Details of Procedure

Autorización de estaciones de servicio. ESTACIONES DE SERVICIO, definidas como tales en el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos para automoción, fuera de un área de servicio.

Code SIA : 210522
Code GUC : 98
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Deadline for application: OPEN
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Instalación de estaciones de servicio.

Requirements

Requirements

- Acreditar la personalidad del interesado, mediante la indicación del nombre y apellidos. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar, además los estatutos sociales. Los que actúen en representación de tercero deberán aportar poder suficiente para ello. - Ser propietario o titular de cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos, mediante documento público inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización o concesión de la entidad a quien correspondan los terrenos, o la titularidad de un derecho de opción de compra (de entre 2 y 4 años de plazo de ejercicio) recogido en documento público inscrito en el Registro de la Propiedad.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos en que haya de instalarse la estación de servicio o titular de un derecho de opción de compra sobre éstos.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año

Documentation and forms

* Para el informe previo de idoneidad: - Solicitud de informe acerca de la viabilidad de los accesos, plano de situación y croquis de disposición de la estación con expresión de accesos previstos. - Un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. - Los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás condiciones técnicas y administrativas que se exijan para la construcción de la estación de servicio y que justifiquen la conformidad de las construcciones con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigidas. * Para la autorización: La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros - Acreditar la personalidad del interesado, mediante la indicación del nombre y apellidos. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar, además los estatutos sociales. Los que actúen en representación de tercero deberán aportar poder suficiente para ello. - Acreditar la propiedad o titularidad de cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos, mediante documento público inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización o concesión de la entidad a quien correspondan los terrenos, o la titularidad de un derecho de opción de compra (de entre 2 y 4 años de plazo de ejercicio) recogido en documento público inscrito en el Registro de la Propiedad. - Descripción de obras e instalaciones que se pretendan realizar. - Señalamiento expreso de la línea de dominio público de protección en la finca.

Presentation

Presentation

Face-to-face
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración. a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telematics
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”. En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través del enlace “Registro de Representantes”. 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces. 3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”. Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación".

Processing process

Processing process

- Información pública del expediente administrativo, por plazo no inferior a 20 días, que se anunciará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar la estación de servicio. - Las solicitudes se informarán por el Servicio correspondiente. - La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, resolverá sobre la solicitud formulada, autorizando, en su caso, con carácter provisional y comunicándose al peticionario las condiciones, para que manifieste su aceptación en el plazo de 15 días, en cuyo caso se otorgará la autorización definitiva. El plazo para resolver será de 6 meses, siendo el silencio administrativo negativo. - Otorgada la autorización definitiva el solicitante dispondrá de 18 meses para presentar el acta de conformidad de las obras.

Observations

Observations

Frente a la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Púbicas y Vertebaración del Territorio, pudiendo presentarlo ante este mismo o ante el director general de Obras Públicas en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Resolution bodies

Resolution bodies

Por Resolución de 15 de enero de 1987 (DOGV de 30/1/87):

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes