Details of Procedure

Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras de GAS. Alta, modificación y cese de la actividad. Industria.

Code SIA : 210638
Code GUC : 398
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Se inscribirán a través de este trámite aquellas empresas instaladoras que tengan la sede social en la comunidad valenciana, teniendo a partir de la inscripción validez en todo el territorio nacional. A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones: A) ALTA (inscripción en el Registro Integrado Industrial y habilitación para el ejercicio de la actividad) - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas INSTALADORAS de GAS legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España, así como su habilitación para el ejercicio de esa actividad. - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas INSTALADORAS de GAS legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la presentación de la correspondiente declaración responsable ante la Administración competente habilita, desde ese momento y por tiempo indefinido, a la empresa instaladora para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. B) MODIFICACIÓN y CESE También posibilita la inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de los datos de las referidas empresas que hayan sido objeto de modificación, así como del cese de sus actividades.

Observations

Observations

EMPRESA INSTALADORA DE GAS Empresa instaladora de gas es la persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje, reparación, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas, cumpliendo los requisitos establecidos en la Instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09. Las competencias de una empresa instaladora de gas serán idénticas a las que se indican en el apartado 2 de dicha ITC-ICG 09 y sus Anexos 1 y 2 para los instaladores de gas de la misma categoría (A, B y C). INSTALADOR/A DE GAS Instalador/a de gas es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del gas y de su normativa: - Está capacitado/a para realizar y supervisar las operaciones correspondientes a su categoría. - Debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de gas habilitada y cumplir y poder acreditar ante la Administración competente (cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control) y para la categoría que corresponda de las establecidas en el apartado 2.2 de la ITC-ICG 09 (categorías A, B y C), una de las situaciones determinadas en el apartado 2 de dicha ITC-ICG 09. La empresa instaladora, en su declaración responsable para el ejercicio de la actividad, acreditará que la documentación o titulación del personal cualificado de que dispone, le capacita para el desempeño de la actividad. Todo ello puede consultarse en el servicio existente al respecto en la Guía Prop y también en el apartado correspondiente del área de Industria de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Requirements

Requirements

1) Requisitos para el ejercicio de la actividad: los previstos en el artículo 8 y la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 (Instaladores y empresas instaladoras de gas) y sus Anexos 1 y 2 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (ver enlace directo a esta norma en el apartado "Lista de normativa" de este trámite). 2) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona debe inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de Firmas (ver también en el apartado "Enlaces" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

Who can apply?

Who can apply?

La persona titular de una empresa instaladora de gas, o su representante.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: a) En caso de ALTA, estas empresas deberán presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SUS ACTIVIDADES. b) En caso de MODIFICACIÓN de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria, así como en caso de CESE de las actividades, estas empresas deberán presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES desde que se produzcan.

Documentation and forms

Tanto para el ALTA, la MODIFICACIÓN o el CESE deberán presentar, telemáticamente y marcando la opción correspondiente, la declaración responsable que corresponda a su caso concreto según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. Esos modelos de declaraciones responsables son, respectivamente: a) El correspondiente a las empresas instaladoras de gas legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España. b) El correspondiente a las empresas instaladoras de gas legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. NOTAS: 1. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta declaración responsable habilita a la empresa instaladora, por tiempo indefinido y desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. 2. Aunque junto con la declaración responsable estas empresas no han de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

Presentation

Presentation

Telematics
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces y Procedimientos relacionados" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas 4. Clickando en el enlace "Solicitud_Presentación autenticada" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

Processing process

Processing process

1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca la empresa (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese). 2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente: - En caso de alta asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y la inscribirá en el Registro Integrado Industrial (RII). El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - En el resto de casos realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial (RII). 3. Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la empresa declarante. * La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite). * Tras ello: - Si la empresa subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente.