Details of Procedure

Constitución de agrupaciones entre municipios para el sostenimiento en común de la plaza de Secretaria-Intervención, Intervención y Tesorería.

Code SIA : 210500
Code GUC : 68
Department: Presidencia de la Generalitat
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Las entidades cuyo volumen de recursos o servicios sea insuficiente podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de trabajo de secretaría, intervención y tesoreria. Podrán asimismo agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención y tesoreria, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en clase tercera. Corresponde la iniciativa a la constitución de agrupaciones entre municipios a las entidades locales que estén implicadas, o en su caso, a la Conselleria competente en materia de Administración Local con audiencia de las entidades locales afectadas.

Observations

Observations

* LA JUNTA DE LA AGRUPACIÓN: (Art. 11 Decreto 32/2013, de 8 de febrero) . - La Junta de la Agrupación es el órgano de gobierno de la misma, que estará compuesta de un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, y de la misma formarán parte los alcaldes o presidentes de las entidades locales agrupadas. - Todos sus componentes serán miembros electos de las entidades locales agrupadas. - La Junta podrá fijar sus propias normas de funcionamiento interno.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año

Documentation and forms

- Acuerdos plenarios de los ayuntamientos interesados aprobando la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de secretaría, intervención o tesoreria. Es necesario que dichos acuerdos se aprueben con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previo informe de secretaría. - Certificación acreditativa del trámite de información al público del acuerdo de constitución de la agrupación en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de edictos de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de un mes, con la resolución de las reclamaciones que durante ese plazo, en su caso, se hubiesen presentado. - En el caso de que el puesto a agrupar esté ocupado por funcionario con habilitación de carácter estatal será necesaria la certificación del trámite de audiencia, para que en el plazo de 15 días formule las alegaciones que, en su caso, estime convenientes. - Copia de los Estatutos por los que se ha de regir la agrupación que se pretende constituir. Los Estatutos han de ser aprobados en la misma sesión plenaria en la que se acuerde la agrupación, y deben incluir los órganos de la misma y las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo que se sostenga en común, especificando la distribución del coste del puesto de trabajo entre las entidades locales agrupadas, así como de la jornada laboral. - Se requerirá informe previo de la Diputación Provincial correspondiente.

Presentation

Presentation

Telematics
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Processing process

Processing process

- El acuerdo de iniciación del procedimiento será adoptado, previo informe del secretario, por el pleno de cada corporación local con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, de conformidad con el art. 47.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El acuerdo será sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante publicación en el BOP a que pertenezcan y en los tablones de edictos de los respectivos ayuntamientos. - En el caso de que el puesto a agrupar esté ocupado por funcionario con habilitación de carácter nacional, se le notificará el acuerdo para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime convenientes. - En la misma sesión plenaria en la que se acuerde la agrupación, se aprobarán también los estatutos que hayan de regirla, con determinación de los órganos de la misma y de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo que se sostenga en común, especificando la distribución del coste del puesto de trabajo entre las entidades locales agrupadas, así como la de la jornada laboral. - La Dirección General de Administración Local solicitará informe de la Diputación de la provincia a la que pertenezcan los municipios interesados. Cuando se trate de municipios que pertenezcan a distintas provincias, el informe deberá recabarse de las Diputaciones Provinciales respectivas. El informe será emitido en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud. - La agrupación será aprobada por el conseller competente en materia de Administración Local, que incluirá la clasificación del puesto de trabajo resultante. - Publicación de la orden en el DOCV, comunicándose al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su posterior publicación en el BOE. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses desde la fecha de presentación de este. Transcurridos cuatro meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Processing bodies

Processing bodies

Direcció General d' Administració Local

Observations

Observations

Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de cuatro meses desde la fecha de presentación del mismo. Transcurridos cuatro meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Resolution bodies

Resolution bodies

Conselleria competent d'administració local

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes