Details of Procedure

Solicitud de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana.

Code SIA : 211558
Code GUC : 15602
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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ALTA DE ENTIDADES DE TITULARIDAD COMPARTIDA El objeto del trámite es el reconocimiento de Entidades de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, su inscripción en el Registro de Entidades Titularidad Compartida creado a tal efecto en la Conselleria competente en materias de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y la transmisión de la información correspondiente al registro estatal de Entidades de Titularidad Compartida (RETICOM). MODIFICACIÓN / BAJA En caso de que se produzcan variaciones que puedan afectar al reconocimiento de las Entidades de Titularidad Compartida inscritas en el Registro, estas modificaciones deben ser comunicadas al órgano competente. Asimismo, debe comunicarse la extinción de las Entidades en cuanto se produzca.

Requirements

Requirements

- Los dos cotitulares deben ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio. - Los dos cotitulares deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). - Residir en la comarca donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes

Who can apply?

Who can apply?

Cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad inscritos en el registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro público análogo, que pasen a ostentar la cotitularidad de una explotación agraria ubicada en su mayor parte en la Comunitat Valenciana. La titularidad compartida de la explotación no afecta al régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
  • Orden 33/2010, de 5 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento administrativo de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana y se crea un fichero de datos de carácter personal para su inscripción (DOCV nº 6377, de 15/10/10).
  • Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

Con carácter general, junto con la solicitud de reconocimiento de la Entidad de Titularidad compartida se debe presentar la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa e identificativa de los solicitantes y, en su caso, de su representante legal, si en la solicitud se ha manifestado la oposición a que la Administración obtenga directamente sus datos de identidad. b) NIF provisional asignado por la Agencia Tributaria. c) Acuerdo de Voluntades para la constitución de una explotación agraria de titularidad compartida, firmado por ambos cotitulares. d) En caso de relación matrimonial, certificado de matrimonio o certificado del Registro Civil. En el supuesto de otra relación de análoga afectividad, certificado del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana conforme a la Ley 1/2001, o el de otro registro público análogo. e) Última declaración de ambos cotitulares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). f) Informe actualizado de vida laboral de ambos cotitulares expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. g) Copias de títulos académicos de rama agraria o de certificados de realización de cursos en materia agraria. h) Acreditación de la titularidad de la explotación agraria declarada en el impreso de solicitud, mediante la correspondiente declaración censal o certificado catastral y/o contratos de arrendamientos de ambos titulares, debidamente liquidados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y copia del libro de la explotación ganadera de ambos titulares (si procede). En particular, en el caso de bienes inmuebles y de derechos reales sobre los mismos, se debe especificar la referencia de los recintos y cualesquiera otros datos que pudieran resultar de la normativa vigente. No es preciso adjuntar la documentación que ya se hubiera presentado con anterioridad, y que conste en la Conselleria competente en las materias de agricultura, pesca, alimentación y agua, siempre que sus datos no hubieran variado y continúen siendo vigentes. i) Datos de los bienes y derechos que conforman la explotación.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en los registros que se indican a continuación y en los de las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente (http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
Telematics
Las solicitudes de inscripción pueden presentarse de forma presencial en los registros de las oficinas comarcales y direcciones territoriales de la Conselleria competente o directamente en el Registro General de dicha Conselleria. De forma voluntaria también pueden presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/proc15602 Una vez constituida la Entidad de Titularidad Compartida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debe relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos. Cuando una entidad obligada a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos presente una solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para poder acceder de forma telemática el solicitante debe disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos certificados se encuentran los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema cl@ve firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

1. Solicitud NIF provisional (Agencia Tributaria) Documentación a aportar: - Solicitud del NIF Provisional a la AEAT (Modelo 036) - DNI original y copia de ambos cónyuges - Acuerdo de Voluntades firmado por ambos titulares - Completar el modelo 036 con el nombre de la Entidad de Titularidad Compartida 2. Solicitud de alta en la Seguridad Social * Alta en SETA (Artículo 47. Bis Real Decreto 84/1996 Reglamento de afiliación) - Solicitud de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Modelo TA.0521-7) - Copia del DNI de los titulares de la explotación agraria que forman la ETC - Copia del NIF provisional obtenido en Hacienda - Modelo 036 en declaración censal - Documentación que acredite la titularidad, de al menos, una explotación agraria: -Agricultura: si está a su nombre un recibo de contribución agraria. Si no lo está, aportar documentación que acredite que explota las tierras: contrato de arrendamiento o de cesión. -Ganadería: documentación que acredite el tipo y la titularidad de la explotación. - Declaración del IRPF del ejercicio anterior, a menos que el interesado no hubiera estado obligado a presentarla o en los supuestos de inclusión en SETA por inicio de actividad agraria. (En su lugar, presentar declaración justificativa recogida en el modelo TA.0521-7) * Alta en RETA (Artículo 46.5 Real Decreto 84/1996 Reglamento afiliación) - Solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria (Modelo TA.0521) - Copia del DNI - Modelo 036 de alta en declaración censal - Documentación que acredite el resto de condiciones y requisitos, según las circunstancias que recaigan en cada trabajador 3. Solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunitat valenciana Debe presentarse la Solicitud de alta de la Entidad de Titularidad Compartida debidamente cumplimentada, junto con la documentación indicada anteriormente. Si la solicitud no reúne los requisitos para poder ser aprobada, no se aporta la totalidad de la documentación solicitada o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsanen los defectos advertidos o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunitat valenciana Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos se precisa su inscripción en el Registro de Entidades de Titularidad Compartida. Esta inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo. Examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del Servicio de Ayudas Estructurales, que elevará la propuesta del acuerdo correspondiente a la persona titular de la dirección general en materia de ayudas estructurales, en la que se delegan las competencias para el reconocimiento e inscripción en el correspondiente Registro de las Entidades de Titularidad Compartida. El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento e inscripción de la Entidad de Titularidad Compartida es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los efectos de este reconocimiento se retrotraerán al momento de la presentación de la solicitud de reconocimiento. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya comunicado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Los/as cotitulares quedan obligados/as a informar a la dirección general competente, de cualquier cambio o variación de los datos facilitados por ambos titulares o de la explotación en un plazo no superior a un mes desde que se produzcan. Asimismo, deben comunicar, en su caso, la extinción de la Entidad de Titularidad Compartida.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

Ante los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa de este procedimiento se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin prejuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estimen procedente.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar el reconocimiento e inscripción de la Entidad de Titularidad Compartida es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Los efectos de este reconocimiento se retrotraerán al momento de la presentación de la solicitud de reconocimiento. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya comunicado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes