Details of Procedure

Solicitud de extensión de convenios colectivos. Trabajo

Code SIA : 211156
Code GUC : 2797
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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Por los perjuicios derivados para los trabajadores de la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas, se podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa (o de empresa cuando aquel no exista) a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o a similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables.

Observations

Observations

AUTORIDAD LABORAL Y ÁMBITO TERRITORIAL: - Si el ámbito de la extensión abarca todo el territorio nacional o el territorio de más de una comunidad autónoma, la solicitud se dirigirá al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. - Si el ámbito de la extensión abarca todo el territorio de la Comunitat Valenciana o el territorio de más de una de sus provincias, la solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de trabajo. - Si el ámbito de la extensión abarca todo el territorio de una provincia o un ámbito inferior, la solicitud se dirigirá al servicio territorial con competencias en materia de trabajo que corresponda.

Who can apply?

Who can apply?

Estarán legitimados para solicitar la iniciación del procedimiento de extensión de convenios colectivos los sujetos que estén legitimados para promover la negociación colectiva en el correspondiente ámbito de la extensión. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar: A) En representación de los trabajadores: a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. B) En representación de los empresarios: Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados. En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

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Durante todo el año.

Documentation and forms

La solicitud, que se formulará por escrito, deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Una certificación del registro de convenios colectivos correspondiente justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores o subsectores para los que se solicite la extensión. b) Un certificado expedido por la oficina pública competente, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación. c) La acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios para la extensión del convenio colectivo solicitado y una memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005. En la memoria deberá constar el código que, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, corresponde a los ámbitos afectados por la extensión solicitada, o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan a la administración actuante su identificación.

Associated forms

Presentation

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Telematics
1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO del presente trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C. Valenciana). - El sistema Clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante, además de no quedar acreditada la representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web, anexar a continuación el/los documento/s que, en su caso, correspondan, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver el apartado "Enlaces" de este trámite). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso Documentar del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: . En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar, en su caso. . Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado denominado "Formularios" existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlo presentar junto a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

A) EXTENSIÓN 1. Las solicitudes se presentarán EXCLUSIVAMENTE POR VÍA TELEMÁTICA 2. La iniciación del procedimiento se anunciará en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el DOCV y en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito territorial para el que se solicita la extensión, a los efectos de información pública y posible intervención de los interesados. 3. En el caso de que se observen defectos en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento requerirá, en el plazo de tres días, su subsanación, que deberá ser realizada en el improrrogable plazo de diez días, bajo apercibimiento de que si así no se hiciera se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez la Administración tenga toda la documentación exigida, en el plazo de cinco días el órgano instructor solicitará, con carácter preceptivo, el informe de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, quienes deberán emitirlo en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. 5. Evacuados los anteriores informes o transcurrido el plazo sin que hayan sido emitidos, el órgano instructor del procedimiento solicitará con carácter preceptivo y determinante un informe a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los asuntos competencia del Ministerio de Empleo o al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana en los asuntos competencia de los órganos autonómicos valencianos sobre la concurrencia de las circunstancias establecidas para la extensión de convenios colectivos. El plazo de emisión del informe será de treinta días. 6. Recibido el informe del órgano consultivo correspondiente, se dará por concluida la instrucción del procedimiento y el órgano competente dictará resolución sobre la procedencia o no de la extensión. La resolución podrá decidir, además, sobre aquellas disposiciones del convenio colectivo que resulten inaplicables. 7. Si transcurridos tres meses desde la conclusión de la instrucción no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud. 8. La aplicación del convenio colectivo extendido surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido, sin perjuicio de su renovación. B) RENOVACIÓN DE LA EXTENSIÓN 1. Sustituido un convenio extendido por un nuevo convenio colectivo, las partes legitimadas podrán solicitar del órgano correspondiente de las comunidades autónomas, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el DOCV correspondiente del nuevo convenio colectivo, que se dicte una nueva resolución sobre la necesidad de extender el nuevo convenio publicado, por no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, y se acompañarán las consideraciones que se estimen oportunas sobre su necesidad. 2. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la modificación o no de las circunstancias previstas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, que dieron lugar a la extensión inicial. 3. El plazo para dictar y notificar la resolución administrativa será de un mes computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el correspondiente registro, y los plazos establecidos para los informes a que se refieren los artículos 6 y 7 se reducirán a la mitad. 4. Los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de los efectos del convenio extendido.

Processing bodies

Processing bodies

Los Servicios Territoriales de Trabajo de Valencia, Alicante y Castellón o la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, según el ámbito de la extensión. Si éste comprende una sola provincia, se instruirá por el servicio territorial correspondiente; ahora bien, si incluye a dos o más provincias de la Comunitat Valenciana, se instruirá por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes