del IVC destinadas a financiar un mismo proyecto será de un porcentaje o fracción del presupuesto total, que no podrá superar el 65 % del mismo.

Deadline

Deadline

La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

1. El IVC se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en el apartado la base duodecima, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n) de la LGS. 2. Si la persona beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades proyectadas pero su coste es inferior al 20% del presupuesto previsto, el órgano gestor minorará proporcionalmente la cuantía de la subvención. 3. Las resultas de crédito que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en la base tercera. 4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. 5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS, y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. 6. La realización de alguna actividad de las enumeradas en el T. VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.