Details of Procedure

Declaración previa para ejercer la profesión de guía de turismo en la Comunitat Valenciana, en caso de: -Desplazamiento temporal. -Desplazamiento ocasional. -Solicitud de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas en el Anexo I del Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell.

Code SIA : 211461
Code GUC : 14978
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Poner en conocimiento de la Administración Turística tanto la declaración previa de la actividad de guía de turismo en el ámbito de la Comunitat Valenciana como el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países miembros de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73.1 del Real Decreto 1837/2008, así como acreditación y de autenticación de títulos de formación y certificados de competencia, que pudiera requerirse por parte de algún Estado miembro de la Unión Europea en el marco de lo previsto en la Directiva 2005/36/CE, cuando la competencia corresponda a la Comunitat Valenciana.

Who can apply?

Who can apply?

1. Aquellas personas procedentes bien de otras comunidades autónomas, bien de algún estado miembro de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, que ya ostentan la habilitación de guía de turismo y quieran ejercer la actividad profesional dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 2. Personas solicitantes de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas en el Anexo I del Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad. Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones. Cierre: en los quince días siguientes a producirse.

Documentation and forms

* Guías procedentes de otras CC.AA.: - Modelo de declaración. - Copia de la habilitación concedida. * Guías procedentes de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, en la primera prestación de servicios, la declaración irá acompañada de los siguientes documentos: - Documentación que acredite la nacionalidad del prestador de servicios. - Certificado acreditativo de que el declarante está establecido legalmente en un Estado de la Unión Europea para ejercer en él las actividades de que se trate, así como de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de formular la declaración, que le impida ejercer la profesión en el Estado de origen, ni siquiera temporalmente, expedido por la autoridad competente del país de procedencia. - Prueba de las cualificaciones profesionales. * En el caso de Solicitud de reconocimiento de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas en el Anexo I del Decreto 80/2014, de 6 de junio, del Consell: - Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad - Fotocopia compulsada del título o certificado de competencia con traducción oficial (si es el caso), - Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios para la obtención del título o certificado en que consten, entre otros puntos, la duración de éstos y las asignaturas o módulos cursados con traducción oficial (si es el caso), y, cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la profesión durante dos años a tiempo completo en el curso de los diez anteriores. - En su caso, documento acreditativo de la prestación de servicios que va a prestar, haciendo especial mención a la duración de los mismos, su continuidad y su periodicidad, durante un mínimo de dos años en el curso de los diez anteriores. - En el caso de las profesiones del sector de la seguridad, certificado de antecedentes penales o documento análogo. - En caso de modificación sustancial de las situaciones o circunstancias recogidas en los documentos señalados en el apartado anterior, el prestador de servicios deberá remitir a la autoridad competente únicamente los documentos referidos a dicha modificación.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telematics
Le informamos que la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat pone a su disposición información de apoyo, que le puede resultar útil durante todo el proceso de tramitación electrónica, a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion -Antes de iniciar la tramitación electrónica, compruebe que su ordenador dispone del sistema operativo y navegador. (ver Requisitos en la información de apoyo de la plataforma de tramitación). -Si va a realizar la tramitación con un certificado digital, puede comprobar que éste cumple los requisitos de funcionamiento. (ver Acceso con certificado en la información de apoyo de la plataforma de tramitación). -Si durante la tramitación tiene problemas de acceso o de funcionamiento, revise de nuevo la lista de preguntas frecuentes para ver si puede solucionar su problema. -En caso de que siga necesitando ayuda debido a un problema informático puede enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es -Si necesita hacer una consulta sobre el funcionamiento, puede enviar un correo a prop@gva.es -En cualquier caso, para facilitar la debida atención le rogamos aporte en el correo la información que se indica en el apartado Ayuda en la información de apoyo de la plataforma de tramitación. IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación. A través del asistente de tramitación accederá a la plataforma de tramitación. La tramitación electrónica se compone de 6 pasos: PASO 1, Leer. PASO 2, CUMPLIMENTAR FORMULARIO DATOS GENERALES - Hay campos que cargan datos que ya están en su firma digital, se cargan automáticamente. - Los campos que están marcados con asterisco, son de obligada cumplimentación. - En "Otros campos" la persona solicitante ha de detallar, el objeto de su solicitud. - Indique igualmente el ámbito geográfico: para este trámite se ha de seleccionar servicios centrales. - Cuando estén todos los campos cumplimentados, haga clic en ENVIAR El formulario de datos generales, requiere firma electrónica. PASO 3.SELECCIÓN DE FORMULARIOS ASOCIADOS AL TRÁMITE DE DECLARACIÓN PREVIA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE GUÍA DE TURISMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA. Cómo cumplimentar los formularios asociados a este trámite. a- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. En caso de no cumplimentar todos los campos de un formulario puede que no le deje pasar al siguiente formulario. b) Anexe los formularios, que previamente usted habrá descargado, cumplimentado y firmado, junto con la documentación requerida, si la hay para este trámite. PASO 4 PAGAR Este trámite no requiere el pago de ninguna tasa. PASOS 5 y 6. REGISTRAR Y GUARDAR - Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). - Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación electrónica habrá finalizado.

Processing process

Processing process

* Guías procedentes de otras CC.AA.: 1. Los guías de turismo establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente la actividad en la Comunitat Valenciana. 2. La conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras comunidades autónomas cumplen los requisitos exigidos en la comunidad autónoma de origen. * Guías procedentes de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo: 1. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo habilitados en sus países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Comunitat Valenciana. 2. En el supuesto de libre prestación de servicios, con carácter previo al primer desplazamiento, los guías de turismo a que se refiere el apartado anterior, de conformidad con el título II del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, deberán informar por escrito a la conselleria que ostente las competencias en materia de turismo de la actividad que se pretende realizar, acompañando los documentos que resulten preceptivos, siempre que tal comunicación no se hubiera realizado previamente en otra comunidad autónoma. En estos casos, los prestadores, durante el ejercicio de su actividad, estarán sujetos a lo dispuesto en el presente decreto. La Conselleria con competencia en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías turísticos de otros Estados miembros en régimen de libre prestación han presentado la correspondiente comunicación. 3. En el supuesto de pretender establecerse en la Comunitat Valenciana, los guías de turismo a que se refiere el apartado 1 del artículo 12bis del Decreto 62/1996 solicitarán el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales a la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo, que procederá de conformidad con lo previsto en el capítulo I del título III del Real Decreto 1837/2008. Durante el ejercicio de la actividad y mientras permanezcan establecidos en la Comunitat Valenciana, estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y normativa complementaria, así como al régimen sobre profesiones turísticas previsto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y en particular a su régimen disciplinario. 4. Según lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 1837/2008, las personas beneficiarias del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales deberán poseer los conocimientos lingüísticos de uno de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Resolution bodies

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Exhausts administrative life

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