Details of Procedure

Solicitud de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades de la Comunitat Valenciana.

Code SIA : 211161
Code GUC : 2840
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: CLOSE
(01-09-2017
15-01-2018)
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What is it and what is it for?

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Se regula el procedimiento para autorizar la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado, así como la comprobación de los requisitos mínimos exigibles para dicha autorización. Este procedimiento se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, o norma que lo sustituya, así como en la Orden 86/2010, de 15 de noviembre y demás disposiciones de desarrollo.

Who can apply?

Who can apply?

El rector de la universidad correspondiente.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, o norma que lo sustituya (BOE 95 de 20/04/91).
  • Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24/12/01).
  • Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano (DOCV nº 5449 de 13/02/07) .
  • Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 89 de 13/04/07).
  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio (BOE 260 de 30/10/07).
  • Orden 86/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6405, de 25/11/10).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes de autorización correspondientes a enseñanzas que pretendan implantarse a partir de un curso determinado comenzará el uno de septiembre del año anterior al de comienzo de dicho curso y finalizará el quince de enero inmediato siguiente.

Documentation and forms

La solicitud de implantación de las enseñanzas de grado, máster o doctorado, vendrá acompañada o, en su caso, deberá completarse con los siguientes documentos: a) El correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad u órganos correspondientes en las universidades privadas. b) Resoluciones de verificación positiva del Consejo de Universidades de las enseñanzas solicitadas, junto con el informe emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). * Documentación adicional para la solicitud de enseñanzas de grado En los procedimientos administrativos de autorización de enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado, se deberá acompañar una memoria en la que figurarán necesariamente los siguientes extremos: a) Denominación del título de grado. b) Rama de conocimiento a la que se adscribe el título. c) Centro, facultad o escuela encargada de la organización académica y gestión administrativa de la enseñanza, con indicación de las distintas localidades de implantación, en su caso. d) Modalidad de la enseñanza: presencial, semi-presencial, a distancia o virtual a través del uso de técnicas telemáticas de impartición. e) Cronograma de implantación del título, determinando si la implantación del mismo es progresiva o simultánea, con indicación del número de plazas de nuevo ingreso previsto, que para las universidades públicas deberá ser como mínimo de 50 plazas. f) Justificación del profesorado: deberá ser adecuado para la impartición de la enseñanza, teniendo en cuenta la estructura del plan de estudios y del número de créditos a impartir. Del personal disponible en el momento de iniciar la enseñanza, se indicará su categoría, vinculación, experiencia docente e investigadora y profesional, adecuación a los ámbitos de conocimiento y demás requisitos que se contienen en el anexo I de la presente orden respecto a cada uno de los grados concretos, desde el comienzo de la actividad hasta su total implantación. Se indicará igualmente la ampliación de personal necesario, en su caso. g) Justificación del personal de administración y servicios tanto al comienzo de la actividad como hasta la total implantación de las enseñanzas. h) Justificación de la enseñanza: la universidad tendrá que justificar el interés de la propuesta formulada mediante los estudios internos o avales externos relacionados con el entorno económico y profesional correspondiente al sector, tales como informes de los servicios de orientación laboral de las universidades, servicios de empleo, colegios profesionales de ámbitos similares, etc. En el supuesto de que se trate de reconversión de titulaciones anteriormente implantadas en la universidad, deberá aportarse: Datos de la oferta, demanda y matrícula de los últimos cinco años. Justificación de la inserción laboral de egresados universitarios. i) Condiciones o pruebas de acceso especiales. j) Cuando la implantación de una enseñanza de grado implique un incremento de la subvención corriente a la universidad será preceptiva la presentación de una memoria económica con estimación de los costes de inversión, así como el preceptivo informe favorable de la conselleria competente en materia de economía y hacienda. * Justificación de la disponibilidad de recursos materiales y servicios de la universidad para la autorización de grados 1. Se deberá justificar la disponibilidad de los espacios y superficies adecuadas para la impartición de las enseñanzas de grado, con descripción detallada de aulas, laboratorios, bibliotecas, servicios comunes etc., y todo ello relacionado con los distintos grupos de alumnos y la disponibilidad de uso simultáneo de los mismos mediante la presentación de la documentación específica señalada en el anexo II.1 de la presente orden. Dicha documentación será valorada por el centro directivo de la Conselleria de Educación que ostente las competencias en materia de infraestructuras educativas, que emitirá un informe preceptivo, sin perjuicio del trámite de audiencia del interesado cuando éste proceda, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992. En el informe se evaluará la adecuación de los edificios e instalaciones, tanto proyectadas como existentes, a los requisitos mínimos exigidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, o norma que lo sustituya. 2. En los supuestos de obras de nueva planta o construcción, concluidas las obras de construcción o acondicionamiento de las instalaciones existentes, en el supuesto de que sean necesarias, y en todo caso antes de la autorización de las enseñanzas, los interesados deberán presentar la documentación indicada en el anexo II.2 de esta orden. El centro directivo competente en materia de infraestructuras educativas, previas las verificaciones oportunas, emitirá informe acerca de la adecuación de las obras a los requisitos mínimos exigidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril o norma que lo sustituya. 3. Para las universidades públicas, cuando las infraestructuras materiales o los equipamientos requieran de costes adicionales de financiación, que supongan un incremento de la subvención total que recibe la universidad por la Generalitat, deberá aportarse la correspondiente memoria de contenido económico. * Documentación adicional cuando se solicitan enseñanzas de grado de la rama de Ciencias de la Salud 1. En el supuesto de enseñanzas de la rama de Ciencias de la Salud la universidad deberá acreditar la disponibilidad de centros e instituciones sanitarias para la formación práctica de los alumnos, mediante la presentación de los pertinentes convenios de colaboración o conciertos, en su caso, entre la universidad y las instituciones o centros sanitarios que procedan, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1588/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, o normativa que lo sustituya. 2. La Conselleria de Educación recabará del órgano con competencia en materia de formación sanitaria de la Conselleria de Sanitat un informe preceptivo sobre la adecuación de los recursos de los centros e instituciones sanitarias que se acompañan por la universidad a los requisitos que se establecen en la normativa de aplicación, así como la disponibilidad de dichas instituciones y centros sanitarios, en su caso. 3. Para las enseñanzas de odontología se requerirá la disponibilidad, en el propio centro, de los medios clínicos necesarios. * Documentación adicional para la solicitud de enseñanzas de máster En los procedimientos administrativos de autorización de enseñanzas conducentes a la obtención del título de máster, se deberá acompañar una memoria en la que figurarán necesariamente los siguientes extremos: a) Calendario de implantación, con determinación del curso académico de inicio y número de plazas. b) Justificación del máster, con argumentación de su interés académico, científico o profesional. c) Rama de conocimiento a la que se adscribe el título d) Indicación de su carácter profesional, académico o investigador. e) La planificación adecuada de la conexión entre las enseñanzas de grado y postgrado, en su caso. f) Justificación del fortalecimiento de la especialización de cada universidad. g) Justificación de la adecuación de la disponibilidad de recursos, tanto académicos -con indicación del perfil del profesorado- como materiales o de infraestructuras. h) Plan de trabajo en relación con la participación e implicación de los sectores y organizaciones profesionales, en su caso. i) Carácter interuniversitario, en su caso, con indicación de la universidad coordinadora. * Documentación adicional para la solicitud de enseñanzas de doctorado En los procedimientos administrativos de autorización de enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctorado, se deberá acompañar una memoria en la que figurarán necesariamente los siguientes extremos: a) Denominación del Programa de Doctorado b) Objetivos, estructura y organización del Programa de Doctorado. c) Breve justificación de su interés y relevancia académica, científica o profesional. d) Planificación de la enseñanza: actividades formativas y de investigación y número de créditos asignados a cada una de ellas, así como, en su caso, los totales del programa.

Presentation

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Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La Dirección General de Universidad y Estudios Superiores examinará la documentación presentada y, en caso de existir deficiencias, las notificará a la universidad a fin de que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días. - Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos previstos en los artículos 5 a 10 de la Orden 86/2010, de 15 de noviembre, según el caso, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud y a la no autorización de la implantación de las enseñanzas solicitadas. - El plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiéndose suspender en los casos legalmente previstos. - Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse publicado el decreto al que hace referencia el artículo siguiente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiéndose suspender en los casos legalmente previstos. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse publicado el decreto al que hace referencia el artículo siguiente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

A la vista de los informes emitidos, el Consell de la Generalitat procederá, en su caso, a la autorización de la implantación de la enseñanza, previa puesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes