Detalle de procedimiento

Calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana (LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació).

Código SIA : 211127
Código GUC : 2685
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Regular los requisitos necesarios para la obtención de la calificación y posterior inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE) de la Comunitat Valenciana, de aquellos Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en dicho territorio. Así como, regular las causas de pérdida de la calificación y baja en el Registro de CEE, y el procedimiento para la misma.

Observaciones

Observaciones

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: Entidades constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, de carácter público o privado que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar, calificadas y registradas como CEE y las que soliciten la calificación como CEE en la Comunitat Valenciana. Impacto previsto: Actualmente hay calificados 128 CEE. Anualmente se vienen a calificar alrededor de 10 CEE nuevos. Existe un número variable de CEE que comunican modificaciones en la calificación. Cuantía / Presupuesto: No comporta gasto la calificación y registro de CEE de la Comunitat Valenciana

Requisitos

Requisitos

GENERALES: a) Tener personalidad jurídica propia independiente de la de su titular,con estructura y organización diferenciada del resto de actividades del titular. b) Justificar, mediante el oportuno estudio económico, las posibilidades de viabilidad y subsistencia del centro especial de empleo, en orden al cumplimiento de sus fines. c) Estar constituida su plantilla por personal con diversidad funcional o discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este decreto, con contrato laboral escrito, suscrito con cada una de las personas trabajadoras, conforme a la normativa vigente. d) Incluir en su plantilla al personal técnico y de apoyo, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro especial de empleo y el desarrollo personal y social de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad precisen, para la prestación de las correspondientes medidas de ajuste personal y social que, en todo caso, y tras las correspondientes evaluaciones de las trabajadoras y trabajadores y detección de necesidades, con una periodicidad mínima anual, implicarán la suscripción de los correspondientes itinerarios individualizados con todo el personal con diversidad funcional o discapacidad de los CEE, donde se incluirán, entre otros, servicios destinados al tránsito a la empresa ordinaria. e) En el caso de que el solicitante o promotor sea persona jurídica, esta deberá cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Estatuto de las personas con discapacidad. f) Compromiso de aplicar a su personal, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y como norma mínima, el Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, o el que lo sustituya a la finalización de su vigencia, o bien el convenio del sector correspondiente a la actividad desarrollada por el CEE, pudiendo suscribir convenios de empresa, únicamente en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 2.5 de este decreto. g) Compromiso de elaboración de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en relación con los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de que el Plan de Igualdad resulte obligatorio, anualmente deberán presentar resolución de ratificación o de revocación de la directora general competente en materia de mujeres, sobre el informe anual de evaluación de resultados. ESPECÍFICOS Requisitos del personal integrante de las Unidades de Apoyo para la prestación de servicios de ajuste personal y social. 1. La obligación de contratación en plantilla del centro especial de empleo al personal técnico para la prestación de los servicios de ajuste personal y social podrá sustituirse por prestación de servicios externos, en los siguientes casos: a) Servicios especializados, como rehabilitación, terapeúticos, etc. b) CEE que, por su reducido tamaño, tengan especiales dificultades para la contratación de técnicos cualificados para la realización de las evaluaciones de las trabajadoras y trabajadores con diversidad funcional o discapacidad, detección de necesidades y suscripción de los correspondientes itinerarios individualizados. A estos efectos se consideran CEE de reducido tamaño los CEE con una plantilla de personal con diversidad funcional de hasta 10 trabajadores, siempre que de estos, existan como máximo tres trabajadoras o trabajadores con diversidad funcional o discapacidad severa. c) CEE participados en más de un 50 % de su capital social por entidades sin ánimo lucro cuyas promotoras dispongan de personal cualificado para la prestación de los servicios de ajuste personal y social, según lo establecido para el personal técnico en este decreto. 2. Requisitos del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional a) En los contratos suscritos con el personal integrante de las Unidades de Apoyo para la prestación de los servicios de ajuste personal y social, deberá constar expresamente su ocupación como técnico o técnica o como encargado o encargada de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional. No obstante, dichas ocupaciones podrán constar en cláusulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados en los centros de empleo del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad. b) El personal técnico de las unidades de apoyo deberán estar en posesión de titulación mínima de técnico o técnica de grado medio o superior, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores, los técnicos deberán poseer además de la titulación, experiencia, de al menos un año, en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional/discapacidad, a través de una relación laboral o profesional. En caso de experiencia adquirida a través de acciones de voluntariado, se deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia. A falta de la citada titulación, el personal técnico deberá acreditar conocimientos y experiencia equiparables.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades constituidas por persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, de carácter público o privado que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar, que soliciten la calificación como CEE.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • La calificación y registro de los Centros Especiales de Empleo se trata de una competencia estatal, transferida a la Comunidad Valenciana mediante el Decreto 286/1985, de 23 de enero, y regulada a nivel nacional en la siguiente normativa:
  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo (BOE 08/08/1985).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Genenral de derechos de las personas con discpacidad y de su inclusión social (BOE del 3/12/2013)
  • Decreto 227/2018 de 14 de diciembre, del Consell, por ela que se regula la calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana.
  • Real Decreto 290/2004, de 20 febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad (BOE del 21/02/2004)
  • Real Decreto 469/2006 de 21 de abril (BOE nº 96 , de 22 de abril de 2006) por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste de personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  • Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE de 26 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los Centros Especiales de Empleo.
  • Real Decreto 364/2005 de 8 de abril (BOE nº 94 de 20 de abril de 2005) por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad
  • Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración la Generalitat (DOCV nº 7498 de 02/04/2015)
  • Decreto 70/2020, de 19 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se iniciará a solicitud de la interesada, mediante presentación telemática de modelo normalizado de solicitud, junto con la documentación establecida para cada caso. Cualquier alteración en las circunstancias del CEE deberá ser comunicada al Registro de centros especiales de empleo, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y documentos necesarios.

Formularios y documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CALIFICACIÓN DE UN CEE NUEVO Modelo normalizado EMP0549E-Declaraciones responsables 1. Acreditación de la personalidad o capacidad jurídica de la solicitante. 2. Plan de Empresa e informe acreditativo de la viabilidad técnica, económica y financiera emitido por cualquiera de las entidades que conforman el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana. 3. Si en el momento de presentar la solicitud ya se conociese la plantilla a contratar, deberán adjuntarse: documentación acreditativa de la discapacidad del personal con diversidad funcional o discapacidad, curriculum vitae del personal directivo, en caso de ser conocidos y/o curriculum vitae del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional. 4. Referencia detallada de la ubicación del centro o centros de trabajo, concretando los inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades y acreditando su titularidad legal. 5. Escrituras de constitución o estatutos, inscritos en el registro correspondiente. En su defecto, se deberá presentar certificado de reserva de denominación expedida por el Registro Mercantil Central, así como borrador de los correspondientes estatutos donde consten, entre otros datos, los siguientes: personas socias de la entidad, capital social, objeto social que incluirá, además de las actividades económicas a desempeñar, la gestión de las mismas a través de un centro especial de empleo, y el domicilio social. DOCUMENTACIÓN PARA LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE UN CENTRO DE TRABAJO PERTENECIENTE A UN CEE CALIFICADO EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Modelo normalizado EMP0549E-Declaraciones responsables 1. Escrituras de constitución de la entidad, así como modificaciones posteriores, en su caso, referidas a ampliaciones de capital, venta de participaciones, modificaciones objeto social, etc. 2. Escrituras de poder. 3. Adecuación del plan de Plan de Empresa al centro de trabajo de la Comunitat Valenciana e informe acreditativo de la viabilidad técnica, económica y financiera emitido por cualquiera de las entidades que conforman el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana. 4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se conociese la plantilla a contratar, deberán adjuntarse: documentación acreditativa de la discapacidad del personal con diversidad funcional o discapacidad, curriculum vitae del personal directivo, en caso de ser conocidos o curriculum vitae del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional. 5. Referencia detallada de la ubicación del centro o centros de trabajo, concretando los inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades y acreditando su titularidad legal. 6. Certificado del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, acreditativo de la calificación y registro de la entidad como CEE, en vigor y donde consten las actividades concretas para las que el CEE está calificado, en su caso. 7. Memoria de las actuaciones de ajuste personal y social llevadas a cabo durante el último ejercicio en todos los centros de trabajo. 8. Plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CEE DE LA COMUNITAT VALENCIANA COMO CEE DE INICIATIVA SOCIAL. La solicitud de calificación de un CEE NUEVO o de un CENTRO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A UN CEE CALIFICADO EN OTRA COMUNIDAD AUTONOMA, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Modelo normalizado EMP0550E-Declaraciones responsables A/ Acreditación de la personalidad jurídica y carácter social del CEE 1. CEEs promovidos y participados en más de un 50 %, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social. a) Acreditación de su personalidad jurídica mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en el caso de entidades cuya forma jurídica evidencie la falta de ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social). b) Estatutos de la entidad en los que se especifique el carácter social de las mismas, en el resto de casos (corporaciones de derecho público u otras entidades de la economía social). 2. CEEs cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio. a) Acreditación de corresponder la titularidad DE MAS DEL 50% de las acciones o participaciones de la sociedad a alguna de las entidades enumeradas en el apartado anterior: escrituras de constitución, escrituras de compraventa, donaciones, libro de socios. b) Acreditación de pertenecer la sociedad a un grupo social en el que la sociedad dominante sea una de las entidades mencionadas en el apartado anterior. c) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad sin ánimo de lucro titular de más del 50 % del CEE, mediante escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. B/ Acreditación de la aplicación de beneficios a) Para la calificación inicial, deberán presentar los estatutos de la entidad donde conste el compromiso de la misma de destinar los posibles beneficios a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros CEE de empleo de iniciativa social. En defecto de esta mención estatutaria, la voluntad de reinversión de beneficios se acreditará mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que se recoja este compromiso por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad. b) El resto de ejercicios deberán acreditar el mantenimiento del carácter social y la reinversión anual de los beneficios de acuerdo con el apartado anterior. DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CEE DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE MODIFICACIONES DE LOS DATOS CALIFICADOS INICIALMENTE: 1. Inscripción modificación CEE a Iniciativa Social Modelo normalizado EMP0526E-Declaraciones responsables Cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, inscritas en el registro correspondiente, en su caso, o en su defecto, firmadas por el órgano de administración. La misma documentación complementaria que la arriba solicitada para la calificación e inscripción en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana como CEE de iniciativa social. 2. Inscripción en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana del cambio de titularidad de un CEE ya calificado. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Escrituras de compraventa de participaciones sociales. b) Acreditación de la personalidad jurídica de quien haya realizado la compra. En caso de personas jurídicas, deberán presentarse, además, las escrituras de constitución de la misma, debidamente actualizadas, donde conste el capital social, la titularidad de las participaciones sociales y el objeto de la misma. c) Escrituras de modificación de las escrituras de constitución y Estatutos del CEE, en su caso, así como escrituras acreditativas de la representación legal. d) Memoria explicativa del proyecto empresarial. e) Declaración responsable de la nueva representación legal del CEE acreditativo de la intención de la nueva persona titular de continuar el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para la calificación de la entidad como centro especial de empleo, y muy especialmente, el cumplimiento de la prestación de servicios de ajuste personal y social mediante la atención individualizada que requieran las trabajadoras y trabajadores del CEE. 3. Cambio de Denominación Social: Copia de escrituras de modificación de la denominación social inscritas en el Registro correspondiente. 4. Cambio de Domicilio Social: Copia de escrituras de cambio de domicilio social, inscritas en Registro correspondiente. 5. Apertura de nuevos centros de trabajo: · Comunicación de apertura a la autoridad laboral competente. · Autorizaciones administrativas en su caso. · Plan de Prevención de riesgos Laborales del nuevo centro de trabajo. 6. Cambio órgano administración, Nombramiento y cese de representante legal, nombramiento apoderado Copia escrituras inscritas en Registro correspondiente. 7. Cambio objeto social y actividades - Copia escrituras de modificación del objeto social inscritas en el Registro correspondiente. - Alta en el censo de obligados tributarios de las nuevas actividades a desarrollar (modelo 036) - Código y descripción de la actividad (CNAE). 8. Ampliaciones de capital social y compraventa de participaciones sociales. Copia de las escrituras de ampliación o compra-venta de participaciones debidamente inscritas en el Registro Mercantil. 9. Cambio en la naturaleza lucrativa Copia de las escrituras del acto inscritas en el Registro Mercantil. 10. Realización de enclaves laborales. Comunicación de la realización del enclave y datos de los trabajadores incluidos en el mismo. Contrato mercantil entre CEE y empresa ordinaria. 11. Cambio de correo electrónico de aviso de notificaciones Comunicación escrita. 12. Otros. Especificar modificación COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD TRAS LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA - Comunicación de apertura de centro de trabajo. - Alta en el censo de obligados tributarios. - Alta como empleador en la Seguridad Social. - Plan de Prevención de Riesgos Laborales. - Autorización y licencias de los organismos competentes que resulten necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades desarrolladas por cada centro de trabajo. SEGUIMIENTO ANUAL DE LOS CEE Para el seguimiento anual los CEE deberán presentar: 1. Memoria en modelo normalizado (EMP0191E). 2. Relación plantilla de personal con diversidad funcional o discapacidad contratado a lo largo del año (EMP0153E). 3. Informe de la Seguridad Social acreditativo de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa. 4. Si el CEE aplica un convenio de empresa, aportará un certificado de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la CV en el que se indique, que el convenio aplicado iguala o mejora las condiciones establecidas en el convenio citado. 5. Informe cumplimiento de objetivos y ajustes de personal y social _Anexo A (EMP0461E). Artículo 15.1 del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell. 6. Cuentas Anuales del ejercicio inmediatamente anterior, inscritas en el Registro Mercantil, así como las cuentas provisionales del año objeto del seguimiento, firmadas por el personal representante de la entidad. Los CEE calificados como de Iniciativa Social deberán aportar la Declaración responsable de titularidad del CEE y de reinversión de excedentes o beneficios en CEE de Iniciativa Social (EMP0526E). 7. Presupuesto ejercicio siguiente.

Presentación

Presentación

Presencial
Se iniciará a solicitud de la interesada, mediante presentación telemática de modelo normalizado de solicitud, junto con la documentación establecida para cada caso en los artículos anteriores, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien del enlace facilitado en la página web del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/entitats). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.
Telemática
A través del enlace correspondiente. Tramitar con certificado electrónico De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació, o de la web LABORA () a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/) Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la preceptiva documentación, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web de LABORA . Las solicitudes se remitirán telemáticamente en formulario normalizado, junto con la documentación específica, a LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació. La presentación de la solicitud general supone la autorización expresa del solicitante para que LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació verifique directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, compruebe los datos de identidad y en su caso, compruebe la capacidad de representación en el Registro de representantes de la Comunitat Valenciana o en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas. En el caso de no autorizar a la Administración para la consulta de estos datos, se deberá denegar expresamente dicha autorización a través de la casilla establecida al efecto en el modelo de solicitud. En ese caso, se deberá aportar la correspondiente documentación: Datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante legal. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que la citada documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN COMO CEE Una vez recibida la solicitud, la Subdirección General de Empleo, procederá al examen de la misma y de la documentación aportada. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos o la documentación preceptiva, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Una vez comprobada la documentación presentada, y evaluadas las solicitudes, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que dictará resolución en la que hará constar los datos objeto de inscripción en el Registro de CEE. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue. PROCEDIMIENTO DE DESCALIFICACIÓN COMO CEE 1. El expediente de descalificación se iniciará a instancia de parte o de oficio. Una vez iniciado el procedimiento de descalificación, el órgano instructor del procedimiento dará traslado al Centro Especial de Empleo afectado para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación, presente las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las mismas, se emitirá propuesta de cancelación de la inscripción, la cual se elevará al órgano competente para su resolución. 2. Una vez firme en vía administrativa, la resolución de descalificación surtirá efectos de cancelación de la inscripción registral. 3. Contra la resolución de descalificación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si desea realizar un trámite de aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas debe acceder al trámite: Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA (AYUDAS) Si se trata de un expediente no relacionado con ayudas y vinculado al procedimiento de Centros Especiales de Empleo debe dirigirse al trámite: Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA (NO AYUDAS) Nota: En un futuro se prevé la ampliación de este trámite a otros ámbitos de actuación. Actualmente, sin embargo, este trámite únicamente admite procedimientos relacionados con los Centros Especiales de Empleo. Si el tipo de expediente o su situación no coincide con alguna de las circunstancias anteriores, o la situación específica del mismo impide la tramitación electrónica por ninguno de los dos trámites mencionados, deberá acceder al trámite Z para realizar el trámite de aportación de documentación

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

El mantenimiento de la calificación de CEE conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria para ello. b) Mantener, desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad de, al menos, el 70% de la plantilla. c) Prestar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad los correspondientes servicios de ajuste personal y social que requieran según su tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad. La prestación de dichos servicios requiere la atención individualizada de todas las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad mediante evaluaciones individuales, de carácter periódico, y el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y orientación sociolaboral. d) Facilitar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad los servicios y apoyos necesarios que faciliten la inclusión del mayor número de trabajadoras y trabajadores con diversidad funcional o discapacidad del CEE en el régimen de empleo ordinario. e) Tener contratados en plantilla al personal técnico y de apoyo necesarios para la prestación de los correspondientes servicios de ajuste personal y social, en posesión de la titulación, formación y experiencia necesaria para la realización de sus funciones. f) Aplicar al personal del CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y como norma mínima, el Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, o el que lo sustituya a la finalización de su vigencia, o bien el convenio del sector correspondiente a la actividad desarrollada por el CEE, pudiendo suscribir convenios de empresa, únicamente en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 2.5 de este decreto. La suscripción de acuerdos temporales entre la empresa y la representación de las trabajadoras y de los trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicado deberá respetar en todo caso los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 2.5 de este decreto. Los CEE que tengan suscritos contratos de enclave laboral con empresas del mercado ordinario de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad, remitirán al Servicio Valenciano de Empleo y Formación u organismo que lo sustituya, en el plazo de un mes desde su suscripción, la siguiente documentación: a) Contrato mercantil de enclave laboral, así como las prórrogas o modificaciones que puedan producirse. b) Relación del personal con diversidad funcional o discapacidad que lo forman y, en su caso, las posteriores modificaciones que hubiesen podido sufrir en su composición. c) Documentación acreditativa de la diversidad funcional o discapacidad del personal del enclave laboral. d) Ubicación, características y medios del centro de trabajo donde se va a desarrollar la actividad objeto del enclave, así como la titularidad de los mismos y documentos que lo acrediten. e) Relación del personal técnico y de apoyo del CEE que prestan sus servicios de ajuste personal a las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad del enclave laboral. A efectos de su seguimiento y control, cuando los CEE reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar en el plazo de los tres primeros meses del año, al Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano que lo sustituya, la siguiente documentación relativa al ejercicio anterior: a) Memoria comprensiva, entre otros, de los siguientes extremos: - titularidad del centro. - ubicación. - actividad principal y complementaria. b) Composición de su plantilla. c) Documentación económica: 1º. Liquidación del presupuesto. 2º Balance de situación. 3º Cuenta de explotación. 4º Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. d) Declaración responsable suscrita por la representación legal acreditativa de que los beneficios obtenidos en el ejercicio han sido destinados a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, en el caso de los CEE de iniciativa social. e) Informe del cumplimiento de sus objetivos económicos y de los objetivos de ajuste personal y social. f) Declaración responsable de la representación legal del CEE relativa a la titularidad de la entidad y al convenio colectivo que se esté aplicando, haciendo constar, en su caso, si se ha alcanzado algún acuerdo de inaplicación temporal del mismo. g) Certificado de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, en el caso de que el convenio aplicado sea de empresa, acreditativo de que este mantiene o mejora las condiciones laborales del convenio autonómico de atención a la discapacidad. h) Dictamen favorable del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva y documento de aprobación de la comisión paritaria del convenio colectivo correspondiente, en el caso de que se haya alcanzado un acuerdo temporal entre la empresa y la representación de las trabajadoras y de los trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable. LIBRO DE INSCRIPCIONES. ACTOS INSCRIBIBLES. 1. El Registro de Centros Especiales de Empleo formalizará la calificación e inscripción en un Libro de Inscripciones, cuyo contenido será público. 2. El Libro de Inscripciones se establece por un procedimiento informático. Los asientos serán extendidos de forma sucinta y recogerán: la denominación, fecha de inscripción, número de inscripción, CIF, CNAE, forma jurídica, actividades, domicilio social, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico. 3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán los asientos que recojan los cambios de denominación, forma jurídica de la entidad titular, alteración del domicilio social, así como la descalificación en su caso, que llevará aparejada la cancelación registral del Centro. 4. Cualquier alteración en las circunstancias del CEE deberá ser comunicada al Registro de Centros Especiales de Empleo, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y documentos necesarios. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio del expediente para la pérdida de la calificación obtenida, previa tramitación del procedimiento previsto. 5. Los CEE vendrán obligados a comunicar mediante la documentación justificativa que en cada caso se establezca, entre otras las siguientes modificaciones: a) Cambio de denominación social, de domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo del CEE. b) Nombramiento y cese de representante legal, órgano de Administración y apoderado del CEE. c) Ampliación del objeto social, así como de la actividad que realiza el CEE. d) Ampliaciones de capital social, y compra-venta de participaciones sociales. e) Cambios en la naturaleza lucrativa del Centro Especial de Empleo, en el caso de tratarse de una entidad mercantil, o de su promotora. 6. Asimismo, y en los términos exigidos en la normativa específica, los Centros Especiales de Empleo deberán comunicar al Registro administrativo la realización de enclaves laborales, haciéndose constar en la correspondiente hoja de inscripción la existencia y características de los mismos.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de descalificación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Serán causas de descalificación como Centro Especial de Empleo las siguientes: a) Dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la calificación o cualquier otra condición u obligación derivada de la misma. b) El incumplimiento de las obligaciones y/o la no presentación de la documentación establecida a efectos de seguimiento y control de los CEE. c) La falta de aportación de las escrituras de constitución y/o estatutos del CEE, en el plazo de 1 año desde su calificación provisional. d) La falta de acreditación del inicio de actividades por el Centro Especial de Empleo transcurrido un año desde la notificación de la resolución de su calificación definitiva como tal. e) El cese de la actividad económica por un periodo superior a 6 meses. f) El cierre del CEE, la disolución de la sociedad o cualquier otra causa de extinción de la personalidad jurídica. g) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de ayudas, subvenciones o cualquier tipo de compensaciones económicas de las Administraciones Públicas, incluyendo las obligaciones en materia de reintegro siempre y cuando no se haya efectuado el aplazamiento y/o fraccionamiento del mismo en vía voluntaria o ejecutiva. h) La falta de comunicación previa de la alteración de circunstancias objeto de inscripción en el Libro de Inscripciones y, en general, cualquier modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la calificación del CEE. Será causa de pérdida de la calificación como CEE de Iniciativa Social, la falta de comunicación de cualquier cambio que afecte a la consideración de CEE de iniciativa social, tanto en cuanto a su promotora como en relación con el propio CEE.