Details of Procedure

SUG - Ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector del transporte público de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la crisis de la guerra de Ucrania.

Code SIA : 2929186
Code GUC : 22980
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Deadline for application: CLOSE
(23-11-2022
07-12-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

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Presentación de la documentación para la aceptaciónde de las ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector del transporte público de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la crisis de la guerra de Ucrania aprobadas en el DECRETO LEY 16/2022, de 18 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector del transporte público de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la crisis de la guerra de Ucrania.

Observations

Observations

INFORMACIÓN ADICIONAL La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aislada o en concurrencia con otras, no supere la pérdida de ingresos que son objeto de subvención. La percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción de otros ingresos en concepto de compensación o reequilibirio económico por la prestación de servicios púbicos de transporte regular de viajeros de uso general, cualquiera que sea su situación administrativa, que contemplen referencias a precios de combustibles de fecha posterior a 1 de enero de 2022 o mediante la aplicación de fórmulas de revisión de precios con índices posteriores a 1 de enero de 2022. A los efectos, en la determinación de la ayuda no se computarán los vehículos mínimos necesarios para la prestación del servicio público en la parte proporcional en que se haya aplicado la actualización del precio del combustible. Corresponde a las empresas beneficiarias la obligación de comunicar al órgano concedente, cualquiera que sea el momento de su concesión, la obtención de ingresos procedentes de cualquier administración que financien el incremento del coste de los combustibles. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo máximo de diez días. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante resolución del órgano concedente se podrá modificar la cuantía de las ayudas concedidas y acordar el reintegro que proceda. La omisión o demora en la comunicación prevista en este precepto conllevará la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debió haberse realizado la comunicación hasta la fecha en sea conocedor el órgano competente. Con carácter general, todas las ayudas contempladas en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia pueden acumularse entre si, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en este Marco Nacional Temporal y en el Marco Temporal Europeo Ucrania. Las ayudas concedidas al amparo de este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Nacional Temporal relativo a la Covid-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación. Las medidas de ayuda temporal previstas en este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas. Las medidas de ayuda temporal previstas en este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las ayudas otorgadas en virtud de los Reglamentos de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los mismos sean respetadas. Las medidas de ayuda temporal previstas en este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letras b) del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio causado por el beneficiario. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS BENEFICIARIAS a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano gestor de este procedimiento. b) Comunicar a la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención. d) Las personas beneficiarias de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación relacionada con estas ayudas, en el plazo de 10 años a contar desde la concesión de la ayuda. e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control. f) Las personas beneficiarias, quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. g) Impresión de pantalla justificativa de la publicidad preceptiva realizada en la web de la empresa, en caso de tenerla, en los términos del artículo 10 de este decreto ley.

Requirements

Requirements

Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que conste en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de octubre de 2022. b) En caso de tratarse de personas físicas, deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prohíben adquirir la condición de persona beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. No obstante, no será exigible lo dispuesto en las letras e) y g) del apartado 2 de dicho artículo. d) No estar sujetas a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal o incompatible con el mercado interior. e) No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos. f) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable. g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar. No podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Who can apply?

Who can apply?

Personas trabajadoras autónomas o empresas, que sean titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que conste en su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015)
  • DECRETO LEY 16/2022, de 18 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector del transporte público de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la crisis de la guerra de Ucrania. (DOGV nº 9475 de 22.11.2022)
  • Corrección de errores del Decreto ley 16/2022, de 18 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector de transporte público de viajeros en autobús por carretera de la Comunidad Valenciana afectadas económicamente por la crisis de la guerra en Ucrania (DOGV nº 9475, de 23.11.2022)

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la publicación del Decreto Ley 16/2022, de 18 de Noviembre en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9475, de 22/11/2022) En la tramitación de estas bases reguladoras y esta convocatoria se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

Documentation and forms

La documentación requerida para formalizar la solicitud de aceptación de la ayuda será la siguiente: a) Modelo normalizado de documento de aceptación de la ayuda, firmado electrónicamente. b) Quienes actúen por medio de representante, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la misma, bien mediante su inscripción en los registros públicos correspondientes, o bien mediante modelo normalizado de acreditación de representación. c) Justificante telemático del trámite automatizado de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC.

Presentation

Presentation

Telematics
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: https://www.gva.es/es/proc17168 https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana : https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

Processing process

Processing process

Se tramitará por el procedimiento de urgencia y se reducirán los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos. 1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en los términos de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. 2. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo. -La aportación de documentación complementaria deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es), mediante el trámite que se establezca al efecto, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. La no aportación en plazo de la correspondiente documentación y su falta de subsanación determinará la exclusión de la solicitud. 3. INSTRUCCIÓN - La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte. 4. RESOLUCIÓN - Examinadas las solicitudes de aceptación de la ayuda, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, proponiendo al mismo tiempo su concesión y pago por el órgano competente para resolver. - La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. - La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona o entidad beneficiaria.

Processing bodies

Processing bodies

Subdirección General de Transporte.

Amount and charge

Amount and charge

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por el número de vehículos que las personas solicitantes tengan efectivamente adscritos a una autorización de transporte tipo VD, que estén residencias en la Comunitat Valenciana y que figuren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de octubre de 2022. El importe a percibir consistirá en una aportación única para cada persona solicitante a razón de 950,00€ por cada vehículo efectivamente adscrito a una autorización de transporte tipo VD. En ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad bruta de 2.000.000 euros, es decir, antes de impuestos y otras retenciones, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a empresas asociadas o vinculadas. En el caso de que las ayudas concedidas a empresas asociadas o vinculadas superen la señalada cantidad máxima, se repartirán de forma proporcional, en función de la contribución a esta cifra, atendiendo al número de vehículos, entendiéndose que cada una de las empresas asociadas o vinculadas presta su consentimiento para que la Administración competente informe al resto de que se dan las circunstancias descritas.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de 3 meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente decreto ley.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Artículo 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones