Details of Procedure

Procedimiento para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado para la impartición de cursos A1, A2, B1 y B2 de la Competencia Digital Docente

Code SIA : 210785
Code GUC : 841
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: CLOSE
(24-02-2024
11-03-2024)
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Basic information

What is it and what is it for?

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- Objeto: 1. Regular el procedimiento extraordinario para el reconocimiento como entidades colaboradoras para la impartición de cursos A1, A2, B1 y B2 de la Competencia digital docente, a aquellas instituciones públicas o privadas que así lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.1 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, para el desarrollo de cursos de los niveles A1, A2, B1 y B2 de la Competencia digital docente (CDD).

Observations

Observations

- Lugar de realización y actividades en modalidad presencial y semipresencial: 1. No serán reconocidas las actividades formativas cuyo lugar de realización sea un centro educativo público de titularidad de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, salvo que se cumplan las condiciones de uso establecidas en la resolución por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de centros docentes públicos, que se publican al comienzo de cada curso. 2. En el caso de actividades a distancia, se indicará, como lugar de realización, en su programación, la plataforma de la entidad donde se desarrollará la actividad y, cuando sea solicitado por el órgano gestor, se proporcionarán los datos de usuario y clave de acceso que permitan supervisar la acción formativa. - Modalidades formativas excluidas de la convocatoria: No se reconocerán las actividades de formación propuestas por entidades en las modalidades de proyectos, formación en centros, seminario, grupo de trabajo y estancia formativa en empresa, según el art. 14.3 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre. - Participantes en las actividades organizadas por las entidades colaboradoras: 1. Podrá participar en las actividades de formación permanente del profesorado, organizadas por las entidades colaboradoras reconocidas, el personal docente reconocido en el punto segundo de la Resolución de 7 de noviembre. Las entidades estarán obligadas, en su difusión, a publicitar los destinatarios de la formación, que tendrán derecho a la diligencia de reconocimiento por esta Conselleria, así como a cumplir lo establecido en su artículo 17.2, referente al solapamiento de actividades formativas. 2. Una vez finalizada la actividad, en el plazo máximo de un mes, la entidad deberá cumplimentar, a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras, la ficha final con la relación de participantes aptos y expertos, con expresión del número de horas de intervención, y el informe final de valoración global de la actividad, en soporte electrónico, según el Anexo II de la Orden 65/2012, de 26 de octubre. 3. Para poder ser APTO en estos cursos, se establece un mínimo del 85% de asistencia y la entrega del 100% de las actividades o acciones solicitadas. 4. Las entidades se asegurarán de que el número de participantes con derecho a certificado de reconocimiento en cada acción no sea inferior al 50 % del número de plazas convocadas. 5. Si las entidades presentan actas con participantes aptos con derecho a reconocimiento inferior al 50 %, la Comisión de Reconocimiento podrá proponer, a la Subdirección General de Formación del Profesorado, el no reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar siguiente, si el número de actividades que incumplan el requisito supera el 50 % de actividades propuestas. - Certificación de los participantes: 1.Los certificados expedidos por las entidades, acreditativos de la participación en actividades de formación, deberán contener la información establecida en el anexo I de la Orden 65/2012, de 26 de octubre. 2. Los certificados de nivel, cuando hayan sido reconocidos, darán lugar a la acreditación, de oficio, de los niveles: A1, A2, B1 y B2 de la Competencia digital docente. - Diligencias de reconocimiento: 1. El Servicio de Registro y Acreditación Docente, si se cumplen todos los requisitos, expedirá las diligencias de reconocimiento al personal participante, mediante un enlace, remitido a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, que constará, si procede, en el registro de formación permanente incluido en la cuenta formación del profesorado, y que acompañarán a los certificados emitidos por la entidad. No se podrá recibir más de un certificado por participación en una misma actividad. 2. Si procede la certificación, las entidades deberán informar, al personal asistente, sobre su inclusión en el Registro de Formación del Profesorado, si dispusieran de éste. Aquellos que no dispongan del mismo se les remitirá por correo electrónico. Los datos de carácter personal se tratarán con el grado de protección que establece el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. - Seguimiento y evaluación de los planes: 1. El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, en colaboración con las asesorías de los CEFIRE, es el encargado del seguimiento y evaluación de las actividades reconocidas. 2. Si del seguimiento de dichas acciones se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos, o resultara evaluación negativa de las mismas, la comisión designada propondrá a la Dirección General de Personal Docente su no reconocimiento. En este caso, se comunicará a la entidad pertinente el informe de evaluación negativo correspondiente. 3. En ningún caso, serán reconocidas actividades formativas que hayan sido subrogadas por la entidad colaboradora a otra empresa o entidad.

Requirements

Requirements

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro público. b) Estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria. c) En sus estatutos deberá figurar, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado. d) Tener experiencia previa acreditada en la realización de actividades de formación del profesorado y disponer de los recursos suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades de formación. e) Tener como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunitat Valenciana.

Who can apply?

Who can apply?

- Ámbito de aplicación: Esta resolución se aplicará a aquellas instituciones públicas o privadas que para el curso 2023-2024 quieran ser colaboradores para desarrollar cursos de los niveles A1 (40 h), A2 (50 h), B1 (60 h) y B2 (70 h) de CDD y que cumplan los requisitos correspondientes.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo para la tramitación y presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria, a las 00.00 horas, y finalizará a los 15 días naturales.

Documentation and forms

Las entidades que soliciten el reconocimiento como entidad colaboradora deberán presentar por medios electrónicos una solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, rellenando los datos y adjuntando los documentos que se les soliciten.

Presentation

Presentation

Telematics
- Información y convocatoria en la web de Formación del Profesorado y solicitud por vía telemática utilizando la plataforma Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT). - IMPORTANTE. Teléfono de asistencia técnica de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT): 961150019

Processing process

Processing process

- Tramitación y presentación de solicitudes: 1. Las entidades que soliciten el reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar 2023-2024 deberán presentar por medios electrónicos una solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora en materia de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. 2. La tramitación y presentación de solicitudes se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.1. Para las entidades que accedan por primera vez a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), deberán presentar una solicitud de forma telemática (proceso 1), a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el lugar web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=841&version=amp. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). También se admitirán certificados de persona jurídica emitidos por cualquier proveedor de servicios de certificación reconocido, de los incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL), establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: https://sede.serviciosmin.gob.es/Prestadores/Paginas/Inicio.aspx En dicha solicitud, la entidad comunicará los datos de la persona o las personas, dos como máximo, para las que solicita acceso a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT). 2.2. La tramitación de la solicitud se completará en la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (proceso 2). Las personas para las que se haya solicitado el acceso en el proceso 1 recibirán, por correo electrónico, las instrucciones necesarias para ello, una vez el sistema les haya otorgado la autorización. Estas personas deberán disponer de su propio certificado electrónico reconocido de ciudadano (persona física). 3. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios distintos a los previstos determinará la exclusión de esta convocatoria. 4. El plazo para la tramitación y presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria, a las 00.00 horas, y finalizará a los 15 días naturales. 5. Los procesos 1 y 2 para la presentación de la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora se describen en los apartados cuarto y quinto siguientes. - Proceso 1 de solicitud de acceso de la entidad a la Sede Electrónica de la Generalitat: No deberá realizar este trámite (proceso 1) la entidad que ya hubiera solicitado el acceso a la Sede Electrónica de la Generalitat en el último curso escolar. Hay disponible un manual en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/documents/162880217/173682101/Manual+usuario+acceso+OVIENT_cas.pdf/ed4a33e5-79d1-4c2b-9bf6-7d57d82470d9 1. La entidad accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=841&version=amp y deberá cumplimentar sus datos, que luego se transferirán a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT). 2. Asimismo, la entidad introducirá, en dicho formulario, los datos personales de dos personas usuarias, a las cuales se les otorgará credenciales de acceso a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT) para poder acceder al proceso 2, aportar los datos, la documentación complementaria requerida y completar la tramitación de la solicitud. 3. Las credenciales de acceso se comunicarán a las personas usuarias mediante correo electrónico. En ese momento se podrá acceder a OVIENT. - Proceso 2 de acceso de las personas usuarias acreditadas a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT): 1. Cualquiera de las dos personas usuarias acreditadas podrá acceder a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), https:// ovient.edu.gva.es/, y aportar los datos y documentos siguientes: a) Estatutos. En los estatutos constitutivos de la entidad donde deberá figurar, de forma expresa, entre sus fines, la realización de actividades de formación del profesorado y la ausencia, en todas sus actividades, del ánimo de lucro. Los estatutos no deberán presentarse, si la entidad ha sido reconocida como entidad colaboradora en OVIENT en el curso escolar anterior y dichos estatutos no han sido modificados. b) Memoria de la experiencia previa de actividades de formación permanente del profesorado realizadas con cualquier administración educativa hasta la fecha de presentación de la solicitud. La mencionada memoria no se deberá presentar, si la entidad ha sido reconocida como entidad colaboradora en cursos escolares anteriores. c) Plan de actividades: se cumplimentarán los datos de cada actividad de formación propuesta y las ediciones de la misma actividad en la ficha del perfil/diseño de OVIENT, que incluirá el equipamiento, instalaciones y personal técnico disponible que garantice su desarrollo. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad para que la Dirección General de Personal Docente obtenga, directamente, de los órganos administrativos correspondientes, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad solicitante podrá denegar el consentimiento, si así se señala en el formulario de solicitud. En ese caso, deberán aportarse los documentos siguientes, a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT):  Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias.  Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante cumple sus obligaciones con la Seguridad Social.  Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. 3. En el formulario de solicitud, la entidad suscribirá una declaración responsable de estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro público y tener, como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunitat Valenciana.

Observations

Observations

- Resolución: 1. La Comisión de acreditación, indicada en el punto quinto de la resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, será la encargada del estudio, valoración y propuesta a la Dirección General de Personal Docente, del reconocimiento de la entidad como entidad colaboradora, así como de las actividades correspondientes a los planes de formación que presenten. Será obligado, para ello, que la oferta formativa de la entidad se adecúe a las líneas del Anexo I de esta resolución y se deberá, en consecuencia, presentar el curso desarrollado al completo. Por tanto, dicha comisión puede excluir las actividades que no se ajusten ni a lo establecido en el artículo 102 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la última modificación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; ni en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo; ni en el Plan bienal de formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2022-2024, regulado por la Resolución de 28 de junio de 2022. 2. La comisión, a partir de la información existente en la Oficina Virtual de Entidades, formulará la propuesta de resolución provisional a la directora general de Personal Docente, que se hará pública en la página web de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/entidadescolaboradoras 3. Asimismo, cada entidad participante podrá consultar el estado de su solicitud, tras la resolución provisional, accediendo a la Oficina Virtual de Entidades. 4. Contra dicha resolución se podrán realizar alegaciones ante la comisión, en un plazo de diez días, a contar desde su publicación en la página web de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. 5. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la directora

Resolution bodies

Resolution bodies

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Elevation

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No