Details of Procedure

Solicitud de subvenciones destinadas a cofinanciar proyectos de investigación aplicada y desarrollo en materia de arquitectura y sostenibilidad de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca aplicada per a la Transició ecològica en l'Arquitectura. Convocatoria 2023. Programa 3: Investigación aplicada

Code SIA : 2980897
Code GUC : 23246
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: CLOSE
(10-02-2023
28-04-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Mediante Resolución de 26 de enero de 2023, se convocan subvenciones para cofinanciar proyectos de investigación aplicada y desarrollo de producto en materia de arquitectura y sostenibilidad con el objeto de impactar positivamente en la sociedad y el medio ambiente, fortaleciendo las capacidades del tejido innovador vinculado con el sector y favoreciendo la generación de nuevos productos, tecnologías, modelos o sistemas que contribuyan a la descarbonización del hábitat y permitan contribuir a incrementar la resiliencia de nuestro territorio. Este programa pretende estimular la aplicación de conocimiento y fomentar la cultura de innovación y creatividad y facilitar la colaboración entre agentes generadores del mismo y especialistas en la transferencia de conocimiento.

Observations

Observations

Las personas beneficiarias y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que estas han disfrutado de una subvención concedida por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana-Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de forma que permita identificar el origen de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se deberá dar la adecuada publicidad a estas ayudas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

Requirements

Requirements

Podrá solicitar estas subvenciones las personas jurídicas, cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre en la Comunitat Valenciana jurídica y apuesten por la sostenibilidad y la innovación aplicada en proyectos de investigación y/o desarrollo de producto, en el ámbito de la arquitectura que cumplan las condiciones establecidas en la base sexta de la orden de bases y esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los solicitantes de ayudas del Programa 3 deberán observar el cumplimiento de los puntos 4 y 5 del apartado Tercero de la presente convocatoria. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana; tampoco podrán serlo las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley. Las entidades que estén legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad deberán acreditar su aprobación para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes personas jurídicas, siempre que su sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre en la Comunitat Valenciana, y apuesten por la sostenibilidad y la innovación aplicada en proyectos de investigación y/o desarrollo de producto, en el ámbito de la arquitectura, como: - Universidades públicas o privadas integradas en la Red de Universidades Valencianas para el Fomento de la Investigación, del Desarrollo y la Innovación, (RUVID). - Centros tecnológicos inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros. - Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de, de la ciencia, la tecnología y la innovación. - Otros centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados a las administraciones públicas o sus organismos. - Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico. - Empresas y organismos de investigación con capacidad de promover proyectos y soluciones tecnológicas. Una misma persona jurídica o entidad podrá presentar más de una solicitud lideradas por Investigadores Principales (IP) diferentes.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición ecológica en la Arquitectura.
  • Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2023 las subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición Ecológica en la Arquitectura (DOGV núm. 9530, de 09.02.2023).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOGV. (DOGV núm. 9530, de 09.02.2023) y finalizará el día 28 de abril de 2023.

Documentation and forms

La solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge en la ORDEN 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Plan IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición ecológica en la Arquitectura, en concreto en la base 9.4, apartado c). Los anexos a aportar junto con la solicitud están disponibles en el apartado "Impresos asociados". En relación a los datos bancarios se recuerda que, de acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema automatizado PROPER de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados: - Las personas jurídicas. - Las entidades sin personalidad jurídica. - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648. Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del Impreso de domiciliación bancaria. Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.

Presentation

Presentation

Face-to-face
Si el solicitante es persona física y opta por presentar la documentación de forma presencial, deberá hacerlo en los siguientes registros: - Registro General de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. C/ De la Democràcia 77. 46018 Valencia Torre I. - Direcciones Territoriales: Alicante: Avda. Aguilera, 1- entreplanta. 03007 Alicante Castellón: Avda. de Mar, 16. 12003 Castelló Valencia: C/ Gregori Gea, 27. 46009 València - Otros medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Telematics
La tramitación telemática de la solicitud de ayudas seguirá los siguientes pasos: 1- Presentar la solicitud, así como sus Anexos, con los documentos necesarios adjuntos. 2- En el caso de que sea necesario añadir los documentos que falten aportar al expediente, se realizará mediante el trámite de aportación documental para esta ayuda con el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23260 - Tramite de aportación documental a un expediente ya iniciado de ayudas de Plan Irta Una vez iniciado el expediente, la documentación que sea obligatorio presentar para justificar la subvención y obtención de la ayuda se realizará a través del trámite correspondiente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23260

Processing process

Processing process

El procedimiento de tramitación, establecido en el apartado quinto de la Resolución que regula esta ayuda, será telemático, sin perjuicio de que las personas físicas pueden elegir el medio para relacionarse con la Administración. La solicitud se formalizará según los formularios que figuran como anexos de la convocatoria o en el apartado impresos asociados, indicando si la solicitante es: promotora del proyecto u obra, propietaria, usufructuaria, o arrendataria del inmueble sobre el que se actúa.

Assessment criteria

Assessment criteria

Para determinar la valoración de los proyectos y la concesión o denegación de estas ayudas, se aplicarán los criterios y baremos de evaluación y de puntuación en orden decreciente de puntuación, según lo establecido en la base décima de la orden 6/2020, de 24 de septiembre y el apartado sexto de la Resolución de 26 de enero de 2023. Con la valoración de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y con la cuantía económica a percibir según el criterio establecido en la base décima de orden de bases. Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica, incluyéndose en la relación las solicitudes no subvencionadas que quedarán en lista de reserva, así como aquellas denegadas, con expresión del motivo de la denegación.

Processing bodies

Processing bodies

Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción

Observations

Observations

Contra la resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la secretaria autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV o, bien, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el DOGV.

Amount and charge

Amount and charge

Cuantía de las ayudas De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución se subvencionará, hasta el 100% del presupuesto de la actuación solicitada en función de los criterios establecidos en dicho apartado, no pudiendo superar la cuantía máxima a percibir el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación. En el Programa 3, investigación aplicada, se subvencionará hasta un porcentaje máximo del gasto elegible subvencionable de la actuación según la base segunda y base quinta de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre y para: - Iniciativas públicas de investigación aplicada y desarrollo de producto, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 50.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 100% del gasto elegible subvencionable. - Iniciativas de organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro, el importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 30.000,00 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 75% del gasto elegible subvencionable. - Iniciativas privadas de investigación aplicada y desarrollo de producto, no podrá ser superior a 20.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El importe de la subvención será del 50% del gasto elegible subvencionable. En el supuesto de que el coste final sea inferior al coste de la actuación inicialmente protegido, se recalculará el importe de la subvención, siendo minorada su cuantía en lo que, de acuerdo con estas bases, corresponda. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto. Justificación / Forma de pago. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables todos los gastos que respondan a la naturaleza de la actuación y estén directamente relacionados con el objeto de la actuación de fomento de la transición ecológica en el entorno construido e impulso a la innovación, indicados en el apartado cuarto de la Resolución de convocatoria y se efectúen en el plazo establecido y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto. A los efectos del Programa 3, la financiación podrá aplicarse a los conceptos definidos en la base segunda de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, especificando que dentro de los costes directos se detallan los conceptos indicados en el punto 3 del apartado 4 de la presente convocatoria. El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación, o resolución por pagos anticipados, del/la director/a general competente en materia de innovación ecológica en la construcción. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario en vigor. La documentación a presentar para la justificación de la subvención será la establecida en la base decimosegunda de la Orden 6/2020 de 24 de septiembre y el apartado décimo de la Resolución de XX de XX de 2023. Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria indicada por la misma.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción

Exhausts administrative life

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Yes